Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 252 de 30/10/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3300295, expediente: C-42/03) de Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo el 6-10-2003, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 24-9-2003, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 7 de octubre de 2003.¿El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-2003, BOPA de 12-8-2003).

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2003-2006 En Oviedo, en la sede de la Confederación Asturiana de la Construcción, a las 18.00 horas del día 24 de septiembre de 2003, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Provincial para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, debidamente constituida e integrada por los siguientes miembros: Presidente: Don Guillermo Encina Iglesias.

Secretario: Don Manuel Fernández Alvarez.

REPRESENTACION EMPRESARIAL: D. Mariano Canal Bueno (CAC) D. Enrique Sala González (CAC) D. Manuel Campelo García (CAC) D. Joaquín Rodríguez Escribano (CAC) D. Manuel Díaz Martín (CAC) D. Emilio León Candanedo (CAC) D. Francisco Pérez Mancebo (CAC) D. Faustino Muñiz García (CAC) D. Luis J. Fernández González (CAC) D. Francisco Cascos Alonso (ASPROCON) D. Iván Rivero Meana (ASPROCON) D. José Luis Fernández-Abello García (ASPROCON) REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES: COMISIONES OBRERAS-FECOMA (CC.OO.) D. Raúl Díaz Viesca D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza D. Ricardo García Alvarez D. José Ramón Solís Calderón D. Vicente González Olivenza D. Guillermo Gutiérrez González D. José Rodríguez Rodríguez ASESORES: D. Jeremías Dos Santos Zapico D. Ernesto Fernández Fuertes UNION GENERAL DE TRABAJADORES-MCA (U.G.T.) D. Joaquín González Peón D. Luis Rubiera González D. José Angel Monroy Villa D. Miguel César Menéndez Fernández D. Julián Fuentes Nacarino D. José Manuel Fernández Rodríguez D. Adolfo Quiñones González ASESORES: D. José Ignacio Gómez.

Dña. Mónica Alonso García.

Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y legitimación necesarias, como únicos interlocutores válidos para suscribir el presente Convenio Colectivo, y, puestos de común acuerdo, por unanimidad de ambas representaciones, convienen y otorgan el siguiente: CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA 2003 - 2006 CAPITULO I AMBITO ARTICULO UNO.¿AMBITO.

  1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de la Construcción, que sustituyó a la Ordenanza Laboral de la Construcción, aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, con la única excepción de quienes estuviesen afectados por otro Convenio Estatal o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de construcción, que se enumeran en el anexo II de este Convenio sin constituir númerus clausus.

  2. Los supuestos de colisión entre convenios aplicables se regularán conforme a los principios siguientes: Principio de Jerarquía: La concurrencia entre convenios de diferente ámbito se resolverá con sujeción a lo acordado en los de ámbito estatal.

    Principio de coherencia: No serán aplicables los acuerdos tomados en la negociación de ámbito territorial inferior que contradigan el contenido de las normas establecidas en los convenios de ámbito superior, sin perjuicio de lo establecido en el art. 3.3. del Estatuto de los Trabajadores.

    Principio de territorialidad: Será de aplicación el convenio provincial vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios, sin perjuicio de los supuestos previstos en el artículo 3.3 del Estatuto de los Trabajadores.

    Principio de complementariedad: De conformidad con el art. 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de los de ámbito inferior.

    ARTICULO DOS.¿VIGENCIA.

    Este Convenio, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, retrotraerá sus efectos al día 1 de Enero de 2003 y la finalizará el día 31 de diciembre de 2006.

    No obstante, una vez terminada su vigencia inicial, quedará prorrogado de año en año, rigiendo en su totalidad tanto en su contenido normativo como obligacional, hasta que sea sustituido por otro o hasta que por cualquiera de las partes firmantes del presente convenio se pida a la otra la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

    La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.

    De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo.

    CAPITULO II CONTRATO DE TRABAJO ARTICULO TRES.¿CONTRATO DE TRABAJO.

    A. REGULACION GENERAL.

  3. El Contrato de Trabajo será suscrito entre empresa y Trabajador, obligatoriamente por escrito, con entrega de un ejemplar a éste, antes de la incorporación del trabajador a la empresa, con arreglo al formato unido como anexo VI a este Convenio, o cualquier otro aprobado por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser registrado en la Oficina de Empleo a que pertenezca el centro de trabajo al que se incorpore el trabajador y entregada una copia del mismo a los representantes de los trabajadores.

  4. Los empresarios y sus asociaciones profesionales y los trabajadores o sus representantes legales, recabarán de la Comisión de Vigilancia, Seguridad e Higiene y Contratación de este Convenio, las actuaciones procedentes para que se cumpla la legalidad vigente en materia de contratación, el Convenio General del Sector y el presente Convenio Colectivo, y están obligados a aportar la información, aclaraciones y documentación que les sea requerida por aquella Comisión.

    En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/95.

  5. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las Tablas salariales del presente Convenio.

    B. MODALIDADES DE CONTRATACION.

  6. En toda la materia relativa a modalidades de contratación se estará a lo dispuesto en el Convenio General, toda vez que éste se ha reservado al ámbito estatal dicha materia, y prohibiendo su negociación el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores: y así el ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el presente Convenio.

    C. CONTRATO DE FIJO DE PLANTILLA.

    Contrato de Fijo de Plantilla es el que conciertan un empresario y un trabajador para su prestación laboral en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

    D. CONTRATO PARA TRABAJO FIJO DE OBRA.

  7. Según los previsto en el art. 15.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

  8. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

  9. No obstante lo anterior, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa, y en distintos centros de trajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos. A tal efecto suscribirán el correspondiente documento según el modelo que figura en el anexo XII.

  10. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

    Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los...

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