Convenio colectivo - Mármoles y Piedras, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 243 de 16/12/2003

Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de mármoles y piedras, con número de código 3600965, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 20-10-2003, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Gallega de Graniteros y por la Asociación Provincial de Materiales de Construcción, y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO. y UGT, en fecha 15-10-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y , del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo,

por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de noviembre de 2003.

Joaquín Macías Sánchez Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo provincial del sector de mármoles y piedras de Pontevedra (año 2003)

Artículo 1º.-Partes signatarias.

Son partes signatarias del presente convenio, de una parte las centrales sindicales CC.OO. y UGT, como representación laboral, y por otra parte la Asociación Provincial de Materiales para la Construcción (sección de mármoles y piedras) y la Asociación Gallega de Graniteros en representación empresarial.

Ambas se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente convenio.

Artículo 2º.-Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de los trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente convenio obligará a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 3º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación a todo el personal que, prestando sus servicios en los centros de trabajo establecidos o que se establezcan en la provincia de Pontevedra, esté contratado por las empresas que se dediquen a las actividades de piedra y mármol, incluyendo las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual, de acuerdo con lo estipulado en el anexo II del convenio general de la construcción, apartado a).

Artículo 4º.-Vigencia.

El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de un año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2003, y entrará en vigor a los 30 días de su firma.

No obstante, las tablas salariales tendrán efecto desde el 1 de enero de 2003. Para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría a la finalización de su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 5º.-Procedimiento de denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2º d) del Estatuto de los trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente convenio no precisa denuncia previa para iniciar la negociación del convenio que lo sustituya.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en el presente convenio se establecen con el carácter de mínimas. Los pactos o situaciones existentes en cualquier empresa que impliquen condiciones más beneficiosas respecto de las convenidas serán respetados.

Las condiciones más beneficiosas que, con carácter colectivo, estén reconocidas en convenios colectivos de ámbito inferior y anteriores al convenio general de la construcción se mantendrán hasta el vencimiento de dichos convenios. Una vez producido este vencimiento, las materias negociadas en este convenio general se regirán por lo dispuesto en el mismo que, apreciado en su conjunto y siendo posterior, se considera norma más favorable por las representaciones firmantes.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria con facultades para interpretar el contenido del convenio, la cual estará compuesta por tres vocales titulares y un suplente por cada una de las representaciones que hayan tomado parte en la negociación del convenio. Una y otra podrán dotarse de asesores.

Artículo 8º.-Pruebas de aptitud.

  1. Las empresas, con anterioridad al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicos que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

  2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

  3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá ser inscrito en el libro de matrícula del centro de trabajo correspondiente, debiendo aportar para ello la documentación necesaria y firmando en el mismo.

    Artículo 9º.-Reconocimientos médicos.

    Todas las empresas están obligadas a solicitar de las mutuas patronales, un reconocimiento médico anual para los trabajadores que presten sus servicios en las empresas del sector, que será complementado con un segundo reconocimiento anual restringido a la prevención de silicosis, no alcanzando esta obligación a todas las empresas que lleven a efecto dicho reconocimiento por sus propios medios o a través de una entidad aseguradora.

    Los resultados serán facilitados inmediatamente al trabajador afectado cuando lo solicite.

    Artículo 10º.-Contratación.

    El contrato de trabajo será suscrito entre la empresa y el trabajador por escrito, con entrega a éste de un ejemplar dentro de los veinte días siguientes al de su incorporación, de acuerdo con cualquiera de los modelos aprobados por disposición de carácter normativo, que necesariamente deberá ser inscrito en la oficina de empleo.

    1. Contrato para trabajo fijo de obra.

      Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

      La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

      Primero: con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

      -El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

      -El cese de los trabajadores fijos de obra por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese.

      La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

      Segundo: no obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

      -En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de tres años fijados en el párrafo anterior. Cumplido el período máximo de tres años si no hubiere mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla.

      En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.

      Tercero: si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación...

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