Convenio colectivo - Multicines Cuenca S.A., Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 76 de 04/07/2003

VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MULTICINES CUENCA, S.A., firmado el día 4 de junio de 2003, de una parte, por D. José Antonio Yuste Rodríguez, por la representación empresarial, y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Miguel Ángel Zamora García (U.G.T.) y D. Francisco José Sánchez García (Asesor U.G.T.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 160071-2 así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 23 de Junio de 2003.--El Delegado Provincial, Ángel Alvaro Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MULTICINES CUENCA S.A.

Artículo 1.- ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo de trabajo, regula las relaciones laborales entre la Empresa Multicines Cuenca, S.A. y sus trabajadores para la actividad de Exhibición Cinematográfica.

Artículo 2.- VIGENCIA Y DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de la firma del mismo, y la vigencia de su duración será de dos años, es decir, finalizando el 31 de diciembre del 2004, todo ello con independencia de la fecha de su publicación en el correspondiente Boletín Oficial de la Provincia dentro de su Comunidad Autónoma. Los efectos económicos se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de Enero de 2003.

Artículo 3.- JORNADA MÁXIMA ANUAL.

La jornada máxima semanal para todos los trabajadores de la Empresa, será de 37 horas.

Artículo 4.- JORNADA DIARIA.

La jornada diaria será preferentemente continuada. En los supuestos de jornada partida, ésta no podrá realizarse en más de dos periodos diarios.

Para el personal que preste sus servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de 7 horas de trabajo efectivo.

Cuando por necesidades de la programación, debidamente justificadas, sea necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta en ningún caso podrá superar las 9 horas.

Artículo 5.- DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA, DESCANSOS Y HORARIO.

El descanso entre jornada y jornada, será de 12 horas mínimas consecutivas. El cómputo de la jornada se realizará cada cuatro semanas, compensándose con tiempo de descanso o de trabajo, según corresponda, los excesos o defectos de jornada producidos, dentro de los dos meses siguientes a su realización.

Los excesos de jornada que pudieran producirse, se...

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