Corrección de errores - Construcción, Islas Baleares

Inicio de Vigencia17 de Diciembre de 2020
Fin de Vigencia17 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 210 de 17/12/2020

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 196, de 17 de noviembre de 2020, se ha publicado la Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, de día 11 de noviembre de 2020, por la que se dispone la inscripción y el depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Acta de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del sector de la construcción de las Illes Balears, de 28 de octubre de 2020.

Se ha observado un error en la publicación del anexo al acta que impide que los días del mes de diciembre del calendario laboral para el 2021 se puedan ver correctamente.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde el órgano que dictó el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos...

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