Convenio colectivo - Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 288 de 02/12/2003

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior.

Visto el texto del Convenio Colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), (Código de Convenio n.o 9006652), que fue suscrito con fecha 25 de junio de 2003, de una parte por los designados por la Dirección del Instituto en representación del mismo y de otra por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo: Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Madrid, 13 de noviembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DEL INSTITUTO ESPAÑOL DE COMERCIO EXTERIOR

CAPÍTULO I

Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación al personal laboral del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), entendiendo como tal a todo trabajador fijo en plantilla, interino, eventual o contratado temporalmente mediante cualquier figura contractual admitida por la legislación vigente.

Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este convenio:

  1. Personal directivo.

  2. Personal laboral destinado en el extranjero.

    No obstante lo indicado anteriormente, el personal con niveles retributivos 1, 2 y 3 pertenecientes a la categoría profesional de Jefe de Departamento y similares podrá ser excluido del ámbito de aplicación del presente convenio, en los temas referentes a jornada y retribución, mediante pacto individual.

    Artículo 2. Ámbito funcional y territorial.

    El presente convenio regula y establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo de todo el personal laboral que presta sus servicios en las unidades administrativas del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) dentro del territorio nacional.

    Artículo 3. Ámbito temporal.

    El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

    Los efectos económicos se aplicarán en todo caso desde el día 1 de enero del año 2003.

    El periodo de vigencia terminará el 31 de diciembre del año 2004, sin perjuicio de que se negocie anualmente la revisión de las retribuciones.

    Cumplida esta fecha, este convenio se considerará tácitamente prorrogado por periodos anuales sucesivos si no existiese denuncia expresa por cualquiera de las partes, con un plazo de dos meses de antelación respecto a la fecha en la que finaliza la vigencia del mismo o la de cualquiera de sus prórrogas.

    Artículo 4. Cláusula de revisión salarial.

    Las retribuciones serán revisadas anualmente, de acuerdo con lo que establezcan las leyes y normas legales de aplicación al ICEX.

    Artículo 5. Aplicación favorable.

    Previa consulta a la Comisión Paritaria, en los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. No obstante, cuando se produzca disposición legal o administrativa que sea de aplicación al ICEX, y que globalmente sea más favorable que lo establecido en este convenio, se modificarán en consecuencia con la misma exclusivamente los artículos con ella relacionados.

    Artículo 6. Vinculación a la totalidad.

    Este convenio forma una unidad orgánica que obliga a ambas partes en su totalidad. En el supuesto de que la autoridad laboral o administrativa, declare improcedente o nula alguna de las cláusulas pactadas quedará sin efecto todo el convenio, debiendo renegociarse íntegramente. El plazo máximo para iniciar la nueva negociación será de treinta días a partir de su anulación.

    Artículo 7. Comisiones derivadas de este Convenio:

    Se constituirán en el plazo de un mes a partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial del Estado las siguientes Comisiones:

    7.1 Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia, Aplicación y Desarrollo del Convenio.

    En el plazo de un mes a partir de la publicación del presente convenio colectivo en el Boletín Oficial del Estado, se constituirá una Comisión Paritaria (C.P.).

    La Comisión Paritaria estará integrada por seis miembros. Tres serán designados por la Dirección y tres por los Representantes de los Trabajadores.

    En la reunión constitutiva de la Comisión Paritaria se establecerá el programa de trabajo, la frecuencia de las reuniones y las demás condiciones para su funcionamiento.

    Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, como mínimo, el voto favorable de dos miembros de cada representación, serán registrados en un acta y tendrán carácter vinculante para ambas partes.

    Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

    1. Interpretación de la totalidad del articulado o cláusulas de este convenio colectivo y desarrollo de sus contenidos.

    2. Vigilancia en el cumplimiento de lo acordado en el mismo.

    3. Adecuación del convenio a la normativa vigente en cada momento.

    4. Mediar, conciliar o arbitrar informando y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos, individuales o colectivos, le sean sometidos por las partes.

    5. Establecer los criterios de preferencia para la elección de vacaciones.

    6. Conceder, excepcionalmente, jornadas reducidas en casos diferentes a los regulados en este convenio y en el Estatuto de los Trabajadores.

    7. Desarrollar la normativa aplicable al concurso de méritos.

    8. Recibir información anual sobre los criterios de ascensos en el Grupo I, así como de los ascensos propuestos y hacer un seguimiento específico de los casos personales en los que se produzca un estancamiento notoriamente superior al de media de la categoría.

    9. Ser informada y oída en el procedimiento de evaluación del desempeño y de atribución de los complementos de productividad que de él se deriven y realizar el seguimiento de las valoraciones negativas.

    10. Cualquier otra que por ley o según lo establecido en convenio colectivo le sea de su competencia.

      7.2 Comisión de vigilancia de la calidad de vida laboral. En el ámbito del Comité de Seguridad y Salud, y dependiendo de éste, se constituirá una comisión permanente compuesto por 2 miembros designados por la Dirección y otros 2 por los representantes legales de los trabajadores, cuyas funciones serán entre otras: aplicar mejoras en el clima laboral, realizar seguimiento de casos denunciados como acoso sexual o laboral, etc., así como cualquier tema que se apruebe por la comisión, que conlleve una mejoría en la calidad de la vida laboral dentro del ICEX.

      Esta comisión vigilará la igualdad de oportunidades y tratará de evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, pudiendo elevar propuestas de modificación de las circunstancias discriminatorias al órgano pertinente para la corrección de las mismas.

      Los trabajadores del ICEX acogidos a este convenio podrán dirigirse a esta comisión directamente o a través de sus representantes legales, cuando estimen que se ha producido o se pueda producir una situación discriminatoria o injustificada a su juicio.

      7.3 Comisión de Formación y Comisión de Acción Social. La composición y funciones de ambas Comisiones son las recogidas en los capítulos V y XIV de este Convenio, respectivamente.

      CAPÍTULO II

      Organización del trabajo y clasificación profesional

      Artículo 8. Organización del trabajo.

      Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia e información, reconocidos a los trabajadores y a sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores y en este convenio.

      Artículo 9. Áreas funcionales.

      Se entiende por área funcional el conjunto de cometidos y tareas que por su naturaleza se encuadren dentro de una determinada profesión, oficio, especialidad o similitud de funciones. Se diferencian las siguientes áreas funcionales:

      1. Área Técnica-Administrativa.

      2. Área Informática.

      3. Área de Oficios.

      Artículo 10. Grupos y categorías profesionales

    11. Se entiende por grupo profesional aquel que aglutina unitariamente las capacidades técnicas, titulaciones y contenido específico de trabajo.

      Se distinguen los siguientes grupos profesionales:

      1. Grupo Técnico.

      2. Grupo Administrativo, de Personal de Sala, de Personal de mantenimiento.

      3. Personal de Oficios.

    12. Se entiende por categoría profesional aquella que describe de forma genérica las funciones de los puestos de trabajo. Dentro de las áreas funcionales y grupos profesionales se distinguen las siguientes categorías y niveles retributivos:

      Nivel retributivo Grupo profesional Categoría

    13. a Área funcional: Técnica-administrativa

      I Grupo Técnico. Jefes de Departamento. 1

      2 3

      Jefes de Sector. 4

      5 6

      7

      II Grupo Administrativo. Jefes Administrativos...

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