Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 195 de 18/08/2003

Resolución de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por AECOM, CC OO y UGT (código númRESOLUCION de 28 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid, suscrito por AECOero 2801055).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por AECOM, CC OO y UGT el día 11 de junio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 2M, CC.OO. y UGT (código de convenio núm. 2801055).

(BOCM de 18 de agosto de 2003)

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas, suscrito por AECOM, CC.OO. y UGT el día 11 de junio de 2003, completada l2 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ra documentación exigida en el artículo 6.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 deal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho coel texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.º 2 a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consnvenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MAejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero.

Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

Segundo.

Disponer la DRID.

Madrid, a 28 de julio de 2003.El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA COMUNIDAD DE Mpublicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCION Y OBRAS

PUBLICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2003

La Asociación de Empresas deADRID PARA EL AÑO 2003

La Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM), el Sindicato Regional de Construcción y Madera de Madrid de Comisiones Obreras (FECOMA-CC OO) y la Federación del

Metal, Construcción y Afines (MCA-UGT Madri la Construcción de Madrid (AECOM), el Sindicato Regional de Construcción y Madera de Madrid de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.) y la Federación del Metal, Construcción y Afines (MCA-UGT Madrid), después de una amplia deliberación, y previo reconod), después de una amplia deliberación, y previo reconocimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid parcimiento recíproco de su legitimidad, de acuerdo con la legislación vigente, han suscrito el presente convenio colectivo del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Comunidad de Madrid para el año 2003, negociado por la mesa formada al efecto.a el año 2003, negociado por la mesa formada al efecto.

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo

CAPITULO I

Normas generales

Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la Comunid establecidos o que se establezcan en la Comunidad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo II del convenio general del Sector de la Construcción, firmado el día 12 de junio de 2002.

Art. 2. Vigenciaad de Madrid, esté contratado por las empresas cuyas actividades se determinan en el Anexo II del convenio general del Sector de la Construcción, firmado el día 12 de junio de 2002.

Artículo 2.º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigo.El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2003.

Art. 3. Duración y r a todos los efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». No obstante, las tablas salariales pactadas tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2003.

Artículo 3.º Duración y prórroga. Denuncia del convenprórroga. Denuncia del convenio.La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003.

Dicho convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a su termiio.

La duración de este convenio será hasta el 31 de diciembre de 2003.

Dicho convenio se entenderá prorrogado de año en año, en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con tres meses de antelación a su terminación o prórroga en cursnación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Siempre que se haya producido la denuncia previa, la negoco. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Siempre que se haya producido la denuncia previa, la negociación del próximo conveniiación del próximo convenio se iniciará obligatoriamente el día 26 de noviembre de 2003.

Art. 4. Reserva material de nivel estatal.Todas aquellas materias no reservadas a la negociación provincial, según lo dispuesto en el artículo 10, regla terco se iniciará obligatoriamente el día 26 de noviembre de 2003.

Artículo 4.º Reserva material de nivel estatal.

Todas aquellas materias no reservadas a la negociación provincial, según lo dispuesto en el artículo 10, regla tercera, del convenera, del convenio general del Sector de la Construcción, y en virtud de los principios de jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto en aquel cuerpo legal.

Art. 5. Derechos adquiridos.Se respetarán las condiciones másio general del Sector de la Construcción, y en virtud de los principios de jerarquía normativa y de complementariedad, se regirán por lo dispuesto en aquel cuerpo legal.

Artículo 5.º Derechos adquiridos.

Se respetarán las condiciones más ben beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, reseficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este convenio o cualquier otro de ámbito inferior, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respectpecto a los conceptos cuantificables.

Art. 6. Vinculación a la totalidad.Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de o a los conceptos cuantificables.

Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesque la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Art. 7. Comisión paritaria.Se constituye una comisión pato de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 7.º Comisión paritaria.

Se constituyritaria en el presente convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Dicha comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a los intereses gee una comisión paritaria en el presente convenio, con las funciones que se especifican en el artículo siguiente.

Dicha comisión se reunirá una vez cada dos meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa seria y grave que afecte a nerales en el ámbito de este convenio.

La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el orden del día.

Serán vocales de la misma seis representantes de los trabajadlos intereses generales en el ámbito de este convenio.

La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con tres días hábiles de antelación, deberá incluir necesariamente el orden del día.

Serán vocales de la misma seis representantes dores y seis de las empresas, designados, respectivamente, por las partes firmantes de entre los que forman parte de la comisión deliberadora del convenio como titulares o suplentes.

Art. 8. Funciones...

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