Modificación - Comercio de Alimentación (Mayor y Menor), Badajoz

Inicio de Vigencia17 de Agosto de 2017
Fin de Vigencia17 de Agosto de 2017
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 158 de 17/08/2017

RESOLUCIÓN de 26 de julio de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 1 de junio de 2017, en la que se modifican varios artículos, a partir del n.º 13, del Convenio Colectivo "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz".

(2017061742)

Visto el texto del Acta de 1 de junio de 2017, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector "Comercio de alimentación (mayor y menor) de la provincia de Badajoz" -código de convenio 06000135011981-, publicado en el DOE n.º 86, de 8 de mayo de 2017, en la que se acuerda la modificación de varios artículos del Convenio, a partir del nº 13, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 26 de julio de 2017.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACIÓN MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE

BADAJOZ

En Mérida a 1 de junio de 2017, reunidos en la sede de Comisiones Obreras, sita en Av. Juan Carlos I, 41 de una parte los representantes de las centrales sindicales UGT y CCOO, y de otra parte los representantes de la asociación de empresarios de Alimentación, como partes firmantes del convenio, reconociéndose ambas partes con capacidad suficiente para el acto.

Abierta la sesión, las partes acuerdan modificar los artículos que se detallan a continuación, quedando redactado como a continuación se indica:

Artículo 13

Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendrán una duración de 30 días naturales, que podrán ser fraccionados en dos períodos. El comienzo de las mismas no podrá comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendrán obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del día 10 de Enero de cada año, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, será por orden de antigüedad, rotativa en años posteriores y de acuerdo con la legislación.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 19

Jubilación.

Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilación voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador a los sesenta y cuatro años con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan con las condiciones precisas, de conformidad con la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable, para poder acceder a una pensión de jubilación.

Existiendo el compromiso de sustitución simultánea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contratación del anterior.

Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podrán acoger a lo dispuesto en el artículo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.

Artículo 20

Salud laboral.

En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor...

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