Acuerdo de modificación - Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, La Rioja

Inicio de Vigencia22 de Octubre de 2003
Fin de Vigencia22 de Octubre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Rioja nº 134 de 30/10/2003

Convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 por la integración del personal transferido durante el año 2002

Visto el texto de modificación correspondiente al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2000, 2001, 2002 y 2003 (Código núm. 2600092), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2002, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 22 de octubre de 2003.- Mª Concepción Arruga Segura, Directora General de Empleo y Relaciones Laborales P.D. Resolución 15/9/2003 (B.O.R. 117 de 20/9/2003)

Anexo I

Modificaciones del texto del Convenio, por la integración del personal transferido en 2002

Se crea la Disposición Transitoria Cuarta como consecuencia de la integración del personal laboral indefinido no fijo, transferido a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación, en los siguientes términos:

Disposición transitoria cuarta

El personal laboral indefinido no fijo transferido a la Comunidad Autónoma de La Rioja por Real Decreto 1379/2001, de 7 de diciembre, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación, pasa a tener con efectos del 5 de septiembre de 2003 la consideración de personal laboral fijo integrándose en las siguientes categorías profesionales:

Categorías personal laboral indefinido no fijo Categorías personal laboral fijo Grupo Complemento categoría Titulado Superior Admón.(a...

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