Convenio colectivo - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 210 de 30/10/2019

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de Sector de carpinteria, ebanisteria y varios (expediente C-036/2019, código 33000745011981), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 17 de septiembre de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 5 de septiembre de 2019, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 24 de septiembre de 2019.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P.D. autorizada en Resolución de 5-9-2019 (publicada en el BOPA núm. 174, de 10-IX-2019), el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2019-10889.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE “CARPINTERÍA, EBANISTERÍA Y VARIOS” DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sumario:

Artículo 1 Ámbito.
Artículo 2 Vigencia.
Artículo 3 Jornada laboral.
Artículo 4 Vacaciones.
Artículo 5 Antigüedad consolidada.
Artículo 6 Plus de asistencia.
Artículo 7 Clasificación profesional.
Artículo 8 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 9 Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Artículo 10 Plus de nocturnidad.
Artículo 11 Desgaste de herramientas.
Artículo 12 Dietas y desplazamientos.
Artículo 13 Nóminas y abono de salarios.
Artículo 14 Incrementos salariales, cláusula de garantía.
Artículo 15 Enfermedad y accidentes.
Artículo 16 Compensación y condiciones más beneficiosas.
Artículo 17 La mujer trabajadora.
Artículo 18 Reconocimiento médico.
Artículo 19 Prendas de trabajo.
Artículo 20 Trabajadores en formación.
Artículo 21 Jubilación anticipada y contrato de relevo.
Artículo 22 Prohibición de fumar.
Artículo 23 Derechos sindicales.
Artículo 24 Horas extraordinarias.
Artículo 25 Contratación
Artículo 26 Período de prueba.
Artículo 27 Reducción del absentismo.
Artículo 28 Recibo de finiquito.
Artículo 29 Comisión paritaria.
Artículo 30 Ascensos.
Artículo 31 Trabajos de superior o inferior categoría.
Artículo 32 Movilidad funcional.
Artículo 33 Sometimiento al Aisecla.
Disposición adicional
Disposición transitoria
Disposición final
Anexo I Indemnizaciones por muerte, invalidez permanente y lesiones permanentes no invalidantes.
Anexo II Cuadro de permisos y licencias.
Anexo III Tablas salariales.
Anexo IV Póliza de seguro, baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante. Artículos 1 a 33
Artículo 1 —Ámbito.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas del sector de carpintería, ebanistería y varios, del Principado de Asturias, y el personal a su servicio, cualquiera que sea su categoría profesional, sin más excepciones que las fijadas en la Ley.

Artículo 2 —Vigencia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor con efectos al 1 de enero de 2019 y finalizará el 31 de diciembre del 2019.

Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

Las partes firmantes dejan constancia de que el anterior convenio 2013 ha estado vigente hasta el 1 de enero de 2019.

Artículo 3 —Jornada laboral.
  1. La jornada anual para el año 2019 queda establecida en 1.752 horas.

  2. La jornada semanal se realizará de lunes a viernes. La distribución de esas horas en cada centro de trabajo será objeto de acuerdo entre empresa y trabajadores. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo 12 horas.

  3. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En la jornada partida la parada o bocadillo continuará haciéndose en la forma de costumbre. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

  4. Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

  5. A efectos de adaptación de la jornada anual de los respectivos años de vigencia del convenio se computarán 21 días laborables en el período vacacional.

  6. A efectos de adaptación de la jornada anual para el año 2019 el exceso de jornada es de 8 días. Serán días festivos del sector de acuerdo con el convenio los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre y los otros cinco días, que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables, las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.

    En caso de no haber acuerdo, en el año 2019 y provisionalmente, los cinco días de exceso se disfrutarán el 4 de marzo, 22 de abril, 10 de junio, 26 de julio y 16 de agosto. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.

    Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincida en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresa y representante de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para su disfrute.

  7. Trabajadores menores de 18 años:

    No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

    El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.

  8. En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 47 del Convenio General Estatal de la Madera.

Artículo 4 —Vacaciones.
  1. Las vacaciones serán de 30 días naturales, de las cuales, al menos 21 serán laborables para todo el personal.

  2. El disfrute estará comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año natural, pudiendo el trabajador, de acuerdo con su empresa, hacer uso del normal disfrute de las mismas o distribuirlas de otra forma, nunca dividiéndolas en más de dos períodos; o en cualquier otra época del año, también por opción del trabajador, de acuerdo con la empresa.

  3. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

  4. Las vacaciones podrán...

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