Convenio colectivo - Clima Roca York, S.L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 255 de 24/10/2003

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del V Convenio Colectivo de la empresa Clima Roca York, S.L.

Visto el texto del V Convenio Colectivo de la empresa Clima Roca York, S.L. (Código de Convenio n.o 9009882), que fue suscrito con fecha 28 de julio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las Secciones Sindicales de USOC, CC.OO. y de U.G.T. en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

V CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA EMPRESA CLIMA ROCA YORK, S.L.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

SECCIÓN 1.a OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre Clima Roca York, S.L. y el personal de su plantilla existente en la fecha de su firma o que ingrese durante la vigencia del mismo, perteneciente a los Grupos Profesionales de Mandos Intermedios, Técnicos,

Administrativos, Subalternos, Oficiales y Especialistas.

Artículo 2.

Las estipulaciones del Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que la Empresa tiene establecidos en el Estado español.

SECCIÓN 2.a VIGENCIA

Artículo 3.

El Convenio iniciará sus efectos desde el día siguiente al de su firma por las dos representaciones negociadoras. Los efectos económicos quedarán retrotraídos al 1º de Enero de 2.003 para todo el personal actualmente en plantilla.

La duración del Convenio se establece hasta el 31 de Diciembre del año dos mil cuatro.

Artículo 4.

El presente Convenio se considerará prorrogado de no mediar denuncia de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha de su extinción y mantendrá su vigencia hasta tanto no se logre nuevo acuerdo expreso.

SECCIÓN 3.a COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Artículo 5.

  1. Las retribuciones que se establecen en este Convenio compensarán y absorberán cualesquiera otras existentes en el momento de la entrada en vigor del mismo o que se establecieren durante su vigencia cualquiera que sea su naturaleza u origen.

  2. Se respetarán las situaciones personales que en su conjunto y en cómputo anual sean, desde el punto de vista de la percepción, más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente 'ad personam'.

    SECCIÓN 4.a VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Y GARANTÍA DEL CONVENIO

    Artículo 6.

    En el supuesto de que la Autoridad Laboral, estimando que alguno de los pactos del presente Convenio conculca la legalidad vigente, o lesiona gravemente el interés de terceros, remitiese a la jurisdicción competente el presente texto, éste quedará suspendido en su totalidad. Cualquier variación que finalmente pudiera decretarse invalidará su totalidad, debiendo reconsiderarse su contenido.

    Artículo 7.

    La aplicación del presente Convenio de Empresa excluye expresamente a los demás Convenios que se hallen en vigor o se puedan pactar en el futuro en cualquiera de los ámbitos territoriales o funcionales.

    CAPÍTULO II

    Organización del Trabajo

    SECCIÓN 1.a NORMA GENERAL

    Artículo 8.

    La facultad y responsabilidad de organizar el trabajo en cada una de las secciones y dependencias de la Empresa corresponde a la Dirección dentro del marco de la legalidad vigente.

    SECCIÓN 2.a FACULTADES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

    Artículo 9.

    Son facultades de la Dirección de la Empresa:

  3. La calificación del trabajo según cualquiera de los sistemas internacionales admitidos.

  4. La exigencia de los rendimientos mínimos, y de los habituales del trabajador en cada puesto de trabajo.

  5. La determinación de los Métodos de trabajo encaminados a obtener y asegurar unos rendimientos superiores a los mínimos exigibles.

  6. La adjudicación del número de máquinas o de tareas necesarias para la saturación del trabajo en orden a la obtención del máximo rendimiento.

  7. La exigencia de índices de desperdicios, pérdidas y calidad, admisibles a lo largo del proceso de fabricación.

  8. La exigencia de una vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y utillajes encomendados al trabajador.

  9. La movilidad funcional y redistribución del personal de la Empresa con arreglo a las necesidades del trabajo, de la organización y producción.

  10. La realización, de las modificaciones en los métodos, tarifas y distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas de las máquinas, instalaciones y utillajes.

  11. La regulación de la adaptación de las cargas de trabajo, rendimientos y tarifas a las condiciones que resulten del cambio de métodos operatorios, procedimientos de fabricación, cambios de materiales, máquinas o condiciones técnicas de las mismas.

    SECCIÓN 3.a OBLIGACIONES DE LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA

    Artículo 10.

