Revisión salarial - Sos Cuétara, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 164 de 12/07/2003

Resolución de 3 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa 'SOS-Cuétara, Sociedad Anónima (código número 2801122).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa 'SOS-Cuétara, Sociedad Anónima', suscrita por la comisión negociadora el día 4 de febrero de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'SOS-CUÉTARA, SOCIEDAD ANÓNIMA'

En Villarejo de Salvanés, a 4 de febrero de 2003.Se reunen: por la empresa, don Gonzalo Uriarte Centaño, y por el comité de empresa, doña Antonia Milagros Ortego Roldán y doña María Elena Nuño López, para aprobar las nuevas tablas salariales del convenio colectivo de aplicación al centro de trabajo de la empresa 'SOS-Cuétera, Sociedad Anónima',

ACUERDAN

Primero

Tabla salarial para el año 2002: Una vez publicado el índice de precios al consumo, que ha sufrido un incremento del 4 por 100 en el período de enero a diciembre de 2002, se procede a aprobar las tablas salariales finales de dicho ejercicio que constan como Anexo 1 a este acta.

Tabla salarial para el año 2003: Una vez aprobada la tabla salarial definitiva del año 2002, se procede a aprobar la tabla salarial vigente para el año 2003, que consta...

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