Convenio colectivo - Industrias de Panaderías, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 138 de 25/11/2003

TEXTO:

RESOLUCIÓN de 5 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de las Industrias de Panadería de la provincia de Cáceres (Expte.: 37/2003).

VISTO: el contenido del Convenio Colectivo de las Industrias de Panadería de la provincia de Cáceres, con Código Informático 1000215, de ámbito Provincial, suscrito el 9-10-2003, entre la Asociación Empresarial de Panaderos de la provincia de Cáceres (ASEPAN), en representación de una parte, y por las Centrales Sindicales UGT y CCOO, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-1995); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de la Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 5 de noviembre de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE LAS INDUSTRIAS DE PANADERÍAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

Artículo Preliminar:

  1. El presente convenio se suscribe entre las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO. y la Asociación Empresarial de Panaderos de la Provincia de Cáceres (ASEPAN), asociación empresarial integrada en la Federación Empresarial Cacereña.

  2. Al no contener cláusula específica de inaplicación salarial en lo referente al artículo 82.3 del E.T. dicha cláusula sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores.

CAPÍTULO I EXTENSIÓN Y NORMAS DE CONFIGURACIÓN

Artículo 1.- Ámbito Funcional.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas que se dediquen a la fabricación del pan en la provincia de Cáceres, así como a los trabajadores que presten sus servicios sujetos a la vigente Reglamentación de Trabajo de Panadería.

Artículo 2.- Ámbito Territorial.

Lo determinado en los artículos de este Convenio, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, obligará en todas sus partes a todas las empresas con centro de trabajo en la provincia de Cáceres, aunque sólo ocupen trabajadores autónomos, ya sea uno o varios de carácter familiar y tengan o no trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

Artículo 3.- Ámbito Personal.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este Convenio todos los trabajadores por cuenta ajena de las empresas recogidas en su ámbito funcional y territorial.

Artículo 4.- Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, con efectos desde el 01 de enero de 2003, concluyendo su vigencia el 31 de diciembre de 2003, siendo su duración de UN AÑO.

Artículo 5.- Denuncia y Prórroga.

Este convenio será denunciado de forma automática a la fecha de finalización de su vigencia sin necesidad de comunicación escrita.

No obstante todo el articulado mantendrá pleno vigor en tanto no sea sustituido mediante negociación del mismo.

Artículo 6.- Condiciones más Beneficiosas.

Las condiciones que se establecen en el presente Convenio se considerarán mínimas, por lo cual cualquier mejora que se establezca, ya sea por decisión voluntaria de la empresa, contrato individual de trabajo, convenio colectivo de ámbito inferior o legislación estatal, prevalecerá sobre las aquí pactadas.

CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA

Artículo 7.- Composición y Constitución.

Para velar por la aplicación, cumplimiento e interpretación de lo estipulado en este Convenio, se creará una comisión paritaria formada por 4 miembros de la representación empresarial y 4 de la representación de los trabajadores, todos ellos partes que conciertan este convenio.

Cada parte podrá designar asesores permanentes u ocasionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR