Convenio colectivo - Dornier SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 239 de 09/12/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Dornier, S.A., de Pamplona (Código número 31003152011996), que tuvo entrada en este Registro en fecha 11 de septiembre de 2014, que fue suscrito el 12 de junio de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 23 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 29 de octubre de 2014.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos. Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER S.A. PARA LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Artículo 1 Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la Empresa Dornier S.A. y los/las trabajadores/as incluidos/as en su ámbito personal.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa Dornier S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear en la Comunidad Foral de Navarra

Artículo 3 Ámbito personal.

El Convenio Colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el Artículo 2.º, apartado a/ del Titulo I del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos salariales el día 1 de enero de 2013 y su duración será de cinco años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5 Denuncia y prórroga.

El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.

Artículo 6 Garantías personales.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador/a.

Artículo 7 Tramitación del convenio.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Artículo 8 Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria formada por los negociadores del convenio, con un máximo de 10 miembros, 5 por la parte social y 5 por la parte empresarial.

Solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, esta deberá reunirse en el plazo máximo de 15 días.

Serán sus competencias:

  1. Interpretación de cualquier norma de este convenio colectivo.

  2. Desarrollar los compromisos contenidos en el presente convenio.

La Comisión Paritaria se reunirá siempre que una tercera parte de cualquiera de las representaciones lo solicite en virtud de las competencias atribuidas.

El plazo que tendrá la Comisión para resolver cualquier asunto planteado en el seno de la misma será de 10 días.

Cada representación sindical así como la representación empresarial de la Comisión podrá ser asistida por asesores con voz pero sin voto.

Cualquier miembro podrá tener suplente previo aviso a la Comisión.

Para que los acuerdos de la Comisión Paritaria tengan validez deberán ser refrendados por el 51% de los votos de cada parte (empresarial y social).

Se estará, en todo caso, a lo establecido en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 9 Adhesión al acuerdo interprofesional sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Navarra.

Las partes acuerdan que la solución de conflictos colectivos de interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo o cualquiera otros que afecten a los/las trabajadores/as y empresarios/as incluidos en su ámbito de aplicación, se someterá a la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra en sus fases de conciliación y mediación.

Del mismo modo manifiestan su compromiso de impulsar el sometimiento de las partes afectadas al procedimiento arbitral del citado Tribunal.

Sirve por tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano arbitral de solución de conflictos, con carácter de eficacia general y, en consecuencia, con el alcance que el pacto obliga a empresarios/as, representaciones sindicales y trabajadores/as a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del mencionado órgano, no siendo por tanto necesaria la adhesión expresa e individualizada para cada discrepancia o conflicto de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y a fomentar.

Igualmente las partes firmantes de este Convenio Colectivo asumen el compromiso de promover el sometimiento voluntario y expreso a los procedimientos de Conciliación, Mediación y Arbitraje ante el Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra de los conflictos individuales que surjan entre los/las trabajadores/as y empresarios/as incluidos dentro de su ámbito de aplicación en materias que se contemplan en la disposición adicional 2.º del Acuerdo Interprofesional sobre los procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 10 Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda que la jornada será de 1.700 horas anuales para los años de vigencia del presente convenio (2013, 2014, 2015, 2016, 2017).

Para poder cubrir las necesidades del servicio, se establece con carácter general para los/las operarios/as del servicio grúa y depósito, el trabajo a turnos de 8 horas cada uno que contemplen las 24 horas del día toda la semana, que irán de forma rotatoria, incluida la noche.

Todo el personal tendrá derecho a 20 minutos de pausa a lo largo de su jornada que correrán a cargo de la empresa, y que serán ininterrumpidos para el personal que trabaje en régimen de turnos.

Particularmente para el personal adscrito al servicio de regulación de estacionamientos limitados de Pamplona y que no trabaje en régimen de turnos, tendrá derecho de lunes a viernes a pausas de 20 minutos por la mañana y 12 por la tarde y los sábados a dos pausas, una de 20 minutos y otra de 6 minutos.

Para el personal adscrito al servicio de regulación de estacionamientos limitados, el horario y jornada de trabajo será el que regule la Ordenanza Municipal correspondiente.

Artículo 11 Calendario laboral.

Para cada año, y en el mes de diciembre del año anterior, se confeccionarán los calendarios y horarios generales. Estos calendarios y horarios se negociarán entre la Representación de los/las trabajadores/as y la Dirección de la Empresa. Asimismo se incorporarán las modificaciones que se produzcan en la negociación entre el...

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