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Comunidad Autónoma
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Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Universidades y Empresa
2817 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del acuerdo de convenio colectivo regional para las actividades de carpintería, ebanistería, tapicería y varios de la Región de Murcia.
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0021/2018; denominado Convenio colectivo regional para las actividades de carpintería, ebanistería, tapicería y varios de la Región de Murcia; código de convenio n.º 30000955011981; ámbito sector; suscrito con fecha 21/12/2017 por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Murcia, 19 de abril de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, Por Delegación de Firma.—La Subdirectora General de Trabajo, (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DE CARPINTERÍA EBANISTERÍA TAPICERÍA Y VARIOS
Capítulo Primero
Artículos 1 a 4
PARTES FIRMANTES, LEGITIMACIÓN, EFICACIA Y COMPLEMENTARIEDAD.
Artículo 1
Partes signatarias.
Artículo 2
Eficacia y alcance obligacional.
Artículo 3
Principio de complementariedad.
Artículo 4
Principio de seguridad.
Capítulo Segundo
Artículos 5 a 8
ÁMBITOS DE APLICACIÓN
Artículo 5
Ámbito funcional.
Artículo 6
Ámbito personal.
Artículo 7
Ámbito territorial.
Artículo 8
Ámbito temporal.
Capítulo Tercero
Artículos 9 a 11
VINCULACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA
Artículo 9
Vinculación a la totalidad.
Artículo 10
Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.
Artículo 11
Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.
Capítulo Cuarto
Artículos 12 y 13
COMISIÓN PARITARIA
Artículo 12
Comisión paritaria.
Artículo 13
Cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo.
Capítulo Quinto
Artículos 14 a 26
FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO
Artículo 14
Forma de contrato.
Artículo 15
Condiciones generales de ingreso.
Artículo 16
Pruebas De Aptitud.
Artículo 17
Contrato fijo de plantilla.
Artículo 18
Período de prueba.
Artículo 19
Contratos formativos.
Artículo 20
Jubilación parcial.
Artículo 21
Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Artículo 22
Contrato para obra o servicio determinado.
Artículo 23
Empresas de trabajo temporal.
Artículo 24
Trabajo a domicilio.
Artículo 25
Preavisos y ceses.
Artículo 26
Prohibición de trabajos de la misma actividad.
Capítulo Sexto
Artículos 27 a 32
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA
Artículo 27
Descripción de las funciones en los grupos profesionales.
Artículo 28
Clasificación profesional.
Artículo 29
Movilidad funcional y trabajos de distinto grupo profesional.
Artículo 30
Desplazamientos.
Artículo 31
Traslado individual.
Artículo 32
Traslados de centro de trabajo.
Capítulo Séptimo
Artículos 33 y 34
TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 34
Distribución de la jornada.
Capítulo Octavo
Artículos 35 a 45
CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 36
Complemento de antigüedad consolidada.
Artículo 37
Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 38
Pago del salario.
Artículo 41
Complemento IT.
Artículo 42
Plus gastos locomoción.
Artículo 44
Horas extraordinarias.
Artículo 45
Productividad.
Capítulo Noveno
Artículos 46 a 52
PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 46
Permisos y licencias.
Artículo 47
Excedencia forzosa.
Artículo 48
Excedencia voluntaria.
Artículo 49
Excedencia por cuidado de familiares e hijos.
Artículo 50
Disposiciones comunes para las excedencias.
Artículo 51
Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. del sector.
Artículo 52
Violencia de género.
Capítulo Décimo
Artículo 53
PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES
Artículo 53
Faltas y sanciones.
Capítulo Undécimo
Artículos 54 a 56
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 54
Ropas de trabajo y medios de protección.
Artículo 55
Vigilancia de la salud.
Artículo 56
Póliza de seguros.
Capítulo Duodécimo
Artículos 57 a 60
REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES
Artículo 57
Delegados sindicales.
Artículo 58
Crédito horario.
Artículo 60
Tablón de anuncios.
Capítulo Decimotercero
Artículos 61 y 62
PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
Artículo 61
Adhesión al A.S.E.C.M.U.R.
Artículo 62
Legislación aplicable.
Disposiciones Adicionales
Artículos 1 a 62
ANEXOS (I, II, III, IV, V, VI)
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DE CARPINTERÍA EBANISTERÍA TAPICERÍA Y VARIOS
Capítulo primero
Artículos 1 a 4
Partes firmantes, legitimación, eficacia y complementariedad.
Artículo 1
Partes signatarias.- Son partes firmantes del Presente Convenio, de una, UGT-FICA (Federación Industria Construcción y Agro); FCS-CC.OO. (Federación Construcción y Servicios Región de Murcia), como representación laboral y de otra, la Asociación Regional de Empresarios de la Madera de la Región de Murcia (AREMA), como representación empresarial
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.
Artículo 2
Eficacia y alcance obligacional.- Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.
Artículo 3
Principio de complementariedad.- De acuerdo con el Artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del presente Convenio Regional respecto del Convenio Colectivo Estatal de la Madera publicado en el BOE.
Artículo 4
Principio de seguridad.- Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrán establecer la aplicación de dichos acuerdos.
Capítulo segundo
Artículos 5 a 8
Ámbitos de aplicación
Artículo 5
Ámbito funcional.- El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el Anexo II
Asimismo, el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.
La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar.
La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.
Artículo 6
Ámbito personal.- Quedan sujetos al presente convenio todos los trabajadores: técnicos, empleados u operarios de las empresas incluidas en el ámbito funcional, excepto el personal comprendido en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección y consejeros de sociedades en los términos establecidos en el Convenio Colectivo Estatal.
Artículo 7
Ámbito territorial.- Este Convenio Colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ámbito temporal.- Las normas contenidas en el presente Convenio empezarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Región de Murcia, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2018, para terminar el 31 de diciembre de 2019, comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.
Capítulo Tercero
Artículos 9 a 11
Vinculación, denuncia y prórroga
Artículo 9
Vinculación a la totalidad.- Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente
En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos...