Convenio colectivo - Fleischmann Ibérica, S. A., Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 207 de 28/10/2003

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «FLEISCHMANN IBÉRICA,S.A.»

Artículo 1º: ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas por las que han de regirse las relaciones laborales entre la Empresa FLEISCHMANN IBERICA,S.A. y sus trabajadores.

Artículo 2º: ÁMBITO PERSONAL.

Quedarán sometidos a las disposiciones del presente Convenio todos los trabajadores de la Empresa.

Artículo 3º: ÁMBITO TERRITORIAL.

Este Convenio Colectivo será de aplicación a todos los centros de trabajo de la Empresa ubicados en Cantabria, tanto en la actualidad como en el futuro.

Artículo 4º: ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2003 y tendrá una duración de 1 año.

A todos los efectos, el presente Convenio Colectivo se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma el 1º de Noviembre de 2003.

Artículo 5º: COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.

Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio absorben y compensan las de cualquier tipo que con anterioridad viniera disfrutando cualquier trabajador, y a su vez, serán absorbibles y compensables con las que en el futuro pudieran establecerse por disposición legal o reglamentaria, Convenio Colectivo, pacto individual o de cualquier otra forma.

No obstante, las condiciones establecidas por normas, Convenios, o pactos posteriores, serán de aplicación cuando, estimadas en su conjunto, y en cómputo anual, sean más beneficiosas o superen el nivel total de las otorgadas en este Convenio.

Artículo 6º: COMISIÓN MIXTA.

Se constituye una Comisión Mixta, que estará compuesta por un Representante de la Empresa y por el Delegado de Personal de la misma, cuya Comisión tendrá las funciones de interpretación, arbitraje , conciliación y vigilancia de lo pactado en este Convenio.

Artículo 7º: SALARIOS.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, los salarios de los trabajadores tendrán el aumento del IPC previsto por el Gobierno para el año 2003,con cláusula de revisión y serán los que a continuación se detallan.

CATEGORÍA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL

Encargado 712,12 10.681,84

Oficial Administración 1ª 760,01 11.400,18

Oficial Administración 2ª 743,35 11.150,33

Auxiliar Adm. 553,03 8.295,50

Contramaestre 794,19 11.912,88

Oficial 1ª de fabricación 636,65 9.549,80

Oficial 2ª de fabricación 603,92 9.058,82

Especialista 560,45 8.406,89

Peones 520,26 7.803,91

En el supuesto de que el aumento del IPC real del 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2003 fuera superior al aumento del IPC previsto por el Gobierno para dicho período, se efectuará una revisión salarial de la diferencia entre el IPC previsto y el Real. La cantidad resultante se abonará con efectos retroactivos al 1 de Enero de 2003, en una sola vez, y se tendrá en cuenta para calcular la tabla salarial que se pacte en el año 2004.

Artículo 8º: ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores que en la actualidad presten servicios en la Empresa, percibirán complementos por antigüedad consistentes en dos bienios del 5% sobre el salario base y un máximo de tres quinquenios del 7% del mismo.

El personal ingresado en la Empresa a partir del 1 de Enero de 1994 no tendrá complemento de antigüedad alguno, cualquiera que sea el número de años de prestaciónde sus servicios.

Artículo 9º: PRIMA DE ASISTENCIA.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, percibirán durante la vigencia del mismo una prima de asistencia que tendrá...

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