Convenio colectivo - Air Nostrum LAM (Trabajadores Pilotos), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 192 de 12/08/2003

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del III Convenio Colectivo de la Empresa 'Air Nostrum, L.A.M., S.A.', y sus trabajadores pilotos.

Visto el texto del III Convenio Colectivo de la Empresa Air Nostrum L.A.M., S.A. y sus trabajadores pilotos (Código de Convenio n.o 9010700), que fue suscrito con fecha 14 de junio de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por la Sección Sindical del SEPLA en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

III CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA AIR NOSTRUM L.A.M., S.A. Y SUS TRABAJADORES PILOTOS

PREÁMBULO

El III Convenio Colectivo nace como resultado de las fructíferas relaciones existentes entre la Dirección de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A, por un lado, y la sección sindical de SEPLA en Air Nostrum, por otro, en representación de los Pilotos de la Compañía, y viene a sustituir al II Convenio que ha servido en la anterior etapa de existencia de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.

En su elaboración se ha tenido en cuenta la experiencia obtenida a lo largo del tiempo en que han estado vigentes el primer y segundo Convenio Colectivo, que con el esfuerzo de todos ha permitido un crecimiento muy significativo en un tiempo escaso y ha incorporado el sustancial cambio en la estructura y tamaño de la compañía.

Por su parte, por medio del presente convenio se aplica directamente la Directiva 2000/79/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2.000, adelantándose, por tanto, a su transposición al ordenamiento jurídico nacional.

En caso de que se produzcan contradicciones del presente convenio con la norma de transposición de la mencionada Directiva, así como con las nuevas normas procedentes de la inclusión en el ordenamiento jurídico español de las Joint Authority Regulations (J.A.R.), las partes acuerdan reunirse para consensuar la versión definitiva a aplicar, procediéndose a la introducción en el convenio de las modificaciones que fuese necesario mediante la convocatoria extraordinaria de la Comisión de Interpretación y Aplicación a la que se otorgan funciones de negociación en esta materia.

El espíritu del presente Convenio está encaminado a establecer las normas por las que se regirán las mencionadas relaciones, y que siempre tendrán como objetivo crear una correcta y positiva atmósfera de trabajo que conlleve el buen funcionamiento y productividad de la Compañía de un lado, y la estabilidad y seguridad en el trabajo de otro, y asegure con el concurso de todos un futuro de beneficio y crecimiento, del que todos participemos.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

El presente convenio colectivo suscrito entre Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A. y sus pilotos sustituye al II Convenio Colectivo de pilotos.

Artículo 1.1 Ámbito territorial.

El ámbito de aplicación del presente convenio abarca todos los centros de trabajo de la Compañía en España y en el extranjero para los trabajadores incluidos en el ámbito personal que se refleja en el artículo siguiente.

Artículo 1.2 Ámbito personal.

El presente convenio afecta a todos los trabajadores pilotos de la plantilla de la Compañía 'Air Nostrum, Líneas Aéreas del Mediterráneo, S.A.', en las situaciones contempladas en este convenio. Se excluye de este ámbito el personal contratado específicamente como estudiantes de vuelo que no formarán parte de la tripulación técnica mínima.

Artículo 1.3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, con carácter retroactivo a efectos económicos desde el 1 de Enero de 2003, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, excepto para los conceptos o materias para los que se señale expresamente un periodo de vigencia distinto.

Será prorrogable tácitamente por periodos de un año si, con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, no se ha denunciado el mismo por alguno de los firmantes.

Denunciado el convenio por cualquiera de las partes, en los plazos previstos en el párrafo anterior, ambas partes se obligan a iniciar negociaciones en los plazos fijados por la Ley, a fin de alcanzar un nuevo pacto y las condiciones salariales mantendrán la cuantía alcanzada sin sufrir ningún tipo de variación, en tanto no se pacten otras nuevas que las sustituyan.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, denunciado el convenio, y finalizado el periodo de vigencia restante o el de cualquiera de sus prórrogas, permanecerán vigentes las cláusulas normativas del convenio hasta tanto no se produzca la entrada en vigor del convenio que haya de sustituir al presente.

Artículo 1.4 Revisión salarial.

