Convenio colectivo - Grupo de Proyectos Sociales de Gestión SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 189 de 08/08/2003

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima'.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa 'Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, Sociedad Anónima' (Código de Convenio n.o 9009592), que fue suscrito con fecha 21 de abril de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de junio de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º Ámbito territorial, personal y funcional.

Ámbito Territorial. El presente convenio colectivo será de aplicación a la Empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S. A. en todo el territorio del Estado Español.

Ámbito Personal. Los preceptos contenidos en este convenio afectan a todos los trabajadores de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S. A.

Ámbito Funcional. Este convenio colectivo regula las relaciones de trabajo, en el ámbito personal y territorial anteriormente mencionado, que se desarrollan en el marco del objeto social de la Empresa consistente en la gestión de cooperativas de viviendas y la promoción inmobiliaria.

CAPÍTULO II

Vigencia, duración y revisión o denuncia

Artículo 2º Vigencia.

El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2003.

Artículo 3º Duración.

La duración del acuerdo será de 2 años, es decir, desde el 1 de Enero de 2003 hasta el 31 de Diciembre del 2.004, siendo prorrogable tácitamente año a año, salvo acuerdo entre las partes, siendo objeto de negociación todos los puntos que las partes soliciten.

Artículo 4º Revisión y denuncia.

Cualesquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente acuerdo con una antelación mínima de tres meses antes de su fecha de extinción, por telegrama o cualesquiera otro medio fehaciente.

El escrito de denuncia se cursará simultáneamente a cada una de las partes de este acuerdo.

Las partes convienen que, finalizada la vigencia del convenio colectivo por denuncia de alguna de ellas, el contenido tanto normativo como obligacional del mismo, con la excepción que se cita a continuación, no perderá vigencia hasta la entrada en vigor del que lo suceda. Se exceptúa de lo anterior las cláusulas referidas a subida salarial y la cláusula 9.

CAPÍTULO III

Vinculación y garantías personales

Artículo 5º Vinculación a la totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral declare la improcedencia de alguna de las cláusulas pactadas, quedará sin efecto la totalidad del acuerdo, debiendo ser negociado íntegramente.

Artículo 6º Períodos de prueba.

Se aplicarán como períodos de pruebas los legalmente vigentes en cada momento.

Los períodos de incapacidad temporal no serán computables en el período de prueba, siempre que así se pacte por escrito en el contrato de trabajo.

CAPÍTULO IV

Retribuciones, jornada, vacaciones y permisos

Artículo 7º Retribuciones.

Año 2003:

El incremento salarial para el año 2003 será del 3%. Dicho criterio se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Así mismo, se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial a 31 de diciembre de 2003 supere el 2% previsto por el Gobierno. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003, el 60% de la diferencia existente entre el 2% y el IPC real, incrementándose en el salario vigente como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.

Año 2004:

El incremento salarial para el año 2004 será igual al IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado más un punto porcentual. Dicho criterio se aplicará a todos los conceptos salariales, incluida la antigüedad, con excepción hecha de los trienios devengados con anterioridad al 31 de diciembre de 1994 para los cuales se mantiene lo dispuesto en el artículo 7º del convenio colectivo de 1994-1995, publicado en el B.O.E. de 21 de abril de 1995. Así mismo se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo 7.2 y 7.3 del referido convenio.

Se establece una cláusula de revisión salarial para el supuesto en que la inflación oficial a 31 de diciembre de 2004 supere el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado. En este caso, la empresa abonará, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2004, el 70% de la diferencia existente entre el IPC previsto y el IPC real, incrementándose el salario vigente como consecuencia de la aplicación del párrafo anterior.

Artículo 8º Dietas y Kilometraje.

Cuando el trabajador, como consecuencia del desempeño de su trabajo, se traslade fuera de la plaza habitual en la que se encuentre su centro de trabajo, percibirá una dieta cuyo valor se fija en la cantidad de 52,29 E.

En los desplazamientos como consecuencia del desempeño del trabajo, si éstos se realizan con vehículo propio del trabajador, la empresa le abonará la cantidad que se fija, como máximo, en 0,17E por kilómetro.

Artículo 9º Jornada, Horarios y descanso.

  1. Se establece una jornada anual máxima de mil seiscientas noventa y dos horas (1.692) para el año 2003.

    Los trabajadores tendrán derecho a un descanso retribuido de 15 minutos diarios.

    Los días 24 y 31 de Diciembre tendrán el carácter de día de permiso retribuido.

    Para el año 2003 tendrán, igualmente...

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