Modificación - Asociación Centro de Apoyo al Menor, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia29 de Julio de 2017
Fin de Vigencia29 de Julio de 2017
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 179 de 29/07/2017

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de los artículos modificados, del Convenio Colectivo de la Empresa Centro de Apoyo al Menor, en adelante, Centro de Apoyo al Menor y la Familia, suscritos por la Comisión Negociadora (código número 28012492012009).

Examinados los Acuerdos de Modificación de Artículos, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Centro de Apoyo al Menor, en adelante, Centro de Apoyo al Menor y la Familia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir los Acuerdos de Modificación de Artículos del Convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de junio de 2017.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

MODIFICACIONES AL II CONVENIO COLECTIVO DE LA ASOCIACIÓN CENTRO DE APOYOALMENORYALAFAMILIA

Capítulo primero Artículo 1

Ámbito del convenio

Artículo 1 Ámbito Territorial.-El presente Convenio Colectivo establece y regula las condiciones de trabajo de los Centros que actualmente se denominan "Centros de AtenciónalaInfancia4y5delAyuntamiento de Madrid" dependientes del Centro de Apoyo al Menor y a la Familia, con sede en Madrid, que hasta ahora había sido denominado como "Centro de Apoyo al Menor"

Este convenio colectivo se seguirá aplicando en los centros mencionados, aunque la Administración cambie la denominación de los mismos.

Capítulo quinto Artículos 8 y 9

Formación continua y profesional

Art. 8 Formación continua.-1) Los trabajadores que desempeñen su actividad en Centro de Apoyo al Menor y a la Familia tienen el derecho y la obligación de perfeccionarse profesionalmente para el mejor desarrollo de sus funciones.

Para ello la empresa implantará un Plan Anual de Formación destinado a su personal cuyos objetivos prioritarios y generales serán los siguientes.

Objetivos prioritarios. 1. Lograr un servicio eficiente y eficaz para dar a los ciudadanos un servicio de calidad.

2. Propiciar un cambio organizativo que corresponda al reto modernizado y a las nuevas demandas sociales.

3. Obtener un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos de la empresa. Objetivos generales. 1. Poner a disposición de todos los empleados acogidos a este Convenio, los recursos necesarios para su formación y perfeccionamiento.

2. Posibilitar el desarrollo personal de todos los empleados del Centro de Apoyo al Menor y a la Familia.

2) Para el cumplimiento de estos objetivos, la Empresa creará fondos propios para la formación del personal de la empresa en la medida que el presupuesto lo permita. En este capítulo no se contempla el gasto generado por los cursos, seminarios, jornadas, etc.; que no haya sido aprobado por la Comisión de Formación, creada al efecto. 3) La Comisión de Formación participará en la planificación y desarrollo de los programas de formación que resulten del estudio de necesidades teniendo en cuenta las sugerencias de los empleados, canalizadas a través de la Comisión de Formación. 4) Los fondos serán gestionados por una Comisión de Formación, formada por un representante de la Empresa, la dirección técnica de los Centros, los responsables de formación y un miembro de la representación legal de los trabajadores, los cuales estudiarán los cursos a realizar. Dicha Comisión tendrá como misión fundamental la elaboración y evaluación del "Plan Anual de Formación". 5) La formación se realizará siempre que sea posible, en recintos de la empresa, será de carácter continuo y en horario de trabajo. 6) En el caso de que el trabajador quiera actualizar y/o perfeccionar sus conocimientos en temas relacionados con el trabajo que desempeña, tendrá derecho a asistir, adaptando su jornada diaria al horario de los cursos, y siempre que cuente con la autorización previa de la dirección de la Empresa, por el tiempo necesario, considerando, a todos los efectos, dicho tiempo como tiempo efectivo de trabajo, no siendo, por tanto, recuperable a efectos de jornada semanal o anual. No obstante, todos los trabajadores de la Empresa contarán para la asistencia a cursos y congresos relacionados con la promoción y/o formación profesional, hasta un máximo de 60 horas al año, contados de enero a Diciembre del mismo año.

Cuando estas horas se realicen en sábado y domingo, el trabajador tendrá una compensación de horas, el lunes siguiente a la formación. Dicha compensación será del 40% de las

horas efectivamente realizadas cuando se requiera desplazamiento y del 25% si el curso se realiza en la Comunidad de Madrid. 7) La Empresa potenciará los reciclajes colectivos de los diferentes servicios, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de las funciones que se desarrollen en los mismos, encaminados a dar un mejor servicio público a los ciudadanos. 8) La Comisión de Formación, se regirá por su Reglamento de Funcionamiento establecido al efecto.

Art. 9 Formación Profesional.-Para facilitar la promoción profesional, la empresa se compromete a aceptar, entre otras, las siguientes medidas:

- Concesión de permiso retribuido, correspondiente al día de la prueba, para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un título académico y/o profesional.

- Para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el curso se celebre fuera de los centros de la propia empresa y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o su carrera profesional, se concederán hasta un máximo de 60 horas.

- División de vacaciones anuales en caso de necesidad, para la...

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