Para el año 2004 y siguientes de vigencia del convenio, se revisarán las tablas aplicando el IPC previsto en los presupuestos generales del estado, o referencia equivalente, para la anualidad en cuestión. Posteriormente, dicho IPC previsto será regularizado, con carácter retroactivo al comienzo del año natural, tanto al alza como a la baja, al final de la anualidad, con el IPC real de dicha anualidad.

Artículo 1.5 Compensación y absorción.

Cuantas mejoras económicas se establecen en el presente convenio producirán la compensación de aquéllas que con carácter voluntario hubiesen sido ya otorgadas por la Compañía. Análogamente servirá para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales en el futuro.

Sobre las condiciones pactadas se estará a la naturaleza de absorbible y compensable o no fijada en cada caso.

Artículo 1.6 Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico y las partes quedan mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

Si la autoridad competente anulara alguna de las cláusulas en su actual redacción, la Comisión Negociadora del presente convenio, deberá reunirse a considerar si cabe mantener la vigencia del resto del articulado del convenio, o si por el contrario la anulación de tal o tales cláusulas obliga a revisar el contenido completo del convenio.

Artículo 1.7 Interpretación.

Cuando la interpretación del texto del convenio se prestase a soluciones dudosas, se someterá la materia a la Comisión de interpretación y aplicación, que deberá emitir un informe sobre el asunto de que se trate, sin perjuicio de que, caso de no estar de acuerdo la Empresa o el trabajador con la solución dada, se someta el mismo a la jurisdicción competente.

Artículo 1.8 Comisión de interpretación y aplicación.

Con el fin de aplicar y hacer efectivo el convenio con la mayor agilidad posible funcionará, en el seno de la Compañía, una comisión de interpretación y aplicación compuesta por igual número de representantes de la Compañía y de los pilotos, los cuales tendrán acceso a la documentación necesaria al efecto.

La comisión ejercerá sus funciones durante la vigencia del presente convenio y su competencia es la de interpretar y aplicar las normas del mismo y de negociar condiciones nuevas allí donde excepcionalmente se establezca. La comisión adoptará sus decisiones por mayoría de sus miembros, y en caso de acuerdo su decisión se tomará como interpretación auténtica del convenio.

La comisión será constituida mediante reunión de las partes, de la que se levantará acta de constitución, en la que se nombrará a las personas integrantes de la misma. La citada constitución de la comisión se efectuará en el plazo de 15 días desde la firma del presente convenio, y la comisión se reunirá, normalmente, una vez al trimestre, sin perjuicio de celebrar otras reuniones, siempre que lo solicite una de las partes en un plazo mínimo de 15 días.

La comisión deberá resolver en el plazo de dos meses desde que un asunto ha sido expuesto.

Artículo 1.9 Entrada en servicio de nuevos aviones.

Si durante la vigencia del presente convenio, entraran a operarse por Air Nostrum nuevos tipos de aeronaves, superiores al módulo de 86 plazas, con los que varíe sustancialmente el tipo de actividad a realizar y/o los costes generales de explotación, ambas partes se comprometen a renegociar nuevas condiciones económicas y laborales aplicables a los pilotos de la nueva flota.

Artículo 1.10 Pacto de permanencia y preaviso de baja voluntaria

En el caso de que un piloto resolviese por voluntad propia, o por despido declarado procedente en sentencia judicial firme, su relación laboral con la Compañía, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de terminación del último simulador de calificación de tipo, realizado con cargo a la Compañía, vendrá obligado a abonar una indemnización. Esta indemnización será también aplicable a las excedencias voluntarias.

Las indemnizaciones de los pilotos a la Compañía, por cursos según el presente artículo, no serán de aplicación en caso de extinción de la relación laboral por las siguientes causas: despido improcedente, no aceptación de movilidad geográfica o modificación de las condiciones de trabajo forzosas y regulación de empleo. No obstante, si los trabajadores afectados por el despido improcedente o la regulación de empleo reingresasen en la Compañía asumirán de nuevo la obligación, por el tiempo que les faltase para completar los dos años en el momento del despido.

Los cursos recibidos con motivo de un cambio...

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