Convenio colectivo - Hispanomoción, Sociedad Anónima (centros de Ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calle Ercilla, número 52; calle Blasco de Garay, número 14; calle Carvajales, número 1; calle Sinesio Delgado, número 48; calle Ayala, número 89, y calle Cardenal Herrera Oria, número 63), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 249 de 18/10/2003

Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Hispanomoción, Sociedad Anónima', centros de Ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calle Ercilla, número 52; calle Blasco de Garay, número 14; calle Carvajales, número 1; calle Sinesio Delgado, número 48; calle Ayala, número 89, y calle Cardenal Herrera Oria, número 63 (código número 2801322).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Hispanomoción, Sociedad Anónima', centros de Ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calle Ercilla, número 52; calle Blasco de Garay, número 14; calle Carvajales, número 1; calle Sinesio Delgado, número 48; calle Ayala, número 89, y calle Cardenal Herrera Oria, número 63, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 4 de julio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

'HISPANOMOCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA' (MOSA-MADRID), CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AÑOS 2003 Y 2004 SUSCRITO POR LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA Y EL COMITÉ DE LA MISMA

Artículo 1.º Ámbito territorial.-Las normas del convenio colectivo se aplicarán a la empresa 'Hispanomoción, Sociedad Anónima' (MOSA-Madrid), a partir de la fecha de su entrada en vigor (1 enero de 2003). El presente convenio afectará a los centros de trabajo sitos en la provincia de Madrid, Ronda de Valencia, número 1; paseo de Santa María de la Cabeza, número 70; calle Ercilla, número 52; calle Blasco de Garay, número 14; calle Carvajales, número 1; calle Sinesio Delgado, número 48; calle Ayala, número 89, y Cardenal Herrera Oria, número 63.

Art. 2.º Ámbito funcional y personal.-El presente convenio afecta a todos los trabajadores de la plantilla de la empresa y a los que ingresen en ella durante su vigencia. Quedan expresamente excluidos del presente convenio los que ejerzan en la empresa funciones de alto gobierno, alto consejo o alta dirección.

Art. 3.º Ámbito temporal.-El ámbito temporal del presente convenio será de dos años de duración a partir del 1 de enero de 2003, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2004.

En el caso de que el convenio se prorrogara tácitamente, en los casos previstos en la Ley, lo será por un año, incrementándose automáticamente los salarios establecidos en el mismo porcentaje que indique el índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística y siempre en unidades enteras redondeando a la unidad superior.

El inicio de las negociaciones del próximo convenio se efectuará en el primer trimestre del año.

Art. 4.º Denuncia del convenio.-En cuanto a la forma y contenido del presente convenio, y según lo establecido en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan que el plazo máximo para la denuncia del presente convenio será el 30 de noviembre de 2004, y dentro de ese plazo cualquiera de las partes podrá efectuar la denuncia a la parte contraria y posterior comunicación a la autoridad competente.

Art. 5.º Compensaciones y absorciones.-Las condiciones de trabajo fijadas en el presente convenio, tendrán el carácter de mínimas y, en su virtud, serán nulas o no surtirán efecto alguno entre las partes los pactos o cláusulas que impliquen condiciones menos favorables para el trabajador, sin que el convenio pueda limitar o disminuir en ningún caso situaciones obtenidas por los trabajadores individual o colectivamente.

Las mejoras económicas y de trabajo individuales que se implantan en el presente convenio, así como las voluntarias que estén establecidas o que se establezcan en lo sucesivo, podrían ser compensadas y absorbidas hasta donde alcance, con los aumentos o mejoras que existan o puedan establecerse mediante disposiciones legales que en el futuro se promulguen, las cuales sólo tendrán eficacia práctica si superasen el nivel del convenio.

Con independencia de los conceptos retributivos de las tablas salariales, la empresa se compromete a mantener las mejoras voluntarias no absorbidas concedidas al personal afectado de la plantilla.

Art. 6.º Designación de la comisión paritaria.-Se crea una comisión paritaria, prevista en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, que es elegida entre los que integran la comisión deliberadora del convenio y que deberá ser convocada obligatoriamente cuando surjan problemas de interpretación o aplicación del mismo.

En representación de la empresa, estará formada por tres miembros elegidos de entre los que participaron en la comisión deliberadora del convenio

En representación de los trabajadores:

- Don Vicente Besnard Madrigal.

- Don José Manuel Magaña Manjón.

- Don Luis Vigil Rubio.

En caso de no poder asistir los miembros designados por la representación de los trabajadores será suplido por...

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