Sentencia - Comercio del Metal, Badajoz

Inicio de Vigencia19 de Enero de 2015
Fin de Vigencia19 de Enero de 2015
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 11 de 19/01/2015

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de la Sentencia n.º 241, del Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, relativa al Convenio Colectivo de Trabajo de Comercio del Metal de la provincia de Badajoz. (2015060058)

Vista la Sentencia n.º 241, de 1 de septiembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Badajoz, recaída en el procedimiento 238/2014, seguido por demanda de la Dirección General de Trabajo frente a la Asociación de Empresarios del Metal de Extremadura (Aspremetal) y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, sobre impugnación del artículo 39 del Convenio Colectivo de trabajo de Comercio del Metal de la provincia de Badajoz.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 117, de 19 de junio de 2013, se publicó la Resolución de 22 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordenaba inscribir en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicar en el Diario Oficial de Extremadura, el Convenio Colectivo de trabajo de Comercio del Metal de la provincia de Badajoz.

Segundo. Con fecha 22 de mayo de 2013 la Dirección General de Trabajo cursó a la Comisión Negociadora del Convenio advertencia sobre posible conculcación de la legalidad de los artículos 17, 26, 39 y 40 del Convenio Colectivo antes citado, concediendo un plazo de dos meses a fin de que reconsideraran el contenido de dichos artículos.

Tercero. Con fecha 12 de julio de 2013 la Comisión Negociadora presenta modificación de los artículos antes citados del convenio, ante el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la redacción del artículo 39 seguía contraviniendo la legalidad vigente. La citada modificación del convenio es publicada en el DOE n.º 207, de 25 de octubre de 2013, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo.

Cuarto. Ante la negativa de la Comisión Negociadora para ajustar la redacción del artículo 39 a la legalidad vigente, la Dirección General de Trabajo, en virtud de la atribución conferida por el artículo 90.5 del TRLET, adopta acuerdo, con fecha 26 de septiembre de 2013, por el que se da traslado del expediente del convenio a la Dirección General de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Extremadura, a fin de formalizar demanda de oficio en virtud del procedimiento regulado en los artículos 163 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Quinto. En fecha 13 de noviembre de 2014 la Dirección General de Trabajo tiene conocimiento de la Sentencia de referencia, en la cual se estima totalmente la demanda interpuesta, en el sentido de declarar nulo el artículo 39 del vigente Convenio Colectivo de Comercio del Metal de la provincia de Badajoz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y 3.3 a) del Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de inscripción "las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción...

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