Acuerdo de modificación - Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, Andalucia

Inicio de Vigencia 5 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia 5 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 241 de 16/12/2003

RESOLUCION de 5 de diciembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del acuerdo de modificación del artículo 35 del VI Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

Visto el acuerdo de modificación del artículo 35 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía suscrito por la Comisión del Convenio con fecha 29 de octubre de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del anterior acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar de dicho acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 2003.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

MODIFICACION DEL ARTICULO 35 DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DE

LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

A fin de homogeneizar el régimen de vacaciones del personal al servicio de la Junta de Andalucía en el ámbito de la Administración General, procede modificar el artículo 35 del vigente Convenio Colectivo, para acomodarlo a los Acuerdos adoptados en esta materia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 del VI Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía y las Organizaciones Unión General de Trabajadores, Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía y Central Sindical Independiente y de Funcionarios, integrantes de la Comisión del Convenio, por mayoría de cada una de las partes, acuerdan lo siguiente...

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