Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 176 de 25/07/2016

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por AECOM, CC OO y UGT, el día 9 de mayo de 2016; completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2016.-El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA AUTONOMÍA DE MADRID PARA EL AÑO 2016

La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), CC OO Construcción y Servicios y Metal, Construcción y Afines de UGT Madrid, Federación de Industria (MCA-UGT), después de una amplia deliberación y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente Convenio Colectivo del "Grupo de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid", para el año 2016, negociado por la Mesa formada al efecto.

Capítulo I Artículos 1 a 9

Normas generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación.-El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo I del V Convenio General del Sector de la Construcción firmado el día 20 de enero de 2012 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 64 de 15 de marzo de 2012.

Art. 2 Ámbito temporal.-1

El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016. Su entrada en vigor se producirá a todos los efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2016. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2016, lo regulado en el presente Convenio referente a:

- Inaplicación de condiciones de trabajo: Art. 7 de este Convenio. - Contrato fijo de obra: Art. 16 de este Convenio. - Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas: Art. 19 de este Convenio. - Jubilación: Art. 54 de este Convenio. - Comisión Paritaria: Art. 8 de este Convenio. - Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria: Art. 9 de este Convenio. - Igualdad de oportunidades y no discriminación: Art. 57 de este Convenio. 3. Asimismo, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente convenio, una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1y2seestará a lo establecido en el artículo 7.3 del V Convenio General del sector de la Construcción."

Art. 3 Procedimiento de denuncia para la revisión del convenio.-1

Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas. 2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro, a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. 3. La negociación del nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior, deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora. 4. El plazo máximo para la negociación del nuevo Convenio, en su caso, será de ocho meses a partir del momento de expirar la vigencia del Convenio anterior, salvo para las materias contempladas en el artículo 2.2 del presente convenio para los que el plazo será de 14 meses. 5. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el trascurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Art. 4 Reserva material de nivel estatal.-Todas aquellas materias no reservadas a la Negociación Provincial según lo dispuesto en el artículo 12.1.b) del V Convenio Gene-

ral del Sector de la Construcción, y en virtud de los principios de Jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto en aquel cuerpo legal.

Art. 5 Derechos adquiridos.-Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto a los conceptos cuantificables.
Art. 6 Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Art. 7 Inaplicación condiciones de trabajo.-En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del presente Convenio esta materia se regulara por lo dispuesto en el artículo 17 del V Convenio General del Sector de la Construcción ("Boletín Oficial del Estado" número 64 de 15 de marzo de 2012).
Art. 8 Comisión Paritaria.-Se constituye una Comisión Paritaria en el presente Convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Dicha Comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave, que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.

La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el Orden del Día.

Serán vocales de la misma 6 representantes de los trabajadores y 6 de las empresas, designados, respectivamente por las partes firmantes de entre los que forman parte de la Comisión Deliberadora del convenio como titulares o suplentes.

Art. 9 Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.-1

La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones: a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este Convenio. b) El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

  1. A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de estas y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas ocasiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente Convenio.

  2. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

  3. En el caso de, que tras el correspondiente período de consultas establecido en el artículo 41.4 del ET no se alcanzase...

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