Convenio colectivo - Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, etc.), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 21/02/2015

Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2015; denominación, Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, ETC.); código de convenio, 30000955011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 19/11/2014, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de febrero de 2015.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería, Ebanistería, Tapicería y Varios

CAPÍTULO PRIMERO

PARTES FIRMANTES, LEGITIMACIÓN, EFICACIA Y COMPLEMENTARIEDAD.

Artículo 1 Partes signatarias
Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.-
Artículo 3 Principio de complementariedad.-
Artículo 4 Principio de seguridad.-
CAPÍTULO SEGUNDO

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 5 Ámbito funcional.-
Artículo 6 Ámbito personal.-
Artículo 7 Ámbito territorial.-
Artículo 8 Ámbito temporal.-
CAPÍTULO TERCERO

VINCULACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA

Artículo 9 Vinculación a la totalidad
Artículo 10 Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio
Artículo 11 Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.-
CAPÍTULO CUARTO

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 12 Comisión paritaria
Artículo 13

Clausula de inaplicación de condiciones de trabajo.

CAPÍTULO QUINTO

FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO

Artículo 14 Forma de contrato.
Artículo 15 Condiciones generales de ingreso.
Artículo 16 Pruebas De Aptitud.
Artículo 17 Contrato fijo de plantilla.
Artículo 18 Período de prueba.
Artículo 19 Contratos formativos.
Artículo 20 Jubilación parcial.
Artículo 21 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Artículo 22 Contrato para obra o servicio determinado.
Artículo 23 Empresas de trabajo temporal.
Artículo 24 Trabajo a domicilio.
Artículo 25 Preavisos y ceses.
Artículo 26 Prohibición de trabajos de la misma actividad.
CAPÍTULO SEXTO

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 27 Descripción de las funciones en los grupos profesionales.-
Artículo 28 Clasificación profesional.-
Artículo 29 Movilidad funcional y trabajos de distinto grupo profesional
Artículo 30 Desplazamientos
Artículo 31 Traslado individual
Artículo 32 Traslados de centro de trabajo
CAPÍTULO SEPTIMO

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 33 Jornada.
Artículo 34 Distribución de la jornada.
CAPÍTULO OCTAVO

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 35 Salarios.
Artículo 36 Complemento de antigüedad consolidada.
Artículo 37 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 38 Pago del salario.
Artículo 39 Finiquitos.
Artículo 40 Vacaciones.
Artículo 41 Complemento IT.
Artículo 42 Plus gastos locomoción.
Artículo 43 Dietas.
Artículo 44 Horas extraordinarias.
CAPÍTULO NOVENO

PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 45 Permisos y licencias.
Artículo 46 Excedencia forzosa.
Artículo 47 Excedencia voluntaria.
Artículo 48 Excedencia por cuidado de familiares e hijos.
Artículo 49 Disposiciones comunes para las excedencias.
Artículo 50 Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras del sector.
Artículo 51 Violencia de género.
CAPÍTULO DÉCIMO

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 52 Faltas y sanciones
CAPÍTULO UNDÉCIMO

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 53 Ropas de trabajo y medios de protección.
Artículo 54 Vigilancia de la salud.
Artículo 55 Póliza de seguros.
CAPÍTULO DUODÉCIMO

REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

Artículo 56 Delegados sindicales.
Artículo 57 Crédito horario.
Artículo 58 Asambleas.
Artículo 59 Tablón de anuncios.
Artículo 60 Fundación laboral de la madera y el mueble.
CAPÍTULO DECIMOTERCERO

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Artículo 61 Adhesión al A.S.E.C.M.U.R.
Artículo 62 Legislación aplicable.

Convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería Ebanistería Tapicería y Varios

Capítulo primero Artículos 1 a 4

Partes firmantes, legitimación, eficacia y complementariedad.

Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del Presente Convenio, de una, la Federación Regional del Metal, Construcción y Afines (MCA-UGT); la Federación Regional de la Construcción y Servicios Confederación Sindical de CC.OO ( FCS-CC.OO) y la Federación de Industrias de la Unión Sindical Obrera (F.I.U.S.O.), como representación laboral y de otra, la Asociación Regional de Empresarios de la Madera de la Región de Murcia (AREMA), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.

Artículo 3 Principio de complementariedad.

De acuerdo con el Artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del presente Convenio Regional respecto del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera, publicado en el BOE n.º 285 DE 27 DE Noviembre de 2012

Artículo 4 Principio de seguridad.

Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrán establecer la aplicación de dichos acuerdos.

Capítulo segundo Artículos 5 a 8

Ámbitos de aplicación

Artículo 5 Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el Anexo II. Asimismo el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar.

La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 6 Ámbito personal.

Quedan sujetos al presente convenio todos los trabajadores: técnicos, empleados u operarios de las empresas incluidas en el ámbito funcional, excepto el personal comprendido en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección y Consejeros de sociedades en los términos establecidos en el artículo 12 de IV Convenio Estatal.

Artículo 7 Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 8 Ámbito temporal.
  1. Las normas contenidas en el presente Convenio empezarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Región de Murcia, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2014, para terminar el 31 de diciembre de 2.015, comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.

Capítulo tercero Artículos 9 a 11

Vinculación, denuncia y prórroga

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.

Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 10 Procedimiento de denuncia para revisión del convenio.

En caso de no ser denunciado válidamente por las partes, se...

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