Convenio colectivo - Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, etc.), Región de Murcia
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2014 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Región de Murcia de 21/02/2015 |
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0001/2015; denominación, Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, ETC.); código de convenio, 30000955011981; ámbito, Sector; suscrito con fecha 19/11/2014, por la Comisión Negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 2 de febrero de 2015.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.
Convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería, Ebanistería, Tapicería y Varios
PARTES FIRMANTES, LEGITIMACIÓN, EFICACIA Y COMPLEMENTARIEDAD.
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
VINCULACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA
COMISIÓN PARITARIA
Clausula de inaplicación de condiciones de trabajo.
FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
TIEMPO DE TRABAJO
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
CONDICIONES DE TRABAJO
REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería Ebanistería Tapicería y Varios
Partes firmantes, legitimación, eficacia y complementariedad.
Son partes firmantes del Presente Convenio, de una, la Federación Regional del Metal, Construcción y Afines (MCA-UGT); la Federación Regional de la Construcción y Servicios Confederación Sindical de CC.OO ( FCS-CC.OO) y la Federación de Industrias de la Unión Sindical Obrera (F.I.U.S.O.), como representación laboral y de otra, la Asociación Regional de Empresarios de la Madera de la Región de Murcia (AREMA), como representación empresarial. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.
Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.
De acuerdo con el Artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del presente Convenio Regional respecto del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera, publicado en el BOE n.º 285 DE 27 DE Noviembre de 2012
Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrán establecer la aplicación de dichos acuerdos.
Ámbitos de aplicación
El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el Anexo II. Asimismo el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar.
La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.
Quedan sujetos al presente convenio todos los trabajadores: técnicos, empleados u operarios de las empresas incluidas en el ámbito funcional, excepto el personal comprendido en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección y Consejeros de sociedades en los términos establecidos en el artículo 12 de IV Convenio Estatal.
Este Convenio Colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Las normas contenidas en el presente Convenio empezarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Región de Murcia, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2014, para terminar el 31 de diciembre de 2.015, comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.
Vinculación, denuncia y prórroga
Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarara contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos, preceptos o condiciones aquí contenidas, el presente Convenio quedará en suspenso.
Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado, en el plazo máximo de 30 días desde su constitución. Si en el plazo de cuarenta y cinco días, a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
En caso de no ser denunciado válidamente por las partes, se...
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