Convenio colectivo - Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 283 de 27/11/2003

Resolución de 29 de octubre de 2003, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa 'Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima' (código número 2804672).

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa 'Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima', suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de septiembre de 2003, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.2.a) del Decreto 254/2001, de 8 de noviembre, por el

que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Madrid, a 29 de octubre de 2003.-El Director General de Trabajo, PS (Acuerdo de 3 de julio de 2003), el Viceconsejero de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

    DECIMOCUARTO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'VALEO MATERIALES DE FRICCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA', AÑO 2003

    PREÁMBULO

    El presente convenio colectivo viene concertado por la empresa 'Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima', representada en las negociaciones por don Eduardo Checa, doña Sandra Elola-Olaso, don Carlos Morado y don Damien Pessey-Girod, y por los trabajadores del centro de trabajo de dicha sociedad, ubicado en la carretera de Daganzo, kilómetro 3, Alcalá de Henares (Madrid), representados por su comité de empresa, integrado por don Gonzalo Sotoca, don José Antonio Mora, don Julián Francisco, don Fernando Ortiz, don Alejandro León, don Daniel Moreno, don Ángel García Vallejo, don José Zamora y don Enrique Heredero.

    Capítulo 1

    Disposiciones generales

    Artículo 1. Ámbito funcional.-El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre 'Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima', y los trabajadores incluidos en el ámbito personal del mismo.

    Artículo 2. Ámbito territorial.-El presente convenio será de aplicación única y exclusivamente al centro de trabajo de Alcalá de Henares (Madrid), de la empresa 'Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima', sita en la carretera a Daganzo, kilómetro 3.

    Artículo 3. Ámbito personal.-Las normas contenidas en este convenio afectarán a todo el personal que durante su vigencia trabajen en la fábrica de Alcalá de Henares (Madrid), excepto el personal de alta dirección a que se refieren los artículos 1.º Tres, apartado C, y 2.º Uno, apartado A, del Estatuto de los Trabajadores, así como el personal encuadrado en los grupos profesionales 1 y 2 y niveles de calificación I y II, cuyas condiciones laborales se regirán por los pactos individuales que la empresa establezca con los trabajadores adscritos a tales niveles.

    Artículo 4. Ámbito temporal.-El presente convenio tendrá una duración de un año iniciando su vigencia el día 1 de enero de 2003 y finalizando la misma el día 31 de diciembre del año 2003.

    Artículo 5. Vinculación a la totalidad.-Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

    Por ello, si alguna autoridad u órgano judicial observase que algún aspecto del convenio no se ajusta a derecho y el mismo resultase modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse con el fin de negociar, tanto el aspecto en cuestión como en su conjunto el resto de lo convenido, de manera que se mantenga la reciprocidad de contraprestaciones inicialmente obtenida.

    Artículo 6. Garantías personales.-Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto en cómputo anual.

    Capítulo 2

    Organización del trabajo

    Artículo 7. La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la empresa.

    La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. Ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes: Dirección y trabajadores.

    Sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etcétera, en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

    Artículo 8. La organización del trabajo se extenderá a las cuestiones siguientes:

  3. La exigencia de la actividad normal.

  4. Adjudicación de los elementos necesarios (máquinas o tareas específicas) para que el trabajador pueda alcanzar, como mínimo, las actividades a que se refiere el número anterior.

  5. Fijación, tanto de los 'índices de desperdicios' como de la calidad admisible, a lo largo del proceso de fabricación de que se trate.

  6. La vigilancia, atención y limpieza de la máquina recomendable, teniéndose en cuenta, en todo caso, en la determinación de la cantidad de trabajo y actividad a rendimiento normal.

  7. La realización durante el período de organización del trabajo, de modificaciones de métodos, tarifa, distribución del personal, cambio de funciones y variaciones técnicas, de material y máquinas, sobre todo cuando, respecto a estas últimas, se trate de obtener y buscar un estudio comparativo.

  8. La adaptación de las cargas de trabajo, rendimiento y tarifas a las nuevas condiciones que resulten de aplicar el cambio de determinado método operatorio, proceso de fabricación, cambio de materia, maquinaria o cualquier otra condición técnica del proceso que se trate.

  9. La fijación de fórmulas claras y sencillas para la obtención de los cálculos de retribuciones que corresponden a todos y cada uno de los trabajadores afectados, de forma y manera que, sea cual fuere el grupo profesional de los mismos y el puesto de trabajo que ocupen, puedan comprenderlos con facilidad.

  10. La elaboración del manual de funciones para los diversos puestos de trabajo y su modificación conforme a las necesidades técnicas, organizativas y productivas que se produzcan en el desarrollo de la actividad profesional.

    Artículo 9. Procedimiento para la implantación de los sistemas de organización de trabajo.-Para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos sobre la base de prima o incentivos, fijación de la actividad normal y óptima y cambio de los métodos de trabajo, se procederá de la siguiente forma:

    1. La dirección de la empresa deberá informar previamente del nuevo sistema que se pretende implantar al comité de empresa o delegado de personal.

    2. En el supuesto de que no hubiese acuerdo entre la dirección y los representantes de los trabajadores para la implantación de un nuevo sistema de rendimientos, ambas partes podrán, de común acuerdo, recurrir a un arbitraje externo o iniciar los procedimientos legalmente establecidos para la implantación del nuevo sistema de rendimientos.

      Capítulo 3

      Ingresos, contratación, plantilla, escalafones, ascensos y ceses

      En las materias anteriormente señaladas resultará de aplicación lo dispuesto en el capítulo III del decimotercer convenio colectivo general de la 'Industria Química' (artículos 11 a 19, ambos inclusive).

      No obstante, y en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal puesto a disposición a través de ETT, se estará a lo acordado en el Instituto Laboral entre los firmantes del presente convenio, con fecha 29 de mayo de 2001, expediente número PCM156/2001, en virtud del cual 'realizarán la misma jornada ordinaria que la establecida en el convenio colectivo de la empresa,

      con carácter general para el resto de los trabajadores, estando sometidos al mismo sistema de turnos'.

      Capítulo 4

      Clasificación profesional, movilidad funcional y geográfica

      Artículo 10. Clasificación funcional.-Todos los trabajadores de 'Valeo Materiales de Fricción, Sociedad Anónima', en atención a las funciones que desempeñen, grado de autonomía, responsabilidad y conocimientos, serán clasificados en grupos funcionales.

      Estos grupos funcionales se subdividirán, a su vez, en niveles de calificación atendiendo a los niveles de conocimiento, tanto por formación básica adquirida como por la experiencia acumulada, así como la autonomía en el desarrollo de su trabajo, y todo ello teniendo en cuenta la estructura organizativa de la empresa.

      La clasificación en los diferentes grupos funcionales y viveles de calificación no supondrá, en ningún caso, que se excluya la realización de tareas básicas para supuestos incluidos en viveles de calificación y/o grupos funcionales inferiores.

      Las actuales categorías laborales se ajustarán a los grupos funcionales y niveles de calificación definidos en el presente convenio.

      Artículo 11. Grupos funcionales.-Todos los trabajadores estarán incluidos en algunos de los siguientes grupos profesionales:

      - Técnicos: Es el personal con un alto grado de cualificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se puedan adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de alta calificación y complejidad.

      - Empleados: Es el personal que por sus conocimientos y experiencia puede realizar tareas administrativas, comerciales, de organización, informática, laboratorio, almacenaje y, en general, las específicas de puestos de oficina informatizados o no, que permitan informar de la gestión de la actividad económica, coordinar labores productivas o realizar tareas auxiliares...

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