    Son obligaciones de la Dirección de la Empresa:

  12. Informar a los representantes legales de los trabajadores acerca de las modificaciones de carácter general de la organización de trabajo.

  13. Tener a disposición de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas a cada puesto de trabajo, así como de las tarifas vigentes.

  14. Establecer y redactar la fórmula para los cálculos del salario en forma clara y sencilla.

  15. Recoger toda iniciativa de cualquier trabajador encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo.

  16. Fomentar planes de formación profesional en la medida de las necesidades de cada Centro.

    SECCIÓN 4.a SISTEMA DE TRABAJO MEDIDO

    Artículo 11.

    El Sistema de trabajo medido es el Bedaux y corresponde su aplicación a las Direcciones de los respectivos Centros de Trabajo asistidas por las Oficinas de Métodos y Tiempos. Las competencias que la Ley reserva a la Representación de los trabajadores se ejercerán a través de la Comisión Paritaria.

    Artículo 12.

    La medición del tiempo de trabajo se llevará a cabo mediante cualquiera de las técnicas de medición internacionalmente admitidas, siempre en unidades de tiempo Bedaux.

    SECCIÓN 5.a COMISIÓN PARITARIA

    Artículo 13.

    La Comisión Paritaria se compondrá de cuatro miembros. Dos miembros serán designados por la Dirección y los restantes dos miembros, serán designados por el Comité del Centro y ostentarán su representación.

    De las reuniones se levantará la oportuna Acta firmada por todos los asistentes. Sólo se entenderá que existe acuerdo cuando así se manifieste expresamente en la propia Acta.

    A petición de los miembros procedentes del Comité, la Empresa les dará cursos de formación a fin de facilitar su labor en la Comisión Paritaria.

    Artículo 14.

    Será competencia de esta Comisión:

    1. Conocer, y emitir informe previo, sobre los nuevos procesos, así como sobre las revisiones de tiempo de los trabajos establecidos (valores punto).

    2. Conocer los factores contenidos en los Manuales de valoración de puestos de trabajo y su peso. En el supuesto de que algún trabajador discrepe de la valoración efectuada, sus representantes en la Comisión Paritaria podrán solicitar su revisión por si procede.

    3. Conocer los índices de pérdidas o calidades.

    4. Conocer los coeficientes de descanso de los puestos de trabajo que se revisen.

    5. Recibir copia de los impresos de comunicación de valores al Centro de Proceso de Datos.

    6. Recibir los listados mecanizados de valores punto y el listado de seguimiento en aplicación de la garantía estipulada en el Artículo 38.

    7. Recibir las tarifas de trabajos y sus Anexos.

    8. Conocer las quincenas de acomodación y el premio que en su caso se aplique.

    9. Ser informada de las aplicaciones tecnológicas y de organización del trabajo que tengan repercusiones amplias sobre los trabajadores y categorías.

    10. Recibir de sus respectivas representaciones cuantas comunicaciones y escritos se remitan en materia de trabajo medido.

      SECCIÓN 6.a REVISIONES DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS

      Artículo 15.

      Los informes a que se refiere el Artículo anterior apartado A) tendrán carácter de previos a la implantación de los valores en cuestión, estableciéndose a tal fin un plazo máximo de 15 días naturales a partir del cual la Dirección podrá ponerlos en vigor.

      Artículo 16. Revisiones de tiempos.

      Todos los valores-punto establecidos en las fábricas y secciones de la Empresa serán revisados por alguno de los hechos siguientes:

      Por modificación del método operatorio.

      Por modificación técnica o ambiental.

      Por error de cálculo o medición.

      Por variación de la saturación (puntos concedidos).

      Por cambio del número de trabajadores o cambio de las características del material.

      Los nuevos valores se aplicarán automáticamente cumplido el término del Artículo 15.

      Si el valor-punto sustituye a uno provisional se abonarán con efecto retroactivo las diferencias que hubiere si son favorables al trabajador.

      En todos los demás casos en que la revisión origine una disminución en los valores punto asignados, se señalará un período de acomodación a los nuevos valores, que se fijará de acuerdo con la siguiente tabla:

      N.o de quincenas de acomodación Porcentaje de disminución de los valores punto

      Hasta el 10% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2

      Más del 10% hasta el 20% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3

      Más del 20% hasta el 30% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

      Más del 30% hasta el 40%...

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