Revisión salarial - Comercio en General, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 80 de 14/07/2003

VISTA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO, correspondiente al período 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2003, así como las nuevas tablas salariales del convenio para el período 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, número de código de Convenio 1600055, firmadas el día 26 de junio de 2003, de una parte, por dos representantes de la Asociación Provincial del Comercio de Cuenca, y de otra, en representación de los trabajadores, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 3 de Julio de 2003.--El Delegado Provincial.-Por sustitución establecida en Decreto 73/1997 (D.O.C.M. de 4-7-97).-El Secretario Provincial, Ángel Chafé García.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE CUENCA

    En la ciudad de Cuenca, siendo las 10 horas del día 26 de junio de 2003, se reúnen las personas que a continuación se reseñan en representación de sus correspondientes asociaciones u organizaciones.

    POR LA ASOCIACIÓN PROVINCIAL DEL COMERCIO DE CUENCA

    José A. Arias Perlines.

    Miguel Forriol Fuente.

    POR CC.OO.

    Pedro J. Lucas Bermúdez.

    Manuel J. Vaquero Moreno.

    POR U.G.T.

    Encarnación Paños Jiménez.

    Miguel A. Alcocer Navalón.

    Acordando los siguientes puntos.

  3. -Proceder a la revisión de las tablas salariales del convenio provincial de comercio correspondiente al periodo 1 de junio de 2002 al 31 de mayo de 2003, dicha revisión será de 1,2% y tendrá efectos retroactivos desde el 1 de junio de 2002.

  4. Establecer las nuevas tablas saláriales del convenio para el periodo del 1 de junio de 2003 al 31 de mayo de 2004, consistentes en aplicar a las tablas anteriormente revisadas un 2,75%.

    Estos dos puntos son de aplicación dando cumplimiento al artículo 11 del convenio, y en prueba de su conformidad firmamos los asistentes.

    Cuenca, 26 de junio de 2003.

    REVISIÓN SALARIAL CONVENIO DE COMERCIO

    TABLA SALARIAL 2002/2003

    (Jornada anual de trabajo: 1.812 horas)

    Salario

    mensual

    GRUPO I.- PERSONAL TÉCNICO TITULADO:

    1. Titulado de grado superior

      711,08

    2. Titulado de grado medio

      650,66

    3. Ayudante técnico sanitario

      610,10

      GRUPO II.- PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO Y PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO:

      - Técnico no titulado:

    4. Director

      732,41

    5. Jefe de división

      698,29

    6. Jefe de personal

      689,77

    7. Jefe de compras

      689,77

    8. Jefe de ventas

      689,77

    9. Encargado general

      689,77

    10. Jefe de sucursal ó supermercado

      650,66

    11. Jefe de almacén

      650,66

    12. Jefe de grupo

      650,66

    13. Jefe de servicio mercantil

      630,40

    14. Encargado de estabiecimiertto

      Vendedor-Comprador

      618,53

    15. Interprete

      618,53

      - Personal mercantil propiamente dicho:

      ll) Viajante

      607,94

    16. Corredor de plaza

      607,94

    17. Dependiente mayor

      677,57

      ñ) Dependiente

      615,94

    18. Ayudante

      558,44

    19. Aprendiz de 18 años con contrato escrito, salario mínimo interprofesional para...

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