Convenio colectivo - Alliedsignal Materiales de Fricción, Sociedad Anónima (Centro de Alcalá de Henares), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 194 de 16/08/2003

Resolución de 11 de junio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Alliedsignal Materiales de Fricción, Sociedad Anónima' (Centro de Alcalá de Henares) (código número 2807022).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Alliedsignal Materiales de Fricción, Sociedad Anónima' (Centro de Alcalá de Henares), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de mayo de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 11 de junio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    OCTAVO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'ALLIEDSIGNAL MATERIALES DE FRICCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA'. CENTRO DE TRABAJO DE ALCALÁ DE HENARES (MADRID)

    Años 2003/2004/2005

    Capítulo I

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito funcional.El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre 'Alliedsignal Materiales de Fricción, Sociedad Anónima', y los trabajadores incluidos en el ámbito personal del mismo.

    Art. 2. Ámbito territorial.El presente convenio será de aplicación única y exclusivamente al centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid), de la empresa 'Alliedsignal Materiales de Fricción, Sociedad Anónima', sito en carretera a Daganzo, kilómetro 3.

    Art. 3. Ámbito personal.Las normas contenidas en este convenio, afectará a todo el personal que durante su vigencia, trabajen en la fábrica de Alcalá de Henares (Madrid), excepto el personal de alta dirección a que se refieren los artículos 1. Tres, apartado C, y 2. Uno, apartado A, del Estatuto de los Trabajadores, así como Directores, Subdirectores, Titulados Superiores y equipos de personas adscritas a la Dirección, que previamente hubiesen renunciado.

    Art. 4. Ámbito temporal.El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre del 2005.

    Art 5. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

    Por ello, si alguna autoridad u órgano judicial observase que algún aspecto del Convenio no se ajusta a Derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse con el fin de negociar, tanto el aspecto en cuestión, como en su conjunto el resto de lo convenido, de manera que se mantenga la reciprocidad de contraprestaciones inicialmente obtenida.

    Art. 6. Garantías personales.Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo, que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto en cómputo anual.

    Capítulo II

    Organización del trabajo

    Art. 7. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la empresa.

    La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

    Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etcétera, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

    Art. 8. La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

    1. La exigencia de la actividad normal:

    2. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

    3. Fijación tanto de los 'índices de desperdicios' como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

    4. La vigilancia, atención y limpieza de la máquina recomendable, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

    5. La realización durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de material y máquinas, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

    6. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso que se trate.

    7. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlos con facilidad.

      Art. 9. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización de trabajo.Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos en base a prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

    8. La dirección de la empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que se pretende implantar al comité de empresa o delegado de personal.

    9. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos, ambas partes podrán, de común acuerdo, recurrir a un arbitraje externo.

    10. No habiéndose producido el acuerdo exigido ni habiéndose solicitado el arbitraje externo, la implantación del nuevo sistema de rendimientos o de trabajo deberá ser aprobado por la autoridad judicial.

      Capítulo III

      Clasificación de personal

      Art. 10. Por razón de la permanencia al servicio de la empresa, los trabajadores se clasifican en: fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos y contratados a tiempo parcial, en formación y en prácticas. Asimismo, podrá celebrarse cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente.

      Son trabajadores fijos los admitidos en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a duración.

      Son trabajadores contratados por tiempo determinado los que se contraten por tiempo cierto, expreso o tácito, o por obras y servicios definidos, siempre que así se pacte por escrito. A estos efectos, los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.

      Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos de trabajo podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se producen dichas causas, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, en relación con el artículo 15.B) del Estatuto de los Trabajadores y 13.2 del Convenio General para la Industria Química de 24 de mayo de 1999. No obstante la regulación precedente, resultará aplicable cualquier futura regulación legal o convencional que signifique ampliación de la duración máxima de la contratación eventual.

      Son trabajadores interinos los contratados para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

      A título meramente enunciativo y no exhaustivo, pueden citarse como ejemplo de trabajadores interinos, aquellos contratados para sustituir a quienes estén prestando el servicio militar, en situaciones de excedencia, enfermedad, embarazo o maternidad. Estos trabajadores cesarán sin derecho alguno a indemnización al incorporarse el titular. Si el trabajador fijo ausente no se reintegrase en plazo correspondiente, la dirección de la empresa podrá prescindir del trabajador interino, resolviendo el contrato en el momento correspondiente al término de la reserva del puesto, siempre que ello constase por escrito; en otro caso, el interino pasará a formar parte de plantilla de la empresa con carácter fijo, ocupando el último puesto de su grupo profesional.

      Si la duración de la interinidad fuera superior a dos años, salvo en el supuesto de suplencia por excedencia especial, el trabajador, a su cese percibirá una indemnización de veinte días por año o fracción. En todo lo no regulado anteriormente, se estará al contenido del artículo 4 del Real Decreto de 18 de diciembre de 1998.

      Son trabajadores contratados a tiempo parcial cuando presten servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los demás trabajadores de...

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