Acuerdo - Remolcadores Nosa Terra SA (REMOLCANOSA) (Personal de Flota de Buques Propios), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 170 de 17/07/2003

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta de 23 de abril de 2003, donde se recogen determinados acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa. Remolcadores Nosa Terra, S. A. (REMOLCANOSA).

Visto el texto del acta de fecha 23 de abril de 2003 donde se recogen determinados acuerdos de revisión del Convenio Colectivo de la empresa Remolcadores Nosa Terra, S. A. (REMOLCANOSA), (Código de Convenio n.° 9009502), que ha sido suscrito de una parte por los designados por lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente

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Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de junio de 2003.-La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO DE REMOLCANOSA DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2003

Representación: Por la Empresa: José Silveira Cañizares. Jaime Martínez Landín. Gabriel Miguel Rubio.

Asesor:

Rodolfo Hinrichs.

Por la parte Social:

Antonio Lampón Barciela (UGT). Fernando Soto Espiñeira (UGT). Eladio Carrera Carro (UGT). Aurelio J. Santiago Pedresa (UGT). Severo Otero Oliveira (UGT). Enrique J. Vázquez Lubián (CCOO). Jorge Pino Couñago (CCOO).

Asesor:

Francisco García (UGT).

Ramiro Otero (CCOO).

En las oficinas de la empresa REMOLCANOSA, sitas en el muelle de Trasatlánticos en el puerto de Vigo, a 23 de abril de 2003, se reúnen las personas que arriba se citan, componentes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo 2001-2005 de la Empresa y Exponen:

La publicación del Real Decreto 285/2002, por el que se modifica el Real Decreto 1561/95, obliga a la Comisión Paritaria del Convenio a revisar la normativa. En este sentido las partes

ACUERDAN

  1. ) En relación con el artículo 16 del Convenio Colectivo, se procede a sustituir con efectos del mes de Abril de 2003 el actual concepto retributivo de «horas extras estructurales» especificado en las tablas salariales del Convenio Colectivo, por un nuevo concepto retributivo denominado «Complemento de Operatividad». Este complemento compensará a los trabajadores...

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