Acta - Transporte de Viajeros por Carretera, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia12 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia12 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 300 de 17/12/2003

Resolución de 12 de noviembre de 2003, aclaratoria de la dictada por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo el día 27 de agosto de 2003, sobre registro, depósito y publicación del acta de la comisión paritaria del denominado convenio colectivo de 'Transportes de Viajeros por Carretera' de la Comunidad de Madrid (código número 2807655).

Con fecha 2 de octubre de 2003 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Resolución citada sobre registro del acta de la comisión paritaria del denominado convenio colectivo de 'Transportes de Viajeros por Carretera' de la Comunidad de Madrid con vigencia 2002-2005, en la que se efectuaba la revisión para los años 2002 y 2003.

Con fecha 15 de abril de 2002 fue dictado laudo de obligado cumplimiento para todo el sector el cual fue impugnado y modificado su ámbito por Sentencia 183/2002, de 18 de marzo de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, publicada el 12 de agosto de 2003, que declaraba la nulidad del laudo en 'la parte que regula las condiciones de trabajo incluidas en el denominado convenio colectivo de 'Transportes de Viajeros por Carretera' de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial'.

No existe por tanto, a partir de dicha sentencia, un único convenio colectivo de Transportes de Viajeros en Madrid, sino dos, el convenio colectivo de 'Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Temporales y Regulares de Uso Especial', al que la mencionada Sentencia reconoce su propio ámbito y el convenio colectivo de 'Transportes de Viajeros por Carretera Regulares Permanentes de Uso General Urbano e Interurbano'.

El Acta de la comisión paritaria que fue publicada por la Resolución de esta Dirección General de fecha 27 de agosto de 2003 y que ahora se aclara, incluida conjuntamente las tablas salariales de ambos convenios y por esta razón, para evitar confusiones que este error pueda originar, esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR