Convenio colectivo - Comercio de Alimentación (Mayor y Menor), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 86 de 08/05/2017

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo "Comercio de alimentación, mayor y menor de la provincia de Badajoz".

(2017060864)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo "Comercio de alimentación, mayor y menor de la provincia de Badajoz" (código de convenio 06000135011981) que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2017, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura (ACOAEX), y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 6 de abril de 2017,

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHEO MAYA

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN

MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE

ALIMENTACIÓN DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS

CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOO

Este convenio ha sido pactado entre la Asociación de Empresarios de Alimentación de Extremadura (ACOAEX.)Por los trabajadores y la Central Sindical, UGT. y CCOO Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente convenio.

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente convenio es de aplicación en toda la provincia de Badajoz.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este convenio es de aplicación a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentación, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales estén reguladas por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1971 (BOE n.º 194, de 14 de agosto) y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su consecuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescaderías, fruterías, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pastelerías y confiterías). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de ámbito provincial de las industrias de alimentación y sus trabajadores, publicado el día 20 de agosto de 1977 en el BOP. Por tanto las empresas afectadas por el convenio que se deroga les será de aplicación el presente convenio que se acuerda.

Artículo 3 Ámbito personal y funcional.

Se regirán por las disposiciones reguladas en este convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el ámbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.

Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intención degarantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no-discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención encuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

- Acceso al empleo.

- Estabilidad en el empleo.

- Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

- Formación y promoción profesional.

- Ambiente laboral exento de acoso sexual.

Artículo 4

El convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2016, a excepción del artículo 16 que entrará en vigor a partir de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.

Artículo 5 Duración.

La duración del presente convenio será desde el 1 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2017.El presente convenio podrá ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con una antelación de 15 días antes de su finalización. La denuncia deberá ser comunicada a la Dirección Provincial de Trabajo y a la representación empresarial y sindical. En caso de que el convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entenderá prorrogado de año en año en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y demás aspectos retributivos del mismo que se aumentarán con el IPC del año anterior.

En caso de que el convenio sea denunciado este mantendrá la vigencia de todo su articulado hasta la consecución de un nuevo acuerdo.

Artículo 6 Compensación.

Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicación y serán compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jurídica de ellas, disposición legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.

Artículo 7 Absorbilidad.

Las mejoras de este convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.

Artículo 8 Garantía personal.

Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados estén beneficiados y mejorados en relación con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analogía a situaciones parecidas o similares, y en ningún caso se considerarán que dichas mejoras correspondan al puesto desempeñado, sino que en todo momento serán consideradas como personalísimas.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:

Representación de las centrales sindicales: Representación de (ACOAEX):

Por UGT: D. Miguel López Guerrero. D. Ignacio Campos Tomé.

Por CCOO: D.ª Carmen Suárez Fornelino. D. Oscar Marín García.

Esta Comisión quedará válidamente constituida cuando habiendo sido citadas ambas partes, asistan como mínimo tres personas de la misma. La convocatoria, se realizará con cuatro días de antelación como mínimo y con acuse de recibo. El domicilio de esta comisión se fija en:

Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2.ª planta. Badajoz.

Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. Mérida.

Por ACOAEX: Polígono Industrial El Prado (C/ Logroño, 9) de Mérida.

Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretación de las cláusulas del presente convenio, serán sometidas a informe escrito de dicha Comisión.

Se acuerda que la citada Comisión Paritaria se reúna al menos dos veces anualmente, con la finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.

Artículo 10 Retribuciones mínimas.

Las retribuciones del presente convenio son mínimas.

Artículo 11 Salarios.

Para el año 2.016 se establece una subida salarial del 0,70 % con carácter retroactivo desde el 1 de enero 2016 y para el año 2017 se establece una subida salarial del 1,2 % con carácter retroactivo del 1 de enero de 2017.

Artículo 12 Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente forma:

  1. La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

  2. La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de Junio del año en el que se perciba.

  3. La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.

El abono de las mismas se realizara los días 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas corresponderán a una mensualidad de salario base y antigüedad.

Las empresas, podrán de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones...

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