Convenio colectivo - Cespa, G.T.R., S.A (centros del vertedero de Badajoz, la planta de transferencias de Jerez de los Caballeros y los vehículos nodriza de las zonas de Alburquerque y Alcántara), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 146 de 16/12/2003

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Trabajo, por la que se determina la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo, 'Cespa, G.T.R., S.A.'.Asiento 51/2003.

VISTO: el texto del Convenio colectivo de trabajo: 'CESPA,

G.T.R., S.A.'., con código informático 0601302, suscrito el 1310-2003, por la representación empresarial, de una parte, y por los representantes legales de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E.

17-5-95); teniendo en cuenta, además lo establecido en el Decreto del Presidente 15/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la denominación y número de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 28-6-2003), en el Decreto del Presidente 26/2003, de 30 de junio, por el que se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 3-7-2003), y en Decreto 136/2003, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Trabajo (DOE 31-7-2003).

A C U E R D A :

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería del mismo nombre, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia BOP y en el Diario Oficial de Extremadura DOE, del texto del Convenio que acompaña a esta Resolución.

Mérida, 21 de noviembre de 2003.

El Director General de Trabajo,

JOSE LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CESPA. G.T.R., S.A.

CAPÍTULO I: NORMAS ESTRUCTURALES

Artículo 1.- Concurrencia de Convenios

En el ámbito del presente convenio colectivo se estará, en lo no regulado en este convenio colectivo, a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

Artículo 2.- Duración y Denuncia

La denuncia del presente convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso, el 31 de diciembre de 2003.

CAPÍTULO II: CONDICIONES GENERALES

Artículo 3.- Ámbito de aplicación y partes negociadoras del convenio

El presente convenio colectivo ha sido suscrito entre los representantes de la empresa CESPA, G.T.R., S.A. y el Delegado de Personal de dicha empresa, asesorado por representantes del sindicato Comisiones Obreras.

Las partes firmantes de este acuerdo tienen legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes para concluir este acuerdo, obligando por tanto a los trabajadores de esta empresa.

El presente convenio será de aplicación para todo el personal que preste sus servicios para la empresa CESPA, G.T.R., S.A. en sus centros de trabajo del Vertedero de Badajoz y la Planta de Transferencias de Jerez de los Caballeros, así como los vehículos nodriza de las zonas de Alburquerque y Alcántara, con el fin de posibilitar la recogida de residuos sólidos urbanos, transporte, transferencia y la eliminación de los mismos.

Artículo 4.- Vigencia

La fecha de efectos del presente convenio será a partir del día 1 de enero de 2003 y finalizará el 31 de diciembre de 2003. Todo ello sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5.- Absorción y Compensación

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse, en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales o cualquier otra causa, sólo podrá afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.

En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6.- Vinculación a la Totalidad

Las condiciones convenidas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación de normativa aislada sobre condiciones anteriores.

En el supuesto de que la Administración Laboral o los Juzgados de los Social, en el ejercicio de las facultades que le son propias no aprobase algunos de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.

Artículo 7.- Derechos adquiridos de carácter individual

Estos derechos se mantendrán, en su carácter individual, ad personam como condición más beneficiosa, en tanto superen en cómputo anual lo establecido en el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de la aplicación del art. 5 del presente Convenio Colectivo.

CAPÍTULO III: CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 8.- Sistema Salarial y de Pago

Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyan trabajo efectivo o periodos de descanso computables como tales.

No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

El pago de la nómina se realizará en los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo, mediante transferencia bancaria, cuya acreditación valdrá de recibo, debiendo la empresa repartir las hojas de salario con carácter meramente informativo.

Artículo 9.- Estructura salarial

  1. Por unidad de tiempo: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo. Está compuesta por Salario Base y Plus Convenio.

  2. Personales por cantidad o calidad de trabajo: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la cantidad o calidad de trabajo realizado, así como a la puntualidad. Éstas no serán nunca consolidables, percibiéndose únicamente cuando se realice efectivamente la actividad que da derecho a su percepción.

  3. Personales de puesto de Trabajo: Es aquella parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a las condiciones concretas del puesto de trabajo. Está compuesta por el Plus Tóxico.

    También se incluyen aquí los pluses de carácter funcional, que retribuyen la realización de determinadas tareas como son la utilización de motocarros o la conducción de barredoras. Éstas no serán nunca consolidables, percibiéndose únicamente cuando se realice efectivamente la actividad que da derecho a su percepción.

    Artículo 10.- Condiciones económicas

    Todo el personal de la empresa CESPA, G.T.R., S.A., percibirá una retribución salarial que viene fijada en las tablas salariales adjuntas y de acuerdo con la categoría laboral de su puesto de trabajo y funciones que efectivamente realice. Así, se fijan en el presente convenio los siguientes incrementos salariales:

    Para el año 2003: 3,5% con cláusula de revisión salarial al IPC real.

    Artículo 11.- Salario Base

    El Salario Base para el personal afecto a este convenio es el que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas.

    El Salario Base se devengará por meses.

    Artículo 12.- Plus Convenio

    El Plus Convenio para el personal afecto a este convenio es el que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas; este complemento retribuye los diferentes factores de los puestos de trabajo, tanto en responsabilidades como en esfuerzos y en condiciones de trabajo.

    El Plus Convenio se devengará por meses.

    Artículo 13.- Plus Penoso

    El Plus Penoso para el personal afecto a este convenio es el que se especifica para cada categoría en las tablas salariales anexas, percibiéndolo, por ello, sólo los trabajadores que presten sus servicios en relación con la recogida y el tratamiento de R.S.U.

    El Plus Penoso se devengará por meses.

    Este Plus retribuye las especiales condiciones de penosidad de los puestos de trabajo.

    Artículo 14.- Horas Extras

    Las horas extras que se realicen serán abonadas en las cuantías especificadas en las tablas anexas.

    Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente con un descanso compensatorio igual a las horas realizadas, dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, procediendo a su abono si al final de dicho periodo no se compensaron con descansos.

    No serán tenidas en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación con descanso compensatorio o remuneración como hora extra.

    El importe de la hora extra es el que figura en la tabla salarial anexa.

    Artículo 15.- Plus de Finalización de Servicios

    Los conductores vienen obligados a finalizar sus recorridos, hacer el mantenimiento de los vehículos y trasladar los vehículos al taller cuando sea necesario.

    Podrán dar por finalizada su jornada una vez concluidos estos servicios. Para compensar las ocasiones en las que la finalización de los servicios suponga una prolongación de la jornada, se percibirá...

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