Acuerdo de modificación - Carpintería, Ebanistería y Varios, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia19 de Noviembre de 2003
Fin de Vigencia19 de Noviembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 289 de 16/12/2003

Visto el acta de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo (código: 3300745; expediente: C13/02) de Carpintería, Ebanistería y Varios, recibida en esta Dirección General de Trabajo el 19-11-03, en la que se acuerda la aprobación del calendario de fiestas para el año 2004, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 4 de agosto de 2003, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 21 de noviembre de 2003.¿El Director General de Trabajo (P.D. autorizada en Resolución de 4-8-03, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12-8-03).

Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias En Oviedo, a 19 de noviembre de 2003, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Carpintería y Ebanistería del Principado de Asturias, con la asistencia de los siguientes representantes: Por la parte económica: D. Pedro Gil Suárez.

D. Vital Celso Valle Prieto.

Por la parte social: D. José Angel Monroy Villa (MCA-UGT).

D. Ernesto Fernández Fuertes (FECOMA-CCOO).

Se acuerda: 1.º Fijar la jornada laboral del año 2004.

Según se establece en el artículo 3 del convenio de referencia, la jornada anual para el año 2004 queda establecida en 1.768 horas.

Se considerarán como festivos, abonables y no recuperables...

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