Acuerdo Calendario Laboral - Construcción, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 149 de 07/12/2017

Antecedentes

  1. El 2 de noviembre de 2017, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears se reunieron y acordaron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017 y aprobar las tablas salariales para 2017, así como establecer el calendario laboral para 2018 de lo que se extendió la correspondiente acta de sesión.

  2. El 13 de noviembre de 2017, Eduardo López Ramos, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

    Fundamentos de derecho

  3. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

  5. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Por todo ello, dicto la siguiente

    Resolución

  6. Inscribir y depositar en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del sector de la Construcción de las Illes Balears de 2 de noviembre de 2017, en la cual se acuerda la prórroga de su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017, se aprueban las tablas salariales para 2017 y el calendario laboral de 2018.

  7. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.

  8. Ordenar la traducción del texto a la lengua catalana y hacer constar que la versión castellana es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión catalana es una traducción.

  9. Publicar el Acta en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

    Palma, a 16 de noviembre de 2017

    La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral

    Isabel Castro Fernández

    Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria

    (BOIB 105/2015)

    ASISTENTES:

    D. Miguel Ángel Pardo, con DNI núm. 43011464-S, en representación de Construcción y Servicios de CCOO.

    Dª. Sonia Saavedra, con DNI núm. 09181404-B, en representación de la Federación de Industrias, Construcción y Agro de UGT (FICA).

    D. Roberto Serrano, con DNI núm. 08945556-M, en representación de la Federación de Industrias, Construcción y Agro de UGT (FICA).

    D. Manuel Domingo, con DNI núm. 73532010-K, en representación de la Asociación Empresarial de Promotores Inmobiliarios de Baleares.

    Dª. Antonia Capó, con DNI núm. 43002000-G ,en representación de la Asociación de Maestros Pintores de Baleares y de la Asociación Patronal de Yeseros-Escayolistas de Baleares.

    Dª Sandra Verger, con DNI núm. 37337014-X, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

    D. Andrés Moll, con DNI núm. 41392147-J, en representación de la Asociación de Constructores de Baleares.

    En Palma de Mallorca, a 2 de noviembre de 2017, se reúnen las personas antes relacionadas, en sus respectivas representaciones, constituyéndose en MESA NEGOCIADORA del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, al objeto de iniciar la negociación de dicho Convenio Colectivo, adoptando los siguientes acuerdos:

    Primero.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de Baleares, con vigencia desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, mediante la prórroga del texto vigente a 31 de diciembre de 2016, salvando las llamadas al Convenio General del Sector de la Construcción, que deberán entenderse referidas al VI Convenio General del Sector de la Construcción, publicado en el BOE del 26 de septiembre de 2017 y con la tabla salarial que se adjunta como Anexo I, fruto de la aplicación del incremento de 1,9 por ciento a los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2016, estableciendo un período de pago para los atrasos salariales devengados desde el 1 de enero de 2017 que vencerá el 31 de diciembre de 2017.

    Segundo.- Aprobar el calendario laboral para 2018 en los términos que figuran en el Anexo II que se adjunta al presente documento.

    Tercero.- Facultar a D. Andrés Moll Linares para que realice las gestiones oportunas para el registro y publicación del presente documento con sus dos anexos que lo acompañan y autorizar a la autoridad laboral para que lleve a cabo la traducción del presente al catalán.

    Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmando los asistentes este documento, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR