Convenio colectivo - Buhler SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 249 de 18/10/2003

Resolución de 15 de septiembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Buhler, Sociedad Anónima' (código número 2810462).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Buhler, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 23 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de septiembre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE 'BUHLER, SOCIEDAD ANÓNIMA', CORRESPONDIENTE AL AÑO 2003, SUSCRITO POR LA REPRESENTACIÓN DE LA MISMA Y EL COMITÉ DE EMPRESA

Artículo 1. Ámbito territorial.-Las normas contenidas en el presente convenio colectivo sindical de trabajo, serán aplicables al personal del centro de trabajo situado en la calle del Río, número 8, polígono industrial 'Las Arenas', término municipal de Pinto (Madrid).

Art. 2. Ámbito personal.-El presente convenio afecta a todos los productores incluidos en los grupos técnico, administrativo, especialista y no cualificado, que prestan sus servicios en el centro de trabajo indicado en el artículo 1, así como los que ingresen durante su vigencia.

Art. 3. Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor el día primero de enero de 2003, siendo su vigencia de un año, por lo que terminará el 31 de diciembre de 2003. Si llegado el vencimiento no se denuncia conforme al artículo 9, se prorrogará tácitamente de año en año.

Art. 4. Ámbito funcional.-El presente convenio será de aplicación exclusiva a las relaciones laborales entre la empresa 'Buhler, Sociedad Anónima', y los trabajadores de su plantilla, en el desarrollo de las actividades de dicha empresa comprendidas en la normativa legal vigente.

Art. 5. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Art. 6. Compensaciones y absorciones.-Las mejoras que se acuerden en este convenio son absorbibles y compensables con las retribuciones superiores que anteriormente al mismo viniere abonando la empresa. Posteriores mejoras no pactadas en el presente convenio y que procedan de autoridad laboral competente o convenio colectivo de rango superior, serán absorbibles o compensables hasta donde alcancen, con las ya existentes.

Art. 7. Garantía personal.-Se respetarán las situaciones personales que, con carácter de cómputo anual, exceden lo pactado en el presente convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

Art. 8. Comisión paritaria.-La interpretación y vigilancia de los acuerdos contenidos en el presente convenio, queda encomendada a una comisión constituida por las siguientes personas:

Representación de la empresa

Don Carlos Hidalgo Arango.

Don Mariano Hofmann.

Don Günter Kenk.

Don Dalmacio Yuste.

Don Manuel Aldavero Navarro.

Representación del personal

Don Agustín Pizarro Pizarro.

Don Germán Mancebo Arias.

Don Guillermo Cañamón.

Don José María Vadillo.

Don Joaquín Sánchez Rojo.

Art. 9. Denuncia del convenio.-El presente convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, empresa o trabajadores, de acuerdo con los requisitos siguientes:

  1. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, estando legitimados para este acto, por una parte, el comité de empresa y, por otra, la representación oficial que en cada caso libremente designe la empresa.

  2. La denuncia del convenio deberá ser hecha con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento inicial o a la de cualquiera de sus prórrogas.

    Art. 10. Jornada.-En el año 2003, la jornada laboral será de 1.762 horas de trabajo efectivo, distribuidas semanalmente de lunes a viernes, de acuerdo con el calendario laboral anexo.

    Art. 11. Horario de trabajo.-1. El horario de trabajo de 'Buhler, Sociedad Anónima', durante el año 2003 será de 07,30 a 16,18 horas. El personal dispondrá de treinta minutos para poder efectuar la comida en el local que, con tal fin, tiene instalado la empresa.

    1. Para el personal de horario fijo, se conceden cuatro márgenes de tolerancia al mes, de diez minutos para el inicio de la jornada laboral, sin aplicar sanción alguna.

    2. Se establece horario flexible, en base a la jornada efectiva pactada, que afectará solamente al personal administrativo y técnico de oficinas, en la forma siguiente:

      Horario flexible:

      - De 07,30 a 09,00 horas.

      - De 12,45 a 13,45 horas.

      - De 15,00 a 18,30 horas.

      Horario fijo:

      - De 09,00 a 12,45 horas.

      - De 13,45 a 15,00 horas.

      Entre las 12,45 y las 13,45 horas es obligatoria una pausa de treinta minutos. En todo lo demás se estará a lo establecido en el reglamento de horario flexible.

    3. El personal sujeto a horario flexible que al finalizar el mes disponga de saldo horario positivo superior a diez horas, podrá, previo acuerdo con su jefe directo, disfrutar de un permiso especial compensatorio en la siguiente forma:

  3. La duración del permiso será igual al tiempo que supere las diez horas positivas del mes anterior, sin que en ningún caso exceda de cuatro horas.

  4. Sólo se podrá disfrutar este permiso dos veces al mes.

  5. Las horas positivas máximas a pasar al mes siguiente serán veinte.

  6. No puede resultar al final de mes un saldo superior a menos diez horas. Dicho saldo pasará al mes siguiente.

    1. La empresa estudiará las peticiones del personal de fábrica que desee hacer horario flexible y la posibilidad de concederlo.

      Art. 12. Calendario laboral.-1. Se acompaña al presente convenio, como anexo del mismo, el calendario laboral aplicable al año 2003. En cualquier caso, el número total de días laborables en el año es de 212 con el fin de cumplir la jornada anual establecida en el artículo 10.

    2. El incremento salarial y las tablas a los que se hace referencia en el artículo 14 han sido acordados en base a la jornada laboral establecida.

      Art. 13. Rendimiento.-1. De acuerdo con los programas de fabricación de 'Buhler, Sociedad Anónima', y las características de la organización de trabajo de la empresa, se conviene que en el sistema de medición que ya se viene aplicando, y comúnmente conocido, la actividad normal corresponde al índice 100 y la actividad óptima a 140.

    3. Actividad normal es la que desarrolla un trabajador medio entregado a su trabajo, consciente de su responsabilidad, bajo una dirección competente, pero sin el estímulo de una remuneración con incentivo. Este ritmo puede mantenerse fácilmente un día tras otro sin excesiva fatiga física y mental, y se caracteriza por su realización en un esfuerzo constante y razonable (índice 100).

    4. Actividad óptima es la máxima que puede desarrollar un trabajador medio, sin pérdida de vida profesional, durante la jornada laboral (índice 140).

    5. La actividad normal y, por consiguiente, el rendimiento normal, son exigibles en el presente convenio. Se considerará falta muy grave, la del trabajador que, por causas a él imputables, no obtenga un promedio mensual del 80 por 100 del rendimiento normal exigible (100), durante dos meses consecutivos o tres alternos, dentro de un semestre.

    6. En los trabajos a prima se partirá para su medición del rendimiento normal. Al alcanzar un trabajador un rendimiento del 12,5 por 100, sobre la actividad normal exigible...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR