Convenio colectivo - Fundación para la Formación y el Empleo (FOREM GALICIA), Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 68 de 13/04/2010

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la Fundación Formación y Empleo de Galicia (Forem Galicia) (código de convenio: 8200432), que se subscribió, con fecha 21 de octubre de 2009, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Terceiro.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2010.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de la empresa Fundación Formación

y Empleo de Galicia (Forem Galicia) 2009-2012

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1º Ámbito territorial y funcional.

Los acuerdos contenidos en este convenio colectivo tendrán fuerza normativa y serán aplicables a todos los centros de trabajo establecidos o que establezca la Fundación Formación y Empleo de Galicia (Forem Galicia) o, en su nombre, para el desarrollo de las funciones profesionales de programación, evaluación, formación, gestión, administración y servicios generales.

Queda excluido el personal voluntario integrado en Forem Galicia para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en el acuerdo específico de la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio (CIVE) presente en el convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de la actividad.

Artículo 2º Ámbito personal.

Este convenio será aplicable a todos los trabajadores y trabajadoras vinculados a la fundación por un contrato de trabajo.

Queda excluido de lo dispuesto en el párrafo anterior el personal directivo que, por la relación de confianza y provisto de poderes, asuma la responsabilidad ejecutiva de la fundación, dirija y coordine el trabajo a su cargo en el ámbito de Galicia.

Artículo 3º Normativa aplicable y supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en este convenio sustituyen las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto, se aplicará lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y demás normas legales y reglamentadas que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso ningún trabajador o trabajadora pueda verse perjudicado.

No obstante, todos aquellos conceptos retributivos que se hayan venido percibiendo y que no aparezcan recogidos en este convenio se respetarán en los términos establecidos en los contratos.

Artículo 4º Vigencia y duración.

Este convenio colectivo extiende su vigencia desde el día 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, y se prorrogará en los términos del artículo siguiente.

Artículo 5º Prórroga, denuncia y revisión.

Este convenio se prorrogará en el momento de su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en el caso de que no medie denuncia en este plazo de tiempo.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio con un mínimo de 30 días naturales de antelación a su finalización; en esta denuncia se fijará la fecha de inicio de renegociación del nuevo convenio.

Incluso cuando exista denuncia por alguna de las partes, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio seguirá vigente el anterior en todos los aspectos.

Artículo 6º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 7º Comisión de interpretación, vigilancia y estudio del convenio (CIVE).

Se constituye una comisión paritaria compuesta por representantes de la dirección de la fundación y por representantes de los trabajadores y trabajadoras de la fundación designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que deriven de la interpretación o aplicación de este convenio.

Se reunirá cada 6 meses obligatoriamente o a petición de cualquiera de las partes mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación.

Los acuerdos que adopte la comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes. La fundación se vincula al AGA -acuerdo para la resolución extrajudicial de conflictos- para las diferencias de interpretación que la comisión, eventualmente, no pudiese resolver.

Durante la vigencia de este convenio, la CIVE se encargará de la creación de dos comisiones de trabajo: una comisión paritaria de igualdad para el desarrollo y puesta en marcha de un plan de igualdad, con la finalidad de prestar especial atención a la prevención y corrección de las posibles desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales; y una comisión paritaria para el estudio de la aplicación del teletrabajo en la fundación.

La fundación promueve el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (con la aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como las normativas de aplicación), y se compromete a fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.

Capítulo II Artículo 8

Clasificación profesional

Artículo 8º Clasificación profesional.

Todo el personal laboral de la fundación estará definido, según sus funciones, en los siguientes grupos:

Grupo I. Personal técnico.

Grupo II. Responsable de centro y de logística.

Grupo III. Oficiales administrativos y de almacén.

Grupo IV. Personal auxiliar.

Grupo V. Personal formador.

La categoría profesional se corresponderá con uno o con varios puestos de trabajo que se definirán funcional y económicamente, respetándose siempre los mínimos establecidos por grupos y niveles de acuerdo con lo establecido en el anexo I de este convenio.

Capítulo III Artículos 9 a 13

Contratación

Artículo 9º Tipos de contratación.

Se entenderá por cuadro de trabajadores y trabajadoras de la fundación el conjunto de puestos de trabajo necesario para el desarrollo de las funciones de gestión técnica y administrativa de los proyectos de la fundación que puedan considerarse estables.

Cuando se firmen contratos de duración determinada bajo la supervisión de la representación de los trabajadores y trabajadoras, se realizarán atendiendo a los siguientes criterios:

  1. Cuando se trate de sustituir a los trabajadores y trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo, siempre que en el nuevo contrato se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

  2. Las bajas y/o puestos de nueva creación serán cubiertos atendiendo a los criterios expuestos en los artículos 14 y 15 de este convenio colectivo. La necesidad de cobertura de bajas de personal de estructura superior a 1 mes será valorada por la CIVE.

Durante la vigencia de este convenio, la utilización de las formas de contratación previstas en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 63/1997, Real decreto 488/1998, modificado por el Real decreto 395/2007 (contratos en prácticas y para la formación), se realizarán como instrumento efectivo de formación para la inserción en el mercado de trabajo, tras el acuerdo previo con la representación sindical.

En el caso del contrato en prácticas, la retribución no será inferior al 80% y el 90% del salario establecido en el convenio para igual categoría y puesto de trabajo durante el primer y segundo año de contrato, respectivamente.

Excepcionalmente, para alumnos y alumnas de escuelas talleres y similares, la modalidad contractual que se utilizará será la que establece para estos efectos la normativa vigente.

Artículo 10º Forma de contratación y períodos de prueba.

La contratación de trabajadores y trabajadoras se ajustará a las normas legales generales sobre la contratación y a las específicas que figuren en este convenio. La fundación se compromete a la utilización de los distintos modelos de contratación previstos en la ley, de acuerdo con la finalidad y naturaleza de cada uno de los contratos. La contratación de personal se hará siempre por escrito.

Para contrataciones temporales de duración igual o inferior al año, se establece un período de prueba igual a quince días naturales para los trabajadores y trabajadoras no titulados y de dos meses para los titulados. Para contratos de duración superior a un año, los períodos de prueba serán de dos meses para los no titulados y de seis para los titulados. Asimismo, en estas contrataciones se considerarán superados los períodos de prueba que correspondan cuando los trabajadores y trabajadoras ya prestasen a la fundación servicios previos equivalentes.

Los contratos de formadores y formadoras tomarán preferentemente la forma de contrato de duración determinada por obra o servicio. El contrato de trabajo de un formador podrá tener la forma de fijo-descontinuo sólo cuando (ver anexo II):

  1. Se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa que no se repitan en fechas determinadas.

  2. Se concierte en los planes de formación en los que las horas de docencia sean iguales o superiores a 25 horas semanales y se impartan en centros propios.

  3. Podrán optar aquellos docentes que trabajasen en...

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