Revisión salarial - Supermercados Sabeco SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 203 de 25/08/2003

RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de las tablas salariales para el año 2003 del III Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2003 del III Convenio Colectivo de la empresa Supermercados Sabeco, S. A. (código de Convenio número 9007632), que han sido suscritas con fecha 11 de febrero de 2003, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 6 de agosto de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Reunidos en Zaragoza a 11 de febrero de 2003, en reunión conjunta el Comité Intercentros de Supermercados Sabeco, S. A. con la Dirección de la empresa, con la siguiente representación por parte del Comité Intercentros:

Por UGT:

Isabel Marín.

Belén Romero.

Miriam Acha.

Cristina Pérez.

Miguel Ángel Colomina.

M.a Ángeles Bustamante.

M.a Amaya Villanueva.

Por CC.OO.:

Pedro García.

Pilar Ramírez.

Ángela Briones.

Con la Dirección de la empresa representada por:

Santiago Calleja Turrión.

J. Alberto Arnaiz Campo.

Arancha Jiménez López.

Jorge Berlanga Requeno.

Acuerdan aprobar las tablas salariales para el año 2003, que serán de aplicación desde 1 de enero de 2003, y que se adjuntan como anexo I.

ANEXO I

Salarios de 1 de enero a 31 de diciembre de 2003

GRUPO INICIACIÓN Tienda Auxiliar de Caja Grupo 1º Ayudante Prof. Grupo 1º Mozo Especialista Grupo 1º Personal Limpieza Grupo 1º S. Mes H. extra S.Año

Logística 663,75 9,77 9.956,22

Mozo Grupo 1º

Oficinas

Aux. Administrativo Grupo 1º Perforista Grupo 1º

GRUPO PRIMERO

Tienda

Ayudante Profesional.

Ayudante Autoservicio.

Auxiliar de Caja.

Mozo Especialista.

Personal de...

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