Convenio colectivo - Repsol YPF, Sociedad Anónima, para la Comunidad Autónoma de Madrid., Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 264 de 05/11/2003

Resolución de 3 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Repsol YPF, Sociedad Anónima' (código número 2812732).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Repsol YPF, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 3 de julio de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

I CONVENIO COLECTIVO DE 'REPSOL YPF, SOCIEDAD ANÓNIMA'

Capítulo I

Ámbito de aplicación y disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.-El presente convenio colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo de 'Repsol YPF, Sociedad Anónima', existentes en la actualidad o que se establezcan en el futuro en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. Ámbito personal.-Las condiciones laborales establecidas afectarán a todos los trabajadores que presten sus servicios en 'Repsol YPF, Sociedad Anónima', o se contraten durante la vigencia de este convenio, con la excepción de aquellos que legal o contractualmente se rijan por otras condiciones. En este último caso, el contrato contemplará los supuestos y condiciones en que el empleado podrá solicitar su incorporación al ámbito de aplicación del convenio.

Artículo 3. Vigencia.-El presente convenio colectivo extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2005 retrotrayéndose sus efectos al 1 de enero de 2003, excepto en aquellas materias para las que se establezca expresamente una vigencia o retroactividad diferente.

Artículo 4. Denuncia y prórroga.-Las partes firmantes del presente convenio colectivo se obligan a iniciar las negociaciones de

uno nuevo dentro de los tres últimos meses de su vigencia, prorrogándose la eficacia de sus cláusulas normativas hasta tanto no sean sustituidas, salvo aquellas que por su propia naturaleza o duración expresa tengan un contenido temporal.

Artículo 5. Igualdad de oportunidades.-Las partes firmantes de este convenio, impulsarán el análisis y la promoción de iniciativas que respondan a cuestiones relacionadas con el principio de 'Igualdad de oportunidades'. En este sentido, ambas partes llegan a los siguientes acuerdos:

- Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen exclusivamente a personas de uno u otro sexo.

- Los procedimientos de selección que impliquen promoción respetarán el principio de igualdad de oportunidades.

- En materia de contratación, se promoverá el que, a igual mérito y capacidad se contemple positivamente el acceso del género menos representado en el Grupo profesional de que se trate.

- En materia de formación, se promoverá el principio de igualdad de oportunidades en aquellas acciones formativas referidas a las relaciones interpersonales en la organización.

Artículo 6. Comisión de garantía.-La comisión de garantía del convenio es el órgano encargado de la interpretación, vigilancia y control de su cumplimiento.

Esta comisión, de carácter paritario, estará integrada por siete vocales designados por los sindicatos entre los miembros del comité de empresa con los asesores que se requieran, con voz y sin voto. La representación de la dirección de la empresa no podrá exceder en número a la representación sindical.

La comisión de garantía se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, quienes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha, lugar, hora y orden del día de las reuniones.

La comisión nombrará un secretario, a elegir entre los miembros de la representación sindical, el cual citará a los miembros de la comisión y levantará acta de la reunión.

Son funciones de esta comisión:

  1. Vigilancia de cumplimiento de lo pactado.

  2. Actuar como órgano de representación, arbitraje y conciliación, sin perjuicio de la posibilidad de la reclamación ante la jurisdicción administrativa y contenciosa previstas en la legislación vigente, o de la aplicación de lo previsto en el procedimiento de solución voluntaria de conflictos.

  3. La representación sindical en dicha comisión tiene el carácter de representación legal de los trabajadores de la totalidad de la empresa. Ostenta, además, la condición de parte interesada a efectos de tramitación de expedientes de regulación de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

  4. En defecto de comisión negociadora, la comisión de garantía es el órgano competente para la elección de los representantes de los partícipes y beneficiarios en la comisión de control del plan de pensiones, practicándose la designación en su seno por acuerdo de la mayoría de la representación social.

  5. Estudio de los planes de carácter económico y financiero que afecten a la política laboral de la empresa.

  6. La política de empleo y las relaciones laborales del conjunto de la empresa.

  7. La representación sindical será informada semestralmente de los contratos de servicio suscritos por la dirección, con expresión del número de trabajadores a que afecta, objeto del contrato y duración prevista del mismo.

  8. Emitir informes y elaborar propuestas relativas a los puntos enumerados en los puntos 5 y 6 anteriores, así como la estrategia de la organización del trabajo de la empresa de las que se recibirá respuesta en un tiempo razonable.

    Artículo 7. Incremento salarial.

    7.1. Incrementos anuales:

    Año 2003: IPC previsto por el Gobierno más 0,2 puntos.

    Año 2004: IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos.

    Año 2005: IPC previsto por el Gobierno más 0,4 puntos.

    La cláusula de revisión, por desviación del IPC real con respecto al previsto, operará en los años 2003, 2004 y 2005, en la forma siguiente:

    - Si el IPC real es superior al previsto, la diferencia tendrá efectos retroactivos, y se modificarán al alza los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

    - Si el IPC real es inferior al previsto, la diferencia no tendrá efectos retroactivos, y se modificarán a la baja, en el 50 por 100 de la desviación, los valores de los distintos conceptos, que servirán de base para los incrementos del ejercicio siguiente.

    7.2. Deslizamientos por antigüedad:

    Se aplicará en cada ejercicio el incremento indicado a la masa salarial, y se detraerá de la misma el importe del deslizamiento según se acuerde.

    7.3. Masa salarial:

    Los criterios de reparto del incremento de la masa salarial se establecerán de común acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.

    Artículo 8. Compensación, absorción y garantía personal.-En cuanto a la compensación y absorción, se estará a lo legislado sobre la materia.

    Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del presente convenio, manteniéndose estrictamente a título personal.

    Capítulo II

    Organización del trabajo

    Artículo 9. Organización del trabajo.-En función de los objetivos y recursos de la empresa, la dirección definirá su estructura organizativa, asignando a las diversas unidades las competencias y medios adecuados a su misión y objetivos.

    Los organigramas representan formalmente la ordenación de actividades, funciones y recursos humanos, identificándose cada uno de los puestos de trabajo en el inventario de puestos y desarrollándose los procedimientos internos y de coordinación, así como las descripciones funcionales, en el manual de organización.

    En lo referente al análisis de las plantillas objetivo se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del III Acuerdo Marco.

    Capítulo III

    Sistema de clasificación profesional

    Artículo 10. Grupos profesionales.

    10.1. Grupos profesionales:

    En función de las titulaciones/aptitudes profesionales y contenido general de la prestación, se establecerán los siguientes grupos profesionales:

    - Técnico superior.

    Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado superior o nivel de conocimientos equivalente.

    Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

    - Técnico medio.

    Titulación/aptitudes profesionales: Título académico de grado medio o nivel de conocimientos equivalente.

    Contenido de la prestación: Desempeña funciones, con mando o sin él, propias de su titulación o experiencia en puestos que no implican responsabilidad sobre una unidad organizativa.

    - Mando intermedio.

    Titulación/aptitudes profesionales: Formación a nivel de BUP, FP2 o conocimientos equivalentes.

    Contenido de la prestación: Tiene mando directo sobre personal del mismo o distinto grupo profesional, coordinando y supervisando el trabajo de éstos y realiza, asimismo, funciones propias de su formación y experiencia.

    - Técnico ayudante.

    Titulación/aptitudes profesionales: Formación técnica a nivel de FP2 o conocimientos equivalentes.

    Contenido de la prestación: Desempeña funciones propias de especialidades técnicas, pudiendo ejercer supervisión sobre la ejecución del trabajo de otras personas.

    - Administrativo.

    Titulación/aptitudes profesionales...

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