Convenio colectivo - Madera (Carpintería, Ebanistería, Tapicería, etc.), Región de Murcia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 08/05/2018
  1. Comunidad Autónoma

  1. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Universidades y Empresa

2817 Resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, del acuerdo de convenio colectivo regional para las actividades de carpintería, ebanistería, tapicería y varios de la Región de Murcia.

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Resuelvo:

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de convenio colectivo con número de expediente 30/01/0021/2018; denominado Convenio colectivo regional para las actividades de carpintería, ebanistería, tapicería y varios de la Región de Murcia; código de convenio n.º 30000955011981; ámbito sector; suscrito con fecha 21/12/2017 por la comisión negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 19 de abril de 2018.—La Directora General de Relaciones Laborales y Economía Social, Por Delegación de Firma.—La Subdirectora General de Trabajo, (Resolución de 22/05/2017), Caridad de la Hera Orts.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DE CARPINTERÍA EBANISTERÍA TAPICERÍA Y VARIOS

Capítulo Primero Artículos 1 a 4

PARTES FIRMANTES, LEGITIMACIÓN, EFICACIA Y COMPLEMENTARIEDAD.

Artículo 1 Partes signatarias.
Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.
Artículo 3 Principio de complementariedad.
Artículo 4 Principio de seguridad.
Capítulo Segundo Artículos 5 a 8

ÁMBITOS DE APLICACIÓN

Artículo 5 Ámbito funcional.
Artículo 6 Ámbito personal.
Artículo 7 Ámbito territorial.
Artículo 8 Ámbito temporal.
Capítulo Tercero Artículos 9 a 11

VINCULACIÓN, DENUNCIA Y PRÓRROGA

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.
Artículo 10 Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.
Artículo 11 Condiciones más beneficiosas y derechos supletorios.
Capítulo Cuarto Artículos 12 y 13

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 12 Comisión paritaria.
Artículo 13 Cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo.
Capítulo Quinto Artículos 14 a 26

FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO

Artículo 14 Forma de contrato.
Artículo 15 Condiciones generales de ingreso.
Artículo 16 Pruebas De Aptitud.
Artículo 17 Contrato fijo de plantilla.
Artículo 18 Período de prueba.
Artículo 19 Contratos formativos.
Artículo 20 Jubilación parcial.
Artículo 21 Contratos eventuales por circunstancias de la producción.
Artículo 22 Contrato para obra o servicio determinado.
Artículo 23 Empresas de trabajo temporal.
Artículo 24 Trabajo a domicilio.
Artículo 25 Preavisos y ceses.
Artículo 26 Prohibición de trabajos de la misma actividad.
Capítulo Sexto Artículos 27 a 32

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

Artículo 27 Descripción de las funciones en los grupos profesionales.
Artículo 28 Clasificación profesional.
Artículo 29 Movilidad funcional y trabajos de distinto grupo profesional.
Artículo 30 Desplazamientos.
Artículo 31 Traslado individual.
Artículo 32 Traslados de centro de trabajo.
Capítulo Séptimo Artículos 33 y 34

TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 33 Jornada.
Artículo 34 Distribución de la jornada.
Capítulo Octavo Artículos 35 a 45

CONCEPTOS RETRIBUTIVOS

Artículo 35 Salarios.
Artículo 36 Complemento de antigüedad consolidada.
Artículo 37 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 38 Pago del salario.
Artículo 39 Finiquitos.
Artículo 40 Vacaciones.
Artículo 41 Complemento IT.
Artículo 42 Plus gastos locomoción.
Artículo 43 Dietas.
Artículo 44 Horas extraordinarias.
Artículo 45 Productividad.
Capítulo Noveno Artículos 46 a 52

PERMISOS, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 46 Permisos y licencias.
Artículo 47 Excedencia forzosa.
Artículo 48 Excedencia voluntaria.
Artículo 49 Excedencia por cuidado de familiares e hijos.
Artículo 50 Disposiciones comunes para las excedencias.
Artículo 51 Igualdad y conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras. del sector.
Artículo 52 Violencia de género.
Capítulo Décimo Artículo 53

