Convenio colectivo - Industrias Siderometalúrgicas, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 127 de 03/11/2003

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO Del Metal para la provincia de Cuenca, con vigencia para los años 2003, 2004 y 2005, firmado el día 8 de Octubre de 2003, de una parte por la representación de la "Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de Cuenca", de otra, en representación de los trabajadores por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., de conformídad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600185, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 21 de Octubre de 2003.--EL DELEGADO PROVINCIAL, Pedro Bustos Amores.

    CONVENIO COLECTIVO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE CUENCA PARA LOS AÑOS 2003, 2004 y 2005

    - Suscrito de una parte por la Asociación Provincial de Empresarios Metalúrgicos de la Provincia de Cuenca, y de otra por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T.

    Artículo 1º.- Ambito funcional.

    El contenido de este Convenio será de aplicación a la actividad que regulaba la Ordenanza Laboral de la Industria Siderometalúrgica de 29 de Junio de 1970.

    Ambito territorial.

    El presente Convenio será de aplicación a toda la provincia de Cuenca.

    Ambito personal.

    Quedan comprendidos en el ámbito del presente Convenio todos los trabajadores y empresas afectados por el mismo, existentes en la actualidad en esta provincia, que puedan crearse o aquellas que teniendo su actividad en ella, su sede social radique en otra.

    Artículo 2º.- Ambito temporal.- Vigencia.

    El presente Convenio, sea cual sea la fecha de su publi-cación, regirá a todos los efectos, incluso los económicos, desde el 1º de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2005.

    Artículo 3º.- Denuncia y prórroga.

    El presente Convenio se entenderá denunciado automáticamente al término de su vigencia, prorrogándose por la tácita hasta la aprobación de un nuevo Convenio.

    Artículo 4º.- Tabla Salarial.

    Para el año 2003

    Las Empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y cantidad de trabajo, las cantidades que figuran en la Tabla Salarial que se adjunta al Texto de este Convenio, que resultan de aplicar sobre las Tablas Salarias correspondientes al 2002 ya revisadas, el IPC previsto por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003 (2 %), más 0,75 %.

    Será Salario Base, la parte de re-tribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, según la definición que dada el Decreto de 17 de Agosto de 1.973, de Ordenación del Salario. Su cuantía es la que aparece en la primera columna de la Tabla Salarial mencionada.

    Será Complemento de Cantidad y Calidad de Trabajo, el Plus de Actividad que viene a compensar la carencia de un sistema de retribución por rendimiento. Este Complemento salarial se computará a efectos de los domingos, días festivos, permisos retribuidos y vacaciones anuales, y deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de la antigüedad, de las gratificaciones extraordinarias, y de los pluses reglamentarios de nocturnidad, peligrosidad, penosidad, toxicidad y horas extraordinarias. Su cuantía es la que figura en la se-gunda columna de la Tabla Salarial.

    Para el año 2004

    Las Empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y cantidad de trabajo, las cantidades de las tablas salariales que, a tal efecto, se confeccionarán y publicarán oportunamente por la Comisión Negociadora del Convenio sobre la base de sumar 1 punto al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, aplicando el tanto porcentual que resulte a la tabla salarial del año 2003, una vez revisada, en su caso.

    Para el año 2005

    Las Empresas abonarán a sus trabajadores en concepto de salario base y complemento de calidad y cantidad de trabajo, las cantidades de las tablas salariales que, a tal efecto, se confeccionarán y publicarán oportunamente por la Comisión Negociadora del Convenio sobre la base de sumar 1 punto al IPC previsto por el Gobierno para dicho año, aplicando el tanto porcentual que resulte a la tabla salarial del año 2004, una vez revisada, en su caso.

    Artículo 5º.- Garantía Salarial.-

    En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2003, un incremento superior al 2%, que es el IPC previsto por el Gobierno para ese año 2003, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior (0,75), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante como base de cálculo para el incremento salarial de 2004.

    Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2003.

    Para el año 2004, en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2004, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para ese año 2004, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior para este año (1 %), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante como base de cálculo para el incremento salarial de 2005.

    Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2004.

    Para el año 2005, en el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE, registrase al 31 de diciembre de 2005, un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno para ese año 2005, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre la indicada cifra, garantizando la subida salarial establecida en el artículo anterior para este año (1 %), sobre el IPC Real de ese año, sirviendo la tabla resultante como base de cálculo para el incremento salarial de 2006.

    Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 2005.

    En cualquier caso, estas revisiones salariales, si las hubiera, se abonarán tan pronto sean publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Artículo 6º.- Condiciones más beneficiosas.

    Las condiciones que se establecen en el presente Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas en cada caso concreto y en cada concepto que tengan establecidas las empresas en el momento de la publicación de este Convenio, ya sean salariales, ya sean extra-salariales. Las condiciones pactadas en este texto se compensarán en su totalidad con las que anteriormente vinieran disfrutando los trabajadores cualquiera que fuera su origen, denominación o forma que estuviesen establecidas respetándose las condiciones más beneficiosas que con carácter "ad personam", siempre que en su...

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