Revisión salarial - Comercio Minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 82 de 05/04/2016

Visto el texto de la revisión salarial para el 2016 del Convenio colectivo estatal del comercio minorista de droguerías, herboristerías y perfumerías (código de convenio n.º 99100145012014), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2014, revisión que fue suscrita, con fecha 5 de febrero de 2016, por la Comisión Mixta de dicho Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FENPYDE y FENADIHER y las sindicales SMC-UGT y CC.OO.–Servicios, firmantes de dicho Convenio colectivo en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de marzo de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA N.º 6 DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL COMERCIO MINORISTA DE DROGUERÍAS, HERBORISTERÍAS Y PERFUMERÍAS

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España:

D. Manuel del Pozo Moya (Presidente).

D.ª Mara Arranz del Barrio.

Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER):

D. Agustín Benavent González.

Por la parte social:

Federación de Servicios a la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT):

Amaia Villanueva Fernández.

Rubén Ranz Martín.

Lola Díez García.

Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.):

M.ª Ángeles Rodríguez Bonillo.

Carlos Primo Gallardo

En Madrid, a 5 de febrero de 2016 a las 10,30 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas anteriormente relacionadas en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Estatal del comercio minoristas de droguerías, herboristerías y perfumerías y en desarrollo de lo previsto en los artículos que se citan del mismo han abordado el siguiente

Orden del día

Primero. Salarios bases año 2016 (artículo 47 apartado 6).

De acuerdo con las facultades atribuidas a esta Comisión Mixta por el artículo 47 apartado 6 del convenio colectivo, se aplicará sobre la tabla de salarios bases del año 2015 en los valores publicados en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE 19 de marzo de 2015) un incremento...

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