Complementos salariales - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia31 de Julio de 2003
Fin de Vigencia31 de Julio de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 288 de 02/12/2003

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera del citado Convenio.

Visto el texto del Acuerdo sobre complemento salarial correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 61 y en la disposición transitoria tercera del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 17-10-00, modificado por acta publicada en el B.O.E. de 8-3-02) (código de Convenio n.o 9908725), que fue suscrito con fecha 31 de julio de 2003, de una parte, por las organizaciones empresariales E. y G. y CECE, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por USO, FSIE, FETE-UGT Y CC.OO., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de noviembre de 2003.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

En Logroño a 31 de julio de 2003.

REUNIDOS

De una parte, las patronales E. y G. y CECE de la Enseñanza Concertada de La Rioja.

Y de la otra, los sindicatos USO, FSIE, FETE-UGT y CC.OO.

Reconociéndose mutuamente representatividad y derecho para ello,

EXPONEN

Que con fecha 17 de octubre de 2000 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Que el mismo, en su artículo 61, establece una paga extraordinaria de antigüedad en el centro, completándose su regulación con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

Que con fecha de 8 de marzo de 2002 se publicó en el B.O.E. Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos de fecha 25 de enero de 2002 por la que se modificó la disposición transitoria tercera del mismo, incluyéndose un nuevo tercer párrafo. En su virtud, '... en las Comunidades y Ciudades Autónomas podrá establecerse un plazo posterior al 31 de diciembre de 2003 para el abono de los derechos previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representabilidad con la correspondiente Administración educativa. En los acuerdos podrá hacerse coincidir el devengo de los derechos, con los calendarios de abonos que se pacten'.

Por todo lo anterior, y con objeto de fijar un calendario para el abono de la paga extraordinaria de antigüedad al personal docente en pago delegado sometido al ámbito personal del referido Convenio, las organizaciones empresariales y...

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