Convenio colectivo - Madrid 112, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 201 de 25/08/2003

Resolución de 1 de julio de 2003, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Madrid 112' (código número 2810762).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Madrid 112', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 6 de junio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios de trabajo, y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2003.El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE MADRID 112, 2003

Capítulo I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación.Ambas partes reconocen la singularidad de la prestación del Servicio de Emergencias 112, en el que se desarrolla una labor fundamental al servicio de los ciudadanos los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día.

El objeto del presente convenio para el personal laboral es la regulación de las relaciones laborales de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena en el Organismo Autónomo Madrid 112.

Quedan excluidos de la regulación de las condiciones económicas y de empleo, objeto del presente convenio aquellos trabajadores que suscriban contratos de régimen especial de acuerdo con lo especificado en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.

Art. 2. Vigencia y denuncia. El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, salvo a efectos económicos que se retrotraerán al día 1 de enero de 2003.

La vigencia del convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2003, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes, dentro de los dos meses inmediatos anteriores a la terminación de su vigencia.

Denunciado este convenio y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

Art. 3. Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y desarrollo del convenio.Se crea una comisión paritaria de vigilancia, control, interpretación y desarrollo del convenio que entenderá de la aplicación y desarrollo del mismo.

La comisión paritaria (en adelante CP) se constituirá en el plazo máximo de los diez días siguientes a la fecha de entrada en vigor del convenio, estará compuesta por tres representantes de los trabajadores, designados por el comité de empresa firmantes y tres representantes designados por la dirección de la empresa. La relación nominal de los miembros que la componen será comunicada por escrito al secretario de la comisión negociadora, en el plazo de cinco días desde la mencionada firma.

Para su composición se tomará como base de cálculo la misma que la empleada para la constitución de la comisión negociadora, aplicándose para su régimen de acuerdos lo previsto en él artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores, si bien los empates en las votaciones de los componentes de la representación social que, en su caso, pudieran producirse, serán resueltos atendiendo a la representatividad de cada sindicato en las elecciones a los comités de empresa incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

Los representantes en la comisión paritaria podrán ser asistidos, en las reuniones, por asesores técnicos. En el seno de la CP se designará un secretario cuyo nombramiento recaerá en uno de los representantes de la Administración.

Las facultades de dicha comisión son:

  1. La interpretación de la totalidad del articulado, cláusulas y anexos del convenio.

  2. El seguimiento de la aplicación del convenio.

  3. Vigilancia de lo pactado.

  4. La emisión, en el plazo de quince días, de informe preceptivo y no vinculante sobre las reclamaciones individuales o colectivas que, en relación con la aplicación del convenio a situaciones concretas, puedan plantearse entre los trabajadores de 'Madrid 112' con carácter previo a la vía judicial laboral.

  5. Sin perjuicio de las específicas competencias atribuidas en el Capítulo IV, se establece como cometido de carácter general el desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9, 10 , en especial, en lo referente a los criterios de selección y desarrollo de los diferentes procesos selectivos, tanto en lo relativo a turnos restringidos como libres, así como la de modificar las bases generales de convocatoria. Sin perjuicio de lo anterior y a los efectos de la formalización de las correspondientes convocatorias, 'Madrid 112' remitirá al comité de empresa firmantes las oportunas propuestas, quienes dispondrán de un plazo de diez días para manifestar su disconformidad, en cuyo caso quedará automáticamente convocada la comisión paritaria que resolverá, en el plazo de quince días, conforme a su régimen de funcionamiento. De no manifestarse disconformidad en el indicado plazo, se procederá a la publicación de la convocatoria.

  6. Se faculta a dicho órgano para incorporar al texto del convenio colectivo los acuerdos que en desarrollo de las previsiones comprendidas en el mismo pudieran producirse.

    Los acuerdos de la CP vinculan a ambas partes en los mismos términos que el presente convenio colectivo. Sus dictámenes y acuerdos se adosarán al mismo como anexo. Se declara expresamente la nulidad de los acuerdos que la CP adopte excediéndose del ámbito de su propia competencia. Denunciado el convenio y hasta tanto sea sustituido por otro, la CP continuará ejerciendo sus funciones.

    La CP se reunirá con carácter ordinario cada mes y con carácter extraordinario cuando sea convocada con cuarenta y ocho horas de antelación en días laborables, con indicación del orden del día, por cualquiera de las partes.

    Los asuntos a incluir en el orden del día de cada sesión, salvo los de carácter extraordinario, serán remitidos al secretario/a e incluidos en el orden del día de la primera convocatoria a realizar, siempre que sean recibidos por éste con diez días de antelación a la fecha de la misma. En otro caso, serán incluidos en el de la siguiente convocatoria.

    La CP podrá recabar toda clase de información relacionada con las cuestiones de su competencia por conducto de la Gerencia del Organismo Autónomo 'Madrid 112', información que no podrá ser denegada cuando lo solicite una de las partes.

    La CP podrá hacer públicos sus acuerdos cuando sean de interés general o se refieran a una reclamación de carácter colectivo.

    De todas las reuniones se levantará un acta que refleje las posiciones de las partes y los acuerdos que se concluyan.

    Capítulo II

    Clasificación del trabajador

    Art. 4. Grupos y niveles profesionales.Se establecen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales.

    Los grupos referidos con su definición son los siguientes:

    Grupos profesionales

    Grupo I.Titulados Superiores

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación de alto grado de complejidad y especializado.

    Grupo II.Titulados Medios

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente.

    Grupo III.Técnicos Especialistas

    Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachiller Unificado Polivalente o de Formación Profesional específica de grado superior o equivalente siendo el contenido

    de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo.

    Grupo IV.Técnicos Auxiliares

    Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria, Formación profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo de nivel elemental.

    Grupo V.Servicios Generales y Subalternos

    Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para los que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.

    Para el acceso a cada uno de los grupos establecidos se exigirá con carácter general estar en posesión de la titulación académica requerida en su definición.

    Además de los que se fijan en el presente convenio, para determinados puestos la comisión paritaria del convenio colectivo podrá acordar la sustitución de esta exigencia por otros requisitos mínimos.

    La adscripción a un grupo y nivel de las categorías profesionales no prejuzga estar en posesión de la titulación exigida para el acceso a dicho grupo.

    Niveles salariales

    Los niveles salariales son los que se definen en al Anexo I.

    Eventualmente podrá ampliarse el número de niveles para la correcta retribución de las categorías profesionales.

    Art. 5. Categorías profesionales.1. Las categorías profesionales existentes en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, integradas en los grupos profesionales y niveles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR