Convenio colectivo - Hostelería, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 197 de 14/10/2003

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERIA, AÑOS 2003-2006

CAPITULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

ARTÍCULO 2.- ÁMBITO FUNCIONAL..

El acuerdo es de aplicación a las empresas y trabajadores del sector de hostelería. Se incluyen en el sector de hostelería todas las empresas que independientemente de su titularidad y fines perseguidos, realicen en instalaciones fijas o móviles y tanto de manera permanente como ocasional, actividades de alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, campings y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general; asimismo, se incluyen las empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como, restaurantes, establecimientos de cateríng, "colectividades", "de comidas rápidas", "pizzerías", hamburgueserías, creperías, etc. cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té y similares, además de las salas de baile o discotecas, cafés teatro, tablaos y similares; así como los servicios de comidas y/o bebidas en casinos, bingos; asimismo, billares y salones recreativos. La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura.

La inclusión requerirá dictamen previo de la comisión paritaria de este acuerdo.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

El presente acuerdo, es de aplicación a las relaciones laborales de las empresas y trabajadores que prestan sus servicios en aquellas mediante contrato de trabajo, conforme dispone el Artículo 1.1. del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 4.- VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor en su totalidad, el día uno de enero del año dos mil tres.

Su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2006, prorrogándose en su totalidad por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo Convenio.

ARTÍCULO 5.- DENUNCIA.

A los efectos oportunos, este Convenio se considera denunciado en tiempo y forma legales, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo Convenio, un mes antes de finalizar su vigencia.

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

A todos los efectos, se respetarán las condiciones más beneficiosas a los trabajadores que hayan venido disfrutándolas a la fecha de la firma de ente Convenio.

ARTÍCULO 6 BIS.- CLAUSULA DE ABSORCIÓN Y COMPENSACION.

Las disposiciones futuras emanadas de la negociación colectiva de ámbito superior al presente convenio, que impliquen variación económica de alguno o algunos conceptos retributivos o supongan la modificación de las condiciones de trabajo, serán absorbidas y compensadas con las disposiciones del presente Convenio Colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Previa a esta aplicación se deberá reunir la "Comisión Mixta del Convenio".

ARTÍCULO 7.- PUBLICIDAD.

Las empresas pondrán a disposición de los trabajadores, al menos un tablón de anuncios con el fin de que estos puedan dar publicidad al Convenio, así como poder desarrollar otras actividades sindicales de acuerdo con la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CAPITULO 2

Contratacion - cese - categorías

ARTÍCULO 8.- CONTRATACION.

La contratación de los trabajadores se ajustará a las disposiciones legales vigentes en cada momento y a lo establecido en el presente Convenio.

Al menos el noventa por ciento de los trabajadores que presten servicio en las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio, pertenecerán a las mismas y serán contratados directamente por estas.

Obligaciones generales a la contratación.

El empresario entregara a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores.

Esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/82 de 5 de Mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará por el empresario en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Posteriormente dicha copia se enviará a la Oficina de Empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores, también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM, la copia básica se remitirá junto con el contrato, a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos, se remitirá exclusivamente la copia básica.

El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prorrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el nº 1 de la Ley 2/91 de 7 de Enero, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar.

Los representantes legales de los trabajadores, deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, siempre que hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba establecido para la actividad de que se trate, salvo la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos. Todo ello sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

La empresa registrará, dentro del plazo legal en la oficina de empleo correspondiente los contratos suscritos con los trabajadores, entregando a estos uno de los ejemplares del contrato debidamente diligenciado por esa Oficina.

Se presumirán por tiempo indefinido los contratos celebrados en fraude de Ley.

Trabajadores fijos discontinuos. Tendrán esta consideración aquellos que realicen su actividad en temporadas y hubieran pertenecido a la misma empresa en años anteriores. También tendrán esta consideración aquellos trabajadores que se contraten en un futuro por estas empresas para actividad de las mismas características.

El llamamiento debe llevarse a cabo por rigurosa antigüedad dentro de cada especialidad y en caso de incumplimiento, el trabajador podrá reclamar por despido ante la autoridad competente.

Las empresas estarán obligadas a notificar a los representantes de los trabajadores, los períodos de alta producción, por actividad cíclica y estacional de la empresa, así como de entregarles una relación nominal de trabajadores por riguroso orden de antigüedad.

Subrogacion de empresa: El cambio en la titularidad de la empresa, centro de trabajo, o de una unidad productiva autónoma de la misma, no extinguirá por si mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales del anterior. Cuando el cambio tenga lugar por actor ínter vivos, el cedente, y en su defecto el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.

El cedente y el cesionario responderán también solidariamente de las obligaciones nacidas con posterioridad a la transmisión, cuando la cesión fuese declarada delito.

En cualquier caso, la sucesión de empresa deberá ser previamente comunicada al Comité de empresa, Delegados de Personal, y en su defecto a los Trabajadores.

Período de prueba. - El periodo de prueba queda establecido en los siguientes términos:

Niveles retributivos I y II, hasta tres meses.

Restantes niveles hasta un mes.

Dichos periodos de prueba, deben entenderse para contratos de duración igual o superior a seis meses. En contratos inferiores se reducirá el periodo de prueba proporcionalmente.

En ningún caso, el periodo de prueba será superior al de duración del contrato y siempre se entenderá un mínimo de diez días a prueba, al margen de que el contrato esté o no formalizado por escrito o no exista pacto sobre periodo de prueba, siempre que el trabajador no hubiera estado contratado en la empresa con anterioridad.

Estabilidad en el empleo.- El porcentaje de trabajadores fijos en las empresas, no podía ser inferior al 70% salvo para las empresas de nueva creación, nuevos centros de trabajo o apertura de nuevas actividades, que deberán cumplir los siguientes porcentajes:

A partir del primer año, tendrán el 10% de trabajadores fijos, el 2º año el 50% y el 3º año el 70%. Para adecuarse a estos porcentajes, prevalecerá la antigüedad en la empresa.

Se comunicará a la representación legal de los trabajadores, o en su defecto a estos, la relación de trabajadores "fijos".

ARTÍCULO 9.- MODELOS DE CONTRATO DE TRABAJO.

Se estará en cada momento a la normativa en vigor.

Dentro de los términos legales de autorregulación por Convenio Colectivo, se acuerda incluir la siguiente particularidad en los contratos eventuales por circunstancias de la producción, y en los contratos de formación.

Contratos Eventuales por Circunstancias de la producción: Por el presente Convenio...

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