Modificación - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia10 de Junio de 2015
Fin de Vigencia10 de Junio de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 138 de 10/06/2015

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del Convenio colectivo del Comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código de Convenio n.º 99100145012014), que fue suscrita con fecha 18 de marzo de 2015, de una parte, por las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España (FENPYDE) y Federación Nacional de Asociaciones de Herbodietética (FENADIHER), en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales CC.OO. Servicios (antes FECOHT CC.OO.) y SMC-UGT (antes CHTJ-UGT), en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS MINORISTAS DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS Y PERFUMERÍAS

Por la representación empresarial:

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:

Don Manuel del Pozo Moya (Presidente).

Don Antonio Morell.

Doña Mara Arranz del Barrio.

Don Ramón Rucabado Sala.

Don José María Rodríguez Monteys.

Por la Federación Nacional de Empresas de Herbodietética (FENADIHER):

Don Agustín Benavent González (representante legal).

Por la representación sindical:

SMC-UGT (antes CHTJ-UGT):

Doña Jezabel Montagud Luque.

Doña Elena Sánchez García.

Doña Amaia Villanueva.

Doña Dolores Díez García (asesora).

Don Santos C. Nogales Aguilar (asesor).

Don Rubén Ranz Martín (asesor).

CC.OO.-SERVICIOS (antes FECOHT CC.OO.):

Don Carlos Primo Gallardo.

Doña Ángeles Rodríguez Bonillo.

Doña Helena Carro Carretero.

Don Rolando Cano Moreno (asesor).

En Madrid, a 18 de mazo de 2015, siendo las 12,00 horas, reunidos, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de las empresas de comercio Minorista de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías, manifiestan:

  1. Que con fecha 19 de septiembre de 2014 la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social resolvió ordenar la inscripción del convenio colectivo estatal de comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías.

  2. Que la citada Resolución y el convenio colectivo fueron publicados en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 2 de octubre de 2014.

  3. Que, de acuerdo a las reflexiones y compromisos alcanzados entre las partes en reunión de Comisión Mixta en la que se fijaron las tablas salariales de 2015 de salarios bases y complemento salarial de homogeneización, decidieron convocar Comisión Negociadora para introducir de acuerdo a lo previsto en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores modificaciones al texto pactado.

  4. Que a la Mesa Negociadora celebrada en la fecha de esta acta han sido convocadas todas las organizaciones legitimadas en el ámbito, con independencia de que hayan firmado o no el convenio colectivo.

    En tal sentido, las partes que firman la presente acta reuniendo los requisitos de legitimación requeridos por la legislación laboral vigente han acordado modificar el texto del convenio colectivo en virtud de lo contemplado en el artículo 86 apartado 1 del Estatuto de los Trabajadores en los siguientes artículos:

    El artículo 9 quedará redactado a partir de la fecha como sigue:

    Artículo 9. Entrada en vigor y concurrencia de convenios.

    El convenio colectivo entrará en vigor a la fecha de su firma en todas las provincias y/o Comunidades Autónomas que a nivel de empresa se viniese aplicando el anterior convenio colectivo interprovincial de comercio minorista de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías así como en aquellos territorios relacionados en el anterior Anexo I donde no estuviese en vigencia inicial el convenio aplicable hasta la fecha.

    En el resto de casos de empresas con convenios provinciales y/o autonómicos aplicables hasta la fecha, acordados con anterioridad a la fecha de firma de este convenio, el convenio entrará en vigor a la finalización de su vigencia inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria séptima, salvo acuerdo entre las partes para anticipar la aplicación del convenio estatal.

    Añadir al convenio un artículo 47.3 bis del siguiente tenor literal:

    Artículo 47.3 bis. Complemento salarial de homogeneización (CSH).

    Los valores del complemento salarial de Homogeneización de las ciudades autónomas, provincias y/o Comunidades Autónomas cuyos convenios han finalizado su vigencia inicial pactada el 31 de diciembre de 2014 serán los siguientes:

    Provincia/Ciudad Autónoma/ Comunidad Autónoma Grupo I Grupo II Grupo III
    Ceuta 35,00 30,00 21,55
    Córdoba 175,00 180,00 112,98
    Granada 177,00 239,39 206,13
    Guadalajara 150,00 185,00 126,41
    Palencia 138,49
    Salamanca 50,00 80,00
    Soria 47,00 80,00
    Teruel 37,00 27,76 45,28
    Valladolid 31,00 125,00

    Añadir una disposición transitoria séptima con el siguiente tenor literal:

    Disposición transitoria séptima. Normas específicas de entrada en vigor del convenio.

