Modificación - Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia 3 de Mayo de 2017
Fin de Vigencia 3 de Mayo de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja de 03/05/2017

Visto el texto correspondiente al acuerdo parcial para la modificación del artículo 11.2 del convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Código núm. 26000092011985), que fue suscrito con fecha 3 de marzo de 2017, de una parte, por la representación de la Administración y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 24 de abril de 2017.- Director General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, Julio Herreros Martín.

Acuerdo por el que se modifica el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011 por el que se establecen las condiciones de trabajo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  1. Objeto:

    El objeto del presente Acuerdo es modificar el artículo 11.2 del Convenio Colectivo 2008/2011, por el que se establecen las condiciones de trabajo para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Finalidad

    El Servicio Riojano de Salud se encuentra en la actualidad ante una problemática a la hora de contratar personal facultativo de alguna de las especialidades tales como médicos de familia, anestesistas, especialistas en radiodiagnóstico, pediatras de área, dermatólogos, anatomía patológica, etc..

    La inexistencia de demanda de empleo en las especialidades citadas, y en otras en las que se puede llegar a la misma situación en un futuro próximo, está obligando a los Servicios de Salud a ofertar empleo a personal facultativo especialista extracomunitario mediante un contrato laboral temporal eventual, con una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

    Ante la falta de una previsión expresa en el Convenio colectivo al servicio de...

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