Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor, La Rioja

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 132 de 25/10/2003

Convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) para el año 2003

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja) para el año 2003 (Código núm. 2600922), que fue suscrito con fecha 8 de septiembre de 2003, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Delegado de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

    En Logroño a 17 de octubre de 2003.- Mª Concepción Arruga Segura, Directora General de Empleo y Relaciones Laborales P.D. Resolución 15/9/2003 (B.O.R. 117 de 20/9/2003)

    Convenio colectivo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor (La Rioja)

    Capítulo I.- Condiciones generales

    Artículo 1º.- Ámbito Personal.

    Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal laboral del Ayuntamiento de Fuenmayor, entendiendo por tal, los trabajadores cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral, y que trabajan y perciben su salario con cargo al Capítulo I del Presupuesto del Ilmo. Ayuntamiento de Fuenmayor.

    Queda exceptuado el personal eventual de libre designación a que se refiere la Ley 30/84 de 2 de agosto.

    Artículo 2º.- Ámbito Temporal.

    El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2.003 y extenderá su vigencia por un periodo de un año, que se prorrogará automáticamente por otro año en caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes.

    Capítulo II.- Seguimiento, denuncia y prórroga.

    Artículo 3º.- Comisión de seguimiento.

    A los 15 días de su aprobación se constituirá una Comisión de seguimiento del Convenio, compuesta de forma paritaria entre un miembro de la Comisión Informativa de Personal y el Delegado de Personal, conforme al Art. 85.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    La Comisión estará presidida por quien designen las partes de mutuo acuerdo y actuará como Secretario el de la propia Comisión Negociadora o el que las partes de común acuerdo señalen. Estas podrán estar asistidas por asesores. Igualmente podrán poner en conocimiento de la Comisión Negociadora cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse de la interpretación y aplicación del Convenio, a fin de que la comisión emita dictamen sobre el particular y consecuentemente pueda utilizar las actuaciones o medios a los que hace referencia el título 5 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    Artículo 4.- Denuncia del Convenio.

    Se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra, con expresión de las materias objeto de la denuncia, y con un mes de antelación a la fecha de terminación de la vigencia del Convenio.

    Artículo 5.- Prórroga.

    Denunciado el Convenio y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor en todo su contenido normativo. Si no media denuncia o si mediando no se hace en tiempo y forma, el Convenio se prorrogará por tácita reconducción por el plazo de un año, salvo en lo que afecta al capítulo X (Retribuciones), que se estará a lo dispuesto en la Ley De presupuestos Generales del estado de cada año y el artículo 11 (Calendario) del presente Convenio.

    Capítulo III.- Condiciones más ventajosas

    Artículo 6º.- Condiciones más favorables.

    La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha por las que se establecen en el presente Convenio Colectivo, por estimar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores, quedando, no obstante, subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera tener efectos más favorables, y sin perjuicio en todo momento de la aplicación de la Legislación vigente.

    Artículo 7º.- Compensación.

    Las condiciones y mejoras resultantes de este Convenio son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por condiciones pactadas, acuerdo de la Corporación, imperativo legal de cualquier naturaleza, o por cualquier otra causa.

    Artículo 8º.- Absorción.

    Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica futura en todos o en alguno de los conceptos retributivos o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en su cómputo anual sumadas a las vigentes con anterioridad, superan el nivel del presente Convenio. En caso contrario se consideran absorbidas por las aquí pactadas.

    Artículo 9º.- Unidad de Convenio.

    El presente Convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el conjunto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán consideradas global e individualmente, pero siempre son referencia a cada trabajador en su respectiva categoría.

    Capítulo IV.- Permanencia y asistencia al trabajo.

    Artículo 10º.- Jornada Laboral.

    La Jornada Laboral será de 37,5 horas semanales. Los horarios serán los siguientes para el personal que se relaciona:

    1. Trabajadores de la brigada de servicios:

      La jornada será normal de 8 a 13 horas y de 14,30 a 17 horas. Desde el 1 de junio hasta el 31 de agosto, ambos inclusive, la jornada se realizará en horario de 6,30 a 14 horas con un descanso de 10 a 10,20 horas.

    2. Trabajadores de las oficinas municipales:

      El horario será asimilado al del personal funcionario.