    1. Cáceres y Cuenca: Aunque los convenios provinciales de Cáceres y Cuenca vencen el 31 de diciembre de 2015, conocidos sus contenidos para el presente año y dada la posibilidad aceptada por las partes de anticipar la aplicación de este convenio estatal mediante acuerdo entre las partes, se incluyen desde esta fecha los anexos de encuadramiento de categorías profesionales en la nueva clasificación de este convenio y de los diferentes conceptos salariales en la estructura salarial.

    De igual forma y para facilitar la conversión para aquellos que así la acuerden de forma anticipada se determina a continuación el valor del complemento salarial de homogeneización de la provincia de Cuenca, ya que en Cáceres no procede el abono de tal concepto:

    Provincia Grupo I Grupo II Grupo III
    Cuenca 67,60 84,81

    2. Bizkaia. En el territorio de Bizkaia se seguirá aplicando el actual convenio colectivo de Comercio en General, de acuerdo con las siguientes reglas:

    a) Si finalizada la cláusula relativa a su vigencia en ultraactividad, esto es, 1 de julio de 2016 no se hubiese formalizado nuevo acuerdo de eficacia general para el convenio de Comercio en general de Bizkaia, se aplicará el presente convenio colectivo estatal desde dicha fecha.

    El incremento salarial fijado para 2016 en el artículo 47 apartado 6 será aplicable desde 1 de julio de 2016.

    La incorporación de los importes de antigüedad de acuerdo a la disposición transitoria quinta, apartado III b.2, al complemento ad personam se producirá el 1 de enero de 2018.

    El importe del Plus transporte a incorporar de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta apartado III C) vendrá referida a la cantidad percibida en tal concepto en el periodo 1 julio 2015 a 30 junio 2016.

    b) Si antes de finalizar la cláusula relativa a su vigencia en ultraactividad, esto es, 1 de julio de 2016, se hubiese formalizado nuevo acuerdo de eficacia general para el convenio de Comercio en general de Bizkaia, el presente convenio colectivo estatal se aplicará desde 1 de enero de 2017.

    La incorporación de los importes de antigüedad de acuerdo a la disposición transitoria quinta apartado III b.2 al complemento ad personam se producirá el 1 de enero de 2018.

    El importe del Plus transporte a incorporar de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria quinta, apartado III C), vendrá referida a la cantidad percibida en tal concepto en el año 2016.

    Incorporar los anexos de adecuación de categorías y conceptos salariales de todos los territorios pendientes de aplicación del convenio estatal que se adjuntan a la presente acta.

    Las partes acuerdan solicitar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la inscripción, registro y publicación del presente acuerdo de modificación del contenido del convenio colectivo que se adjunta a esta acta en el «Boletín Oficial del Estado».

    A tal efecto, se otorga mandato a doña María Dolores Díez García, a los efectos de proceder a su registro.

    Sin más asuntos que tratar, se firma por los presentes en prueba de conformidad.

    TABLA ENCUADRAMIENTO: ÁVILA

    Área funcional Grupo profesional Puesto Convenio interprovincial Categorías actuales Convenio Comercio en General de Ávila
    Administración y Gestión de la empresa. Directores/as. Director. Director.
    Técnicos. Técnico analista de sistemas.
    Técnico Informático.
    Gestores de Administración. Secretario/a.
    Oficial Administrativo. Oficial administrativo, Contable.
    Ayudante programador.
    Auxiliares de Administración. Ayudante operador.
    Auxiliar administrativo. Auxiliar administrativo.
    Organización del establecimiento comercial y atención al cliente. Mandos. Jefe Sector. Encargado general.
    Jefe de unidad.
    Jefe de sección.
    Coordinadores. Jefe de equipo. Encargado sucursal.
    Consejeros/as de venta y de imagen del establecimiento. Vendedor. Dependiente.
    Comercial. Viajante.
    Repartidor. Conductor-repartidor.
    Decorador.
    Auxiliares de venta y sala. Reponedor. Mozo.
    Personal auxiliar.
    ...

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