PREMIOS, FALTAS Y SANCIONES

Artículo 53 Faltas y sanciones.
Capítulo Undécimo Artículos 54 a 56

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 54 Ropas de trabajo y medios de protección.
Artículo 55 Vigilancia de la salud.
Artículo 56 Póliza de seguros.
Capítulo Duodécimo Artículos 57 a 60

REPRESENTACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES

Artículo 57 Delegados sindicales.
Artículo 58 Crédito horario.
Artículo 59 Asambleas.
Artículo 60 Tablón de anuncios.
Capítulo Decimotercero Artículos 61 y 62

PROCEDIMIENTOS VOLUNTARIOS EXTRAJUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS

Artículo 61 Adhesión al A.S.E.C.M.U.R.
Artículo 62 Legislación aplicable.
Disposiciones Adicionales Artículos 1 a 62

ANEXOS (I, II, III, IV, V, VI)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS ACTIVIDADES DE CARPINTERÍA EBANISTERÍA TAPICERÍA Y VARIOS

Capítulo primero Artículos 1 a 4

Partes firmantes, legitimación, eficacia y complementariedad.

Artículo 1 Partes signatarias.- Son partes firmantes del Presente Convenio, de una, UGT-FICA (Federación Industria Construcción y Agro); FCS-CC.OO. (Federación Construcción y Servicios Región de Murcia), como representación laboral y de otra, la Asociación Regional de Empresarios de la Madera de la Región de Murcia (AREMA), como representación empresarial

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y capacidad suficiente para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Eficacia y alcance obligacional.- Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obligará a todas las empresas y trabajadores, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial durante su período de vigencia.
Artículo 3 Principio de complementariedad.- De acuerdo con el Artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del presente Convenio Regional respecto del Convenio Colectivo Estatal de la Madera publicado en el BOE.
Artículo 4 Principio de seguridad.- Si durante la vigencia de este Convenio se produjeran acuerdos sectoriales estatales de aplicación al sector, por acuerdo de las partes firmantes, se podrán establecer la aplicación de dichos acuerdos.
Capítulo segundo Artículos 5 a 8

Ámbitos de aplicación

Artículo 5 Ámbito funcional.- El presente Convenio será de aplicación y de obligado cumplimiento a todas las empresas dedicadas a las actividades relacionadas en el Anexo II

Asimismo, el ámbito del presente Convenio incluye a aquellas empresas y a todos sus centros de trabajo que, sin estar incluidas explícitamente en la anterior relación, tengan como actividad principal la industria de la madera y del mueble, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

La citada relación no es exhaustiva por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actuales o que en el futuro pudieran figurar.

La inclusión requerirá dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 6 Ámbito personal.- Quedan sujetos al presente convenio todos los trabajadores: técnicos, empleados u operarios de las empresas incluidas en el ámbito funcional, excepto el personal comprendido en el Artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección y consejeros de sociedades en los términos establecidos en el Convenio Colectivo Estatal.
Artículo 7 Ámbito territorial.- Este Convenio Colectivo será de aplicación en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8

Ámbito temporal.- Las normas contenidas en el presente Convenio empezarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Región de Murcia, retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 2018, para terminar el 31 de diciembre de 2019, comprometiéndose ambas partes a iniciar, tres meses antes de su finalización, las negociaciones para concertar el siguiente que lo sustituya.

Capítulo Tercero Artículos 9 a 11

Vinculación, denuncia y prórroga

Artículo 9 Vinculación a la totalidad.- Las condiciones y acuerdos contenidos en el presente Convenio forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente

En el supuesto de que la Jurisdicción Laboral o Administrativa de oficio o a instancia de parte, declarará contrario a Derecho o nulo alguno o algunos de sus artículos...

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