Convenio colectivo - Construcción y Obras Públicas, Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 10/03/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

1669 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo para el sector de las Industrias del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0133/2017; denominado Industrias del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la Región de Murcia; código de convenio nº 30000345011981; ámbito sector; suscrito con fecha 12/12/2017, por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 23 de febrero de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, por delegación de firma, la Subdirectora General de Trabajo (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

Texto del convenio colectivo para las industrias del sector de la construcción y obras públicas de la Región de Murcia

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Partes Signatarias.
  1. Son partes firmantes del presente Convenio Colectivo, de una parte, CC.OO. de Construcción y Servicios Región de Murcia y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) Región de Murcia, como representación sindical y, de otra parte, la Federación Regional de Empresarios de la Construcción de Murcia (FRECOM), en representación empresarial.

  2. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

  2. En el supuesto de que la autoridad laboral o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobará o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Convenio Colectivo afectará a las empresas del Sector de Construcción y de Obras Públicas de la Región de Murcia, comprendidas en el artículo 3 y Anexo I, apartados A, B, C, D y E, del Convenio General del Sector de la Construcción, y normas que lo desarrollen.

  2. Será de aplicación el Convenio Regional vigente en el lugar de prestación efectiva de los servicios.

  3. Teniendo en cuenta la concurrencia de empresas en un mismo centro de trabajo, la complicación de la gestión de la prevención en éstos y lo dispuesto en la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de construcción, también estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del VI Convenio General del Sector en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación en tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

Artículo 4 Vigencia.
  1. El presente Convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017. Su entrada en vigor se producirá el 1 de enero de 2017, salvo para aquellos aspectos en los que expresamente se haya pactado una entrada en vigor diferente en el presente Convenio o en el VI Convenio General.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la vigencia de 5 años, y por tanto extenderán su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2021, lo referente a:

    - Estructura de la negociación colectiva del Sector.

    - Articulación de la Negociación Colectiva.

    - Concurrencia de Convenios.

    - Inaplicación de condiciones de trabajo.

    - Contrato fijo de obra.

    - Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

    - Plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras, Disposición adicional quinta, punto 1 del VI Convenio General, y en todo caso durante la vigencia de la contrata que corresponda.

    - Comisión Paritaria.

    - Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

    - Igualdad de oportunidades y no discriminación.

  3. Una vez finalizada las distintas vigencias de los anteriores números 1 y 2 de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría y una vez terminada la vigencias inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prórrogas, éste continuará rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.

Artículo 5 Procedimiento de denuncia para la revisión del Convenio.
  1. Cualquiera de las dos partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar por escrito a la otra la revisión del mismo con un mínimo de tres meses de antelación al vencimiento del plazo inicial de las vigencias señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de sus prórrogas.

  2. La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia, a efectos de registro a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Región de Murcia.

  3. La negociación de un nuevo Convenio, una vez denunciado el anterior deberá comenzar en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación de la denuncia, constituyéndose en ese plazo la Comisión Negociadora.

  4. Para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso de los plazos máximos de negociación establecidos en el apartado anterior sin alcanzarse un acuerdo, las partes se adhieren y someten a los procedimientos no judiciales de solución de conflictos establecidos o que puedan establecerse mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal.

Artículo 6 Condiciones más beneficiosas

Derecho supletorio.

  1. Las condiciones que se establecen en este Convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación.

  2. A la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal aplicable, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquellos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

  3. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

  4. Con carácter supletorio, y en lo no previsto en este Convenio será de aplicación lo dispuesto en la Legislación Laboral-General, y en el VI Convenio General del Sector de la Construcción, y normas que lo desarrollen.

Artículo 7 Inaplicación de las condiciones de trabajo.

Conforme a lo recogido en el artículo 12.1.b) del VI Convenio General, sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo hemos de remitirnos al Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17 de dicho VI Convenio General.

Capítulo II Artículos 8 a 10

Condiciones generales de ingreso

Artículo 8 Ingreso en el trabajo.
  1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador.

  2. Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de diez días siguientes a su concertación el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos descritos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de Diciembre por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los servicios públicos de empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.

  3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregara una copia completa del contrato al trabajador contratado.

  4. Se prohíbe...

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