Convenio colectivo - Limpieza de Edificios y Locales, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 03/01/2019

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (expediente c_038/2018, código 33000735011979), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 12 de noviembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 28 de noviembre de 2018.—El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.—P.D. autorizada en Resolución de 11-4-2018, publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018, el Director General de Trabajo.—Cód. 2018-12672.

ACTA DE OTORGAMIENTO FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL Principado de Asturias PARA LOS AÑOS 2018, 2019, Y 2020

En Oviedo, siendo las 12.30 horas del día 12 de noviembre de 2018, se reúnen en los locales del Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC) se reúnen:

De una parte, las asociaciones Empresariales: Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con domicilio en la calle Diego de León, 50–5.ª planta (28006) de Madrid, y Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias (UDELIMPA), con domicilio en Pintor Luis Fernández, n.º2 (33005) de Oviedo,

Y de otra, los sindicatos CCOO —Construcción y Servicios de CCOO— con domicilio en la calle Santa Teresa, n.º 15, 2.º (33005) de Oviedo, y U.G.T. – Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T. (FESMC), con domicilio en la Plaza General Ordoñez, n.º 1, 4.º (33005) de Oviedo.

Las asociaciones empresariales comparecientes Aspel y Udelimpa, han formado parte de la Comisión Negociadora del presente convenio, y representan al 100% de la representación empresarial.

Los dos sindicatos comparecientes, CCOO —Construcción y Servicios de CCOO—, y U.G.T. – Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T. (FESMC), han formado parte de la Comisión Negociadora del presente convenio, y ostentan respectivamente una representación de la parte social del 40,68% (CCOO) y del 37,20% (U.G.T.), que asciende a una representación total del 77,88%, suscribiendo ambos sindicatos el presente convenio por mayoría absoluta de la representación social en la Comisión Negociadora.

El sindicato Union Sindical Obrera (U.S.O), aunque ha sido también parte integrante de la Comisión Negociadora, con un porcentaje de representación del 22,06%, no comparece en este acto, y no es por tanto parte firmante del presente convenio colectivo.

Otorgan este acta, suscriben el convenio, las siguientes personas en la representación que para cada una de ellas se indica:

Por la representación empresarial:

Por Aspel:

Don Víctor Cid Canga.

Don Hugo Rubio Viesca.

Doña Ramona Hernández Sánchez.

Don José Francisco José Carrera Martínez.

Don Alejandro Álvarez Patallo.

Por Udelimpa:

Don Samuel Rego Fernández.

Don Diego Estévez Fernández

Por la representación social:

Por el Sindicato U.G.T:

Doña Ana Gamonal Fernández.

Don Javier Viña García.

Don Manuel Escobedo Carballo.

Doña Cristina Mota Vega.

Doña Ángeles Moya Rodríguez.

Dña. Isabel López Fernández.

Asesores UGT: Nuria Gago Olveira, y Marta María Nieto Cano.

Por el Sindicato CCOO:

Doña Susana Fra Alvarez.

Doña Mayte Feito Florez.

Doña Cristina Gómez Gingeira.

Don Jose Oliveiro Fernández Álvarez.

Don Carlos Javier Benito Pérez.

Doña Rocío Fernández Montes.

Asesores CCOO: Verónica González Costales y Rafael Bravo Ballina.

Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes comparecientes,

ACUERDAN

  1. —Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente (por unanimidad en el caso de la representación empresarial; y por mayoría absoluta del 77,88% en el caso de la representación social) para llevar a cabo la suscripción en todo su ámbito y extensión, del texto que a continuación se hace figurar, del Convenio del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, cuyo ámbito temporal se extiende desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020, sustituyendo íntegramente en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias al anterior Convenio, publicado en el BOPA en fecha 4-03-2016.

  2. —Proceder en este acto a la firma del texto íntegro del citado Convenio Colectivo, que se adjunta la presente acta, e iniciar los trámites preceptivos para su registro ante la Consejería de Economía y Empleo –Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias-, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a don Fermín de Con Longo, con DNI n.º 10594812-T (UGT).

    Leído y hallado conforme el contenido del presente Acta, y del texto de Convenio alcanzado, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.

    Por la representación Empresarial Por la representación Social.

    ÍNDICE

    DEL ARTICULADO, DISPOSICIONES Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL Principado de Asturias 2018-2020

    Ver anuncio en PDF para consultar la tabla

    CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL Principado de Asturias PARA LOS AÑOS 2018, 2019 y 2020

    Preliminar. Partes signatarias

  3. Son partes firmantes del presente Convenio Autonómico, de una parte, las organizaciones sindicales: CCOO -Construcción y Servicios de CCOO, y la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC), como representación sindical; y de la otra parte, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza -ASPEL- y la Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias –UDELIMPA- en representación empresarial.

  4. Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio Sectorial de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito territorial

El presente Convenio Colectivo regulará las condiciones de trabajo de las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales que ejerzan su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

El Convenio Colectivo afectará a todos los Centros de Trabajo que comprendidos en el ámbito funcional del mismo, se encuentren ubicados en la Comunidad Autónoma Asturiana, aunque el domicilio social de la Empresa a que pertenezca radique fuera de la misma.

Los trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de una empresa a la que no fuere de aplicación el presente Convenio Colectivo, vinieren trasladados a un Centro de Trabajo ubicado en nuestra comunidad, se regirán por éste en toda su extensión, salvo que el Convenio de procedencia les fuera más beneficioso en su conjunto.

Artículo 2 —Ámbito personal

Sus preceptos obligan y serán de aplicación para todas las empresas que realicen labores de limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que sean titulares de industrias dedicadas, en todo o en parte, a la limpieza de edificios, locales y/o industrias, entendiéndose por limpieza industrial la que se lleve a cabo en instalaciones, equipos o maquinaria industrial, así como los trabajadores que presten sus servicios profesionales en tales actividades, tanto si realizan una función predominantemente manual como técnica o administrativa o de mera vigilancia o atención.

Será igualmente aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que no realicen de forma personal y directa alguna de las actividades descritas en el párrafo anterior y realicen el servicio con trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 3 —Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2020, con efectos económicos desde 1 de enero de 2018.

Artículo 4 —Denuncia y negociación

El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado, automáticamente, para su revisión, el día 30 de septiembre de 2020.

La representación de los trabajadores, deberá entregar a la de los empresarios el anteproyecto del nuevo Convenio, con 15 días de antelación al comienzo de la negociación, que se procurará iniciar en la primera semana del mes de diciembre de 2020.

No obstante, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se acuerda que, a efectos de lo establecido en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, una vez denunciado el convenio, y en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del presente convenio se prorroga hasta el 30 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR