Acuerdo - Personal laboral del Canal de Isabel II., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Septiembre de 2003
Fin de Vigencia22 de Septiembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 288 de 02/12/2003

RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acta en la que se contiene la nueva redacción del anterior Convenio Colectivo que pasa a constituir el XV Convenio Colectivo para el personal laboral del Canal de Isabel II.

Visto el texto del acta en la que, como Documento I, se contiene la nueva redacción acordada de los apartados, artículos y disposiciones del anterior Convenio Colectivo que se señalen y que pasa a constituir el XV Convenio Colectivo para el personal laboral del Canal de Isabel II (Código del Convenio n.o 9000842), así como el acuerdo (Documento II) sobre las condiciones económicas que regirán durante su vigencia, que fue suscrita con fecha 22 de septiembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la citada empresa pública en representación de la misma y de otra por el Comité de Empresa en representación del colectivo laboral afectado, al que se acompaña informe favorable emitido por la Dirección General de Gestión y Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 28.4 de la Ley 14/2002, de 20 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de noviembre de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2003, cuando son las 10,00 horas se reúne la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo, con la asistencia de los siguientes miembros:

En representación de la Dirección del Canal de Isabel II:

D. Gaspar Cienfuegos-Jovellanos Fernández.

D. José María Franco Fernández.

D. Eugenio Puig Blasco.

D. Jesús Villalaín García.

D.a Carmen del Río Ganuza.

D.a María del Mar Ramírez Mendoza.

D. Raúl García Martín.

En representación del Comité de Empresa:

D. Miguel Ángel Saldaña Egido.

D.a. María Luisa Conde Jiménez.

D. Ricardo González Ruiz.

D. Luis Manuel Iglesias Gómez.

D. Andrés Muñoz Hernández.

D.a Gracia Lloret Gregori.

D. José Antonio González Morcillo.

Ambas partes, reconociendose capacidad y legitimación suficiente para suscribir pacto de eficacia general, al amparo de lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDAN

Primero.--Dar su conformidad y aprobación al Documento I el cual pasa a constituir el XV Convenio Colectivo para el personal del Canal de Isabel II incluido en el ámbito territorial y funcional señalado en su artículo 1.

Segundo.--Establecer como condiciones económicas durante la vigencia del XV Convenio Colectivo las que figuran en el Documento II, facultando a la Comisión Paritaria para proceder a su distribución en los diferentes conceptos así como para dar nueva redacción a aquellos artículos y anexos que se vean afectados.

Tercero.--Remitir el proyecto del XV Convenio Colectivo, así como el acuerdo sobre sus condiciones económicas a la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, dando así cumplimiento a lo señalado en el artículo 28.4 de la Ley 14/2002 de 20 de Diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2003.

Cuarto.--Cumplido el trámite anterior, remitir a la autoridad laboral el XV Convenio Colectivo para su registro, depósito y publicación.

Quinto.--Facultar expresamente a la Comisión Paritaria para elaborar el texto refundido del XV Convenio Colectivo, incorporando las modificaciones aprobadas por la Comisión Negociadora sobre el texto de la anterior norma convencional, actualizando las referencias legislativas contempladas en ésta, así como para, en su caso, establecer la nueva sistemática que de ello se derive.

DOCUMENTO I

Primero.--Se da nueva redacción a los apartados, artículos y disposiciones que siguen, los cuales sustituyen a los correspondientes del XIV Convenio Colectivo:

Artículo 3. Ámbito temporal.

El presente Convenio, salvo aquellas materias o conceptos que expresamente se señalan, serán de aplicación a partir del día de su firma y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4. Denuncia del Convenio

El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado de año en año mientras alguna de las partes no lo denuncie expresamente con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales, manteniendose, sin embargo, vigentes las de carácter normativo.

Artículo 27. Horas extraordinarias

Las horas de trabajo que rebasen la jornada pactada tendrán la consideración de extraordinarias.

Teniendo en cuenta el carácter de los servicios prestados por el Canal, deberán realizarse horas extraordinarias cuando la Dirección lo considere necesario, con carácter inexcusable y obligatorio, excepto las de carácter estructural en día de libranza del trabajador, salvo que éste voluntariamente acceda. No obstante, queda prohibida la realización de horas extraordinarias que no tengan el carácter de estructurales o de fuerza mayor.

Para la realización de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto en la normativa legal que pueda ser aplicable durante la vigencia del Convenio Colectivo.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias de fuerza mayor las referidas a:

Actividades urgentes de puesta en marcha y parada de instalaciones de captación, tratamiento, distribución y depuración de agua para garantizar el suministro a la población.

Funcionamiento de elevadoras en época de sequía.

Corte de suministro o actuaciones en las redes de distribución que no puedan ser atendidas por los equipos que se encuentren prestando servicio.

Intervención de los retenes.

Actuación en siniestros, accidentes o averías que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de las instalaciones u originen perturbaciones en el proceso productivo.

Caída de la línea de ordenadores que impida el normal desarrollo de otras actividades.

Cualesquiera otras realizadas para garantizar...

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