Convenio colectivo - Tintorerías y Lavanderías, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Abril de 2018
Fin de Vigencia31 de Marzo de 2022
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 125 de 11/10/2018

Antecedentes

  1. El 8 de junio de 2018, la Mesa Negociadora del sector de tintorerías y lavanderías de las Illes Balears acordó y suscribió el texto del Convenio colectivo de trabajo.

  2. El 16 de julio de 2018, Rafael Aguiló Inglés, en representación de la Mesa Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar el Convenio colectivo del sector de tintorerías y lavanderías de las Illes Balears en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.

  7. Notificar esta Resolución a la Mesa Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Mesa Negociadora y que la versión catalana es su traducción.

  9. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 24 de septiembre de 2018

    La Directora General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Por delegación del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015)

    Isabel Castro Fernández

    CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS

    CODIGO CONVENIO 07000815011981

TITULO PRELIMINAR Artículos 1 a 51

A los efectos previstos en el Art. 85. 3 a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo son: por la Organización Empresarial de Gremio de Tintorerías y Lavanderías de las Islas Baleares; Pime-Menorca y, por las Representación Sindical, Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT-Baleares)

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS.- Las partes concertantes que renuevan el convenio colectivo, de forma juiciosa y firme acatan los motivos y el texto auténtico de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en especial el Título IV de la misma que se ocupa del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, declarando que el presente texto articulado está negociado para su aplicación sin absolutamente ningún tipo de vacilación o indecisión tanto para mujeres como para hombres, por lo que cualquier cita en el mismo referido a personas (trabajadores, categorías profesionales, puestos de trabajo, familiares de trabajadores, etcétera), huyen en todo momento y en cualquier caso de favorecer un lenguaje sexista, utilizando de la forma más racional los vocablos en el género neutro, con aplicación indistinta tanto al género femenino como al masculino, sin ningún asomo de discriminación, asumiendo de este modo lo establecido en la referida Ley de Igualdad en el apartado 11, del artículo 14 en esta materia.

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 49
CAPÍTULO I.- ÁMBITO y REVISIÓN Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1º ÁMBITO DE APLICACIÓN FUNCIONAL, PERSONAL Y TERRITORIAL.-

El presente Convenio obliga a todas las empresas que desarrollen sus actividades en los centros de trabajo de tintorerías, lavanderías y autoservicios, obradores de planchado a mano y a máquina, y establecimientos de recepción y entrega al público, así como a todos los trabajadores, que trabajen por cuenta de las mencionadas empresas, todo ello dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.

ARTÍCULO 2º ÁMBITO TEMPORAL.-

Los pactos económicos contenidos en el mismo surtirán efectos a partir del día 1 de abril de 2018, en los términos que se expondrán.

ARTÍCULO 3º DURACIÓN Y DENUNCIA.-

La duración de este Convenio se fija en 4 años y se prorrogará de año en año por tácita reconducción, de no haber denuncia de éste, por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación.

CAPÍTULO II VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD, CONDICIONES MÁS Artículos 4 y 5

BENEFICIOSAS, ABSORCIÓN y COMPENSACIÓN DE MEJORAS

ARTÍCULO 4º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Dado que la regulación que establece el presente Convenio tiene, en el ámbito que le es propio, carácter de mínimos, en todos los Convenios de ámbito inferior así como en los contratos individuales, serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para mejorar sus contenidos y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 5º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS, ABSORCIÓN y COMPENSACIÓN.-
  1. Derechos adquiridos: Se respetarán las condiciones superiores, a título personal, que existan al entrar en vigor el presente Convenio y que con carácter global excedan del mismo en cómputo anual.

  2. Absorción y compensación: Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y origen de las mismas.

  3. No será de aplicación lo establecido en el apartado (b) de este artículo, cuando los salarios base mensuales no superen los 1.000 euros o 14.000 euros anuales.

  4. Acuerdos de ámbito inferior al Convenio: se respeta el derecho de las partes de pactar condiciones económicas por encima de las establecidas en este Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 6
ARTÍCULO 6º ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.-

La organización práctica del trabajo y las condiciones generales de prestación del mismo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de las empresas, que tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligado cumplimiento y el respeto debido a la dignidad personal de la trabajadora y del trabajador

CAPÍTULO IV.- INGRESOS, GRUPOS PROFESIONALES Y MODALIDADES DE CONTRATACION. Artículos 7 a 15
ARTÍCULO 7º PERIODO DE PRUEBA.-

En los contratos de trabajo con duración inicial pactada, cierta o estimada el período de prueba que en su caso se concierte será:

Duración superior a 6 meses: 2 meses.

Duración inferior o igual a 6 meses: 1 mes

En los contratos celebrados por tiempo indefinido el periodo de prueba será de tres meses.

El periodo de prueba para los técnicos titulados consistirá en 6 meses.

Los períodos de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, no serán computables en el período de prueba.

Durante el período de prueba, tanto la empresa como el trabajador podrán desistir del contrato, sin ninguna necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización.

En todo caso, el trabajador percibirá durante el período de prueba la remuneración correspondiente a la labor realizada.

Transcurrido el período de prueba sin desistimiento, quedará formalizada la admisión con arreglo a la naturaleza de la contratación, siéndole contado al trabajador, a efectos de antigüedad y quinquenios, el tiempo invertido en el período de prueba.

ARTÍCULO 8º CESES.- Las trabajadoras y los trabajadores que decidan cesar voluntariamente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las empresas, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
  1. 30 días naturales para las trabajadoras y los trabajadores, con categoría profesional de jefatura o encargados.

  2. 15 días naturales para el resto de trabajadoras y trabajadores.

El incumplimiento por parte de la trabajadora o del trabajador de la obligación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación salarial el importe equivalente al retraso en el preaviso.

ARTÍCULO 9º CATEGORIAS PROFESIONALES Y GRUPOS.-

Las categorías profesionales en los centros de trabajo afectados por el presente Convenio serán las que a continuación se indican, como integrantes de cada uno de los grupos profesionales que aquí se expresan.

1) Grupo directivo:

Director/a

Encargado/a General

Director/a Comercial

2) Grupo mandos intermedios:

Comercial

Jefe/a administrativo

Jefe/a de mantenimiento

Jefe/a de Planta

Jefe/a de sección

3) Grupo técnicos:

Técnico/a

Oficial administrativo/a

Oficial de mantenimiento

4) Grupo personal especialista:

Conductor/a

Oficial 1ª planta

Oficial 2ª planta

Especialista

5) Grupo personal auxiliar:

Auxiliar...

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