Convenio colectivo - Mirat, S.A. de Transportes de Viajeros por carretera, para sus trabajadores en la provincia de Cáceres., Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 141 de 02/12/2003

RESOLUCIÓN de 10 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo para la empresa Mirat, S.A. de Transportes de Viajeros por carretera, para sus trabajadores en la provincia de Cáceres. (Expte.: 36/2003).

VISTO: el contenido del Convenio Colectivo para la empresa S.A.

MIRAT de Transportes de Viajeros por carretera, para sus trabajadores en la Provincia de Cáceres, con Código Informático 1000672, de ámbito Local, suscrito el 26-9-2003, entre los representantes de la empresa, en representación de una parte, y por los Delegados de Personal, de otra; y de conformidad con lo dispuesto en el art.

90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto

de los Trabajadores (B.O.E. de 29-3-95); art. 2.c) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E.

17-5-1995); Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifican la denominación y el número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura;

Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo; esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía y Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura' y en el 'Boletín Oficial de la Provincia' de Cáceres.

Mérida, a 10 de noviembre de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA SOCIEDAD ANÓNIMA MIRAT DE TRANSPORTES DE VIAJEROS POR CARRETERA,

PARA SUS TRABAJADORES EN LA PROVINCIA DE CÁCERES

Artículo preliminar.

El presente convenio se suscribe entre los delegados de personal en representación de los trabajadores y la representación de la empresa por la patronal.

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente convenio tiene carácter de empresa y regirá, por tanto, en los centros de trabajo de SOCIEDAD ANÓNIMA MIRAT para todo su personal incluido en la actividad de Transportes de Viajeros por Carretera, en la provincia de Cáceres.

Artículo 2.- Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 cualquiera que sea la fecha de publicación en el B.O.P., y su duración será hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 3.- Concurrencias del Convenio.

El presente Convenio regirá en sus propios términos y sin variación alguna durante el año 2003. En consecuencia, y durante su vigencia, no podrá aplicarse en el ámbito que comprenda, otro concurrente total o parcialmente, en cualquiera de los aspectos territorial, funcional o personal.

Artículo 4.- Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen en este convenio son compensables y absorbibles en cómputo anual, conforme a la legislación vigente, respetándose las situaciones personales en igual forma.

Artículo 5.- Legislación supletoria.

Para todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y en la Ordenanza Laboral aplicable.

Artículo 6.- Denuncia.

Este Convenio será denunciado de forma automática por ambas partes el día 1 de enero del año 2004, sin necesidad de comunicación por escrito.

Artículo 7.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

Artículo 8.- Condiciones económicas.

Salarios. Desde 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año, serán de aplicación las tablas salariales que figuran en el Anexo del presente convenio.

Artículo 9.- Plus Convenio.

Se establece un plus de convenio para todo el personal de 30 mensuales.

Artículo 10.- Antigüedad.

Queda congelada la antigüedad para todos los trabajadores afectados por este convenio, de forma que, a partir de este momento, no se devengarán cantidades nuevas por este concepto, y los trabajadores percibirán como complementos de antigüedad exclusivamente las cantidades que estuvieran percibiendo a 31 de diciembre de 1994.

Artículo 11.- Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán a todo el personal a razón de 30 días de salario base más antigüedad. Las pagas extraordinarias serán tres al año

y se devengarán el 30 de junio la primera, y el 31 de diciembre los dos restantes, si bien el pago efectivo de las mismas se realizará entre el 15 y 20 de julio, 15 y 20 de diciembre y 15 y 20 de marzo respectivamente.

Los trabajadores que ingresen o cesen durante el año percibirán la parte proporcional de las Gratificaciones Extraordinarias que les corresponda en razón del tiempo de servicio.

Artículo 12.- Quebranto de moneda.

Los trabajadores que manejen o realicen ingresos, así como pagos, serán responsables y por ello percibirán una indemnización mensual de 18,03 .

Cobrará el total mensual fijado en el apartado anterior, todo trabajador que realice las funciones que dan lugar a su percepción, como mínimo durante diez días laborables en el transcurso de un mes.

El quebranto de moneda se cobrará como máximo durante once meses completos en el transcurso de un año.

Artículo 13.- Plus de transporte.

Se establece la cantidad de 60,10 mensuales en concepto de plus de transporte para todo el personal afectado por este convenio.

Artículo 14.- Dietas.

Dentro de este capítulo es preciso hacer las siguientes distinciones:

1) TRANSPORTES REGULARES: 29,29 , distribuidas de la siguiente forma: 6,76 para comida e igual cantidad para cena y 15,78 para alojamiento y desayuno.

2) TRANSPORTES DISCRECIONALES:

  1. Servicios dentro del territorio nacional y Portugal: 36,06 siempre que no se pernocte o esté incluido en BONO, 48,08 siempre que se pernocte y no vaya incluido en BONO, distribuidas de la siguiente forma: 30% para comida e igual cantidad para la cena y 40% para alojamiento y desayuno.

  2. Servicios internacionales excluido Portugal: 60,10 o gastos a justificar más 12,02 en concepto de gastos de bolsillo.

    3) El devengo de la dieta se produce de la siguiente forma: Comida cuando los conductores regresen a su residencia después de las 14 horas. Cena cuando el regreso a su residencia sea después de las 22 horas, y pernoctación cuando el conductor no pernocte en su residencia o llegue a la misma después de las 0,00 horas.

    4) La empresa queda facultada en todo caso para no pagar las dietas siempre y cuando corra con los gastos ocasionados por sus operarios en los distintos servicios. En este caso la empresa, para los...

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