Convenio colectivo - Digitex Informática, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 244 de 13/10/2003

Resolución de 3 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa "Digitex Informática, Sociedad Anónima" (código número 2812622).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Digitex Informática, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora, el día 12 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de septiembre de 2003.

El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

I CONVENIO COLECTIVO "DIGITEX INFORMÁTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA". AÑO 2003

Preámbulo

Tanto la negociación como el contenido del presente convenio colectivo se han inspirado en los principios de buena fe, autonomía de la voluntad de las partes, conciliación de los intereses en juego, principio de no discriminación y principio de diálogo y paz social.

Dada la complejidad de esta negociación, las partes firmantes manifiestan su voluntad de seguir dialogando y adecuando las condiciones profesionales y laborales a la realidad específica de "Digitex Informática, Sociedad Anónima", y de sus empleados.

El presente convenio colectivo se formaliza al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de los empleados de "Digitex Informática, Sociedad Anónima".

El convenio colectivo ha sido negociado por una comisión compuesta, por una parte, por la representación de la dirección de la empresa y, por otra, por la parte social designada a tal fin por la representación de las secciones sindicales de Madrid de UGT, CC OO y CGT integradas en el comité de empresa de Madrid (donde radica la sede central de la compañía) de "Digitex Informática, Sociedad Anónima", y en representación de la totalidad de la representación de los trabajadores.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.-Los acuerdos contenidos en el presente convenio colectivo tendrán fuerza normativa y obligarán a "Digitex Informática, Sociedad Anónima", y a sus empleados en todo el territorio de la Comunidad de Madrid. Sin perjuicio de ello, la representación de los trabajadores y de la empresa de los centros de "Digitex Informática, Sociedad Anónima", ubicados en otras comunidades autónomas podrá adherirse al mismo, con los efectos que en su caso se acuerden.

Artículo 2. Ámbito funcional.-El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de la empresa en función de su actividad, entendiéndose por tal el objeto social de la misma. En especial las actividades de servicios informáticos e integración de sistemas, así como los centros de atención y soporte a clientes, la gestión administrativa previa o consecutiva a la telefónica, la televenta, y todas aquellas conexas o asimiladas.

Artículo 3. Ámbito personal.-El presente convenio colectivo, afecta a todos los trabajadores dentro del ámbito territorial expresado en el artículo 1 quedan excluidos del presente convenio colectivo:

- Los comprendidos en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

- Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

- Los empleados que ocupen puestos de trabajo incluidos en la estructura jerárquica y directiva de la empresa, entendiéndose por tales los que ostenten cargo de director general o asimilados.

Artículo 4. Vigencia.-El presente convenio colectivo iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2003 y la concluirá el 31 de diciembre de 2003; con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, siendo prorrogable tácitamente de año en año. Los aspectos retributivos iniciarán su vigencia a fecha 1 de enero de 2003 abonándose los atrasos pertinentes, en una sola paga en el plazo de dos meses desde la firma del mismo.

Artículo 5. Denuncia.-La denuncia de este convenio colectivo habrá de realizarse, al menos, con un mes de antelación a su término o prórroga en curso, con las formalidades que previene el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.

Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a las partes que lo suscribieron.

Denunciado el convenio colectivo y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de lo previsto en los artículo 86.3 y 4 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo.

El convenio colectivo quedará prorrogado tácitamente, por períodos sucesivos de un año, si ninguna de las partes formula la correspondiente denuncia, para su revisión, un mes antes de la finalización del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 6. Compensación y absorción.-Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio colectivo, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que viniera anteriormente satisfaciendo la empresa, así como con los aumentos que en el futuro pudieran concertarse como mejoras que superen las condiciones del convenio colectivo, salvo que expresa y concretamente se disponga lo contrario para el supuesto de que se trate.

Artículo 7. Condiciones más beneficiosas.-La dirección de la empresa vendrá obligada a respetar las condiciones que vinieran satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente convenio colectivo.

Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto superen lo pactado en este convenio colectivo se mantendrán "ad personam".

Artículo 8. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las cláusulas pactadas, las partes negociadoras añadirán o modificarán, en su caso, de mutuo acuerdo, las cláusulas que se vean afectadas, bajo el principio de que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el convenio colectivo.

Artículo 9. Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.-Para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación de lo acordado en el presente convenio colectivo, se constituye una comisión paritaria compuesta, de una parte, de tres miembros designados por la dirección de la empresa y otros tres designados por la representación de los trabajadores. El secretario/a de la comisión será nombrado por la representación de los trabajadores y el presidente/a por la representación de la dirección, debiendo recaer ambos nombramientos en miembros de la comisión y sin que ninguno de ellos tenga voto de calidad.

La comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes y será competencia de la misma regular su propio funcionamiento de conformidad con lo establecido en las presentes normas y su reglamento interno.

Sus decisiones se adoptarán por mayoría.

Las funciones encomendadas a la comisión se ejercerán necesariamente con carácter previo y sin merma de la competencia que a la jurisdicción laboral o a la administración le corresponda en cada caso.

La comisión publicará los acuerdos de carácter general interpretativos del convenio colectivo, facilitando una copia de los mismos a la dirección de la empresa y otra a la representación de los trabajadores, en el plazo que en cada caso se señale. Dichos acuerdos tendrán la misma fuerza vinculante que lo pactado en convenio colectivo.

Artículo 10. Solución extrajudicial de conflictos.-Las partes firmantes de este convenio colectivo estiman necesarios establecer procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, por ello acuerdan su adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC) y su reglamento de aplicación ambos de fecha 25 de enero de 1996, vigente y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de este convenio colectivo, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente convenio colectivo.

Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de comunidad autónoma, serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha comunidad.

Artículo 11. Cláusula derogatoria.-El presente convenio colectivo de empresa sustituye el hasta ahora vigente XIII Convenio Colectivo Estatal de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, de aplicación hasta la fecha en "Digitex Informática, Sociedad Anónima".

Artículo 12. Organización del trabajo.-La organización del trabajo de acuerdo con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección de la empresa o a su representación legal, la representación legal de los trabajadores tendrá las funciones de información, orientación y...

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