    3. Trabajadores de la Guardería Municipal:

      De 8,30 a 17 horas. El personal se turnará para cubrir los horarios de entrada y salida. A su elección, el personal podrá comer en el Centro. En caso contrario, deberán establecerse turnos para que el servicio quede cubierto.

    4. Trabajadores de la Casa de Cultura

      De 16 a 22 horas de lunes a viernes y de 10 a 13 horas los sábados. Desde el 25 de junio hasta el 13 de septiembre el horario será de 9 a 13 horas y de 20 a 22 horas de lunes a viernes y de 10 a 13 horas los sábados.

      Artículo 11º.- Calendario Laboral.

      11.1.- El calendario de días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables para el año 2.003 será el siguiente:

      1 enero miércoles Año Nuevo 6 enero lunes Epifanía del Señor 17 abril jueves Jueves Santo 18 abril viernes Viernes Santo 21 abril lunes Lunes de Pascua 1 mayo jueves Fiesta del Trabajo 9 junio lunes Día de La Rioja 24 junio martes San Juan 15 agosto viernes Asunción de la Virgen 15 septiembre lunes La Cruz 1 noviembre sábado Todos los Santos 6 diciembre sábado Día de La Constitución 8 diciembre lunes La Inmaculada 25 diciembre jueves Natividad de Nuestro Señor

      El personal laboral contará, además de las licencias establecidas en el Estatuto de los Trabajadores, con seis días de asuntos personales sin justificación. Éstos deberán solicitarse con 48 horas de antelación y se concederán atendiendo a las necesidades del servicio. Estos días no podrán en ningún caso acumularse a los periodos vacacionales. La misma consideración tendrán los días 24 y 31 de diciembre. Cuando estos coincidieran en sábado o domingo los trabajadores dispondrán de dos días más de asuntos personales sin justificación. Estos días se disfrutarán siempre que lo permitan las necesidades del servicio y se cumplan los servicios mínimos que se requieran (limpiezas, averías, etc.)

      Además, el personal disfrutará de 30 horas (cuatro días laborables) no recuperables repartidos de la siguiente forma:

      Oficina y Casa de Cultura:

      - 2 de mayo (viernes)

      - 23 de junio (lunes)

      - 16 de septiembre (martes). La Gira

      - 26 de diciembre (viernes)

      Brigada de obras:

      - 16 de septiembre (martes). La Gira

      - Otros 3 días respetando las necesidades del servicio.

      La Guardería Municipal, por sus especiales características, establecerá cada año su calendario laboral de acuerdo con la concejalía de Asuntos Sociales. Para el año 2.003 además de los días festivos la Guardería cerrará los días:

      - 2 y 3 de enero

      - 22, 23, 24 y 25 de abril

      - 2 de mayo

      - 23 de junio

      - 24, 26, 29, 30 y 31 de diciembre

      Artículo 12º.- Vacaciones.

      12.1.- El personal laboral tendrá derecho a disfrutar durante cada año de servicio activo de una vacación retribuida de 30 días naturales o los que en proporción les corresponda si el tiempo servido fuera inferior a un año.

      12.2.- Cada trabajador disfrutará necesariamente de un periodo mínimo de quince días de vacaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre. El resto de las vacaciones podrán disfrutarse a lo largo del año en dos periodos semanales o uno quincenal.

      12.3.- No obstante lo anterior, el personal de la guardería municipal y de la Casa de Cultura disfrutará de sus vacaciones el mes de agosto, durante el cual los servicios permanecerán cerrados

      12.4.- Se procurará que la distribución de los turnos se efectúe de común acuerdo entre el personal municipal cumpliendo los criterios que en orden al servicio plantee el Ayuntamiento. De no llegarse a un acuerdo elegirán turno vacacional en primer lugar los más antiguos, determinando de este modo un sistema rotativo cada año consecutivo.

      12.5.- El disfrute de las vacaciones estará supeditado a las necesidades del servicio. Para garantizarlo los trabajadores propondrán las peticiones de vacaciones antes del 15 de mayo de cada año a la Comisión de Seguimiento que a la vista de las solicitudes presentadas aprobará el calendario vacacional antes del 31 del mismo mes.

      12.6.- Si el periodo a disfrutar fuera anterior a la fecha citada, se solicitará con una antelación mínima de un mes.

      12.7.- A las vacaciones